viernes, 21 de octubre de 2011

DISP. (DGDyPC) N° 2092 SUSPENDE EFECTOS N° 525

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 2092/GCABA/DGDYPC/11 SUSPENDE EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN 525-DGDYPC-11- ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN CONTRATAR UNA PÓLIZA DE CAUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Buenos Aires, 11 de julio de 2011 VISTO: La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), el Decreto 706/03, Disposición 6013/DGDYP/09, Disposición 525/DGDYPC/11 y; CONSIDERANDO: Que la Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 crearon el Registro Público de Administradores Consorcio de Propiedad Horizontal; Que el art. 1ª del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas; Que el Juzgado Contencioso Administrativo y tributario N° 15, Secretaria N° 30 de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de sus facultades dicta Medida cautelar cuya parte resolutoria ordena suspender los efectos de la Disposición N°: 525/DGDYPC/2011; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- suspéndase los efectos de la Disposición N°: 525/DGDYPC/2011. Artículo 2°.-Regístrese. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de la Resolución adoptada. Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA n° 3767 del 11/7/2011

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