domingo, 21 de agosto de 2011

DISPOSICION N° 2635 PRORROGA FERIA ADMINISTRATIVA

Por Disposición N° 2635 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dispuso una prórroga de 30 días de la Feria Administrativa a partir del 15/8/2011. A continuación se detalla la Disposición de referencia:


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN Nº 2635/GCABA/DGDYPC/11

PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CON INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE JEFATURA DE GABINETE - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AV. PATRICIAS ARGENTINAS 277- EDIFICIO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6 - CGPC 6


Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10, Ex.640115/10, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que como se expresara en la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011 el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa sin atención al público y con interrupción de los plazos procesales durante el período de 30 días a contar desde el día 15 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo

Fuente: BOCBA N° 3729 del 17/8/2011

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