viernes, 21 de octubre de 2011
DISP. (DGDyPC) N° 2092 SUSPENDE EFECTOS N° 525
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN Nº 2092/GCABA/DGDYPC/11
SUSPENDE EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN 525-DGDYPC-11- ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN CONTRATAR UNA PÓLIZA DE CAUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), el Decreto 706/03, Disposición 6013/DGDYP/09, Disposición 525/DGDYPC/11 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 crearon el Registro Público de Administradores Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que el art. 1ª del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;
Que el Juzgado Contencioso Administrativo y tributario N° 15, Secretaria N° 30 de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de sus facultades dicta Medida cautelar cuya parte resolutoria ordena suspender los efectos de la Disposición N°: 525/DGDYPC/2011;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- suspéndase los efectos de la Disposición N°: 525/DGDYPC/2011.
Artículo 2°.-Regístrese. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de la Resolución adoptada.
Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
Fuente: BOCBA n° 3767 del 11/7/2011
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