domingo, 14 de agosto de 2011

Disp. N° 1875 Edificio Seguro-Sin Anexos

Boletín Oficial N° 3713, del 26 de julio de 2011
Disposición N° 1875/DGDYPC/11, del 1 de julio de 2011

El Director General de Defensa y Protección del Consumidor dispone:
Artículo 1º.- Establécese el cronograma, que forma parte de la presente como anexo I,
para el cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente de aquellos administradores que no lo hubieran hecho;
Artículo 2º.- Establécese que a los fines del cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro (conforme anexo II de la presente) en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro (conforme anexo III de la presente);
Artículo 3º.- Establécese el Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte de la presente como Anexo II.
Artículo 4º.- Establécese el Certificado de no conformidad de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte la presente como Anexo III.
Artículo 5º.- Establécese que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la
Disposición N° 411/DGDYPC/2011, solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a esta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.
Artículo 6º.- Las presentaciones ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben realizarse cada seis meses sea cual fuere la situación del consorcio;
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario