lunes, 19 de septiembre de 2011

SEGUNDA PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL RPA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 3316/GCABA/DGDYPC/11 -------------------------------------------------------------------------------- PRORROGA POR NOVENTA DÌAS A PARTIR DEL 12 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SUSPENSIÒN PLAZOS PROCESALES EN ESE PERÌODO ATENCIÒN AL PÙBLICO PARA RECLAMOS CONTRA ADMINISTRADORES EN CALLE MORENO 1170 PB PARA CONSORCISTAS - RECEPCÌON DE DOCUMENTACIÓN CON DENUNCIA POR ESCRITO PARA EVALUACIÒN Y EN SU CASO, INSTRUIDA POR LOS PROFESIONALES ACTUANTES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación; Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: “atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)”; Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que no obstante lo expresado surge la necesidad material de generar un espacio para la atención de los consorcistas para sus inquietudes y denuncias conforme la Ley 941 y Decreto 551/10; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorrógase la feria administrativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por el término de 90 días a partir del 12 de septiembre de 2011, quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso; Artículo 2°.- Establecese que a partir del día 19 de septiembre de 2011 y hasta la reapertura de las oficinas de Av. Patricias Argentinas 277, CABA se atenderá al público para reclamos contra administradores conforme la Ley 941 y Decreto 551/10 en las oficinas de la Dirección General sitas en la calle Moreno 1170, PB, CABA. Dicha atención será exclusiva para consorcistas y a los fines de recepcionar la documentación con su correspondiente denuncia por escrito para ser posteriormente evaluada y, en su caso, instruida por los profesionales actuantes en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA N° 3750 del 16/9/2011

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