Se trata de una primera medida dispuesta por el Juez interviniente, de modo preventivo, hasta tanto se determine la nulidad de esta resolución, dado que resulta evidente que la Resolución 525/11 excede el ámbito de competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor, a la vez que avasalla el principio rector de legalidad"....-
Fuente: Circular N° 44-Julio 2011 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmonbiliarias.
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