jueves, 27 de octubre de 2011

DISPOSICIÓN N° 4381 PRÓRROGA VIGENCIA N° 2246

Mediante la disposición que se detalla a continuación, se prorrógo hasta el 1/1/2012 la entrada en vigencia de la Disposición (DGDyPC) N° 2246 que prevé la obligación que en todos los edificios deberán contar con elementos de protección personal contra incendio -máscaras, y protección respiratoria-, para todo el personal que preste servicios en los mismos. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 4381/GCABA/DGDYPC/11 -------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CONTROL DE MATAFUEGOS E INSTALACIONES FIJAS - EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - INDUSTRIALES - SANITARIOS Y EDUCATIVOS - INCENDIOS - PRORROGA EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN 2246-DGDYPC-11 HASTA EL 01 DE ENERO DE 2012 Buenos Aires, 20 de octubre de 2011 VISTO: La Ley Nacional N° 24.240, la ley N° 2.231, el Código de Edificación (t.o. Ordenanza N° 34.421), y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 34.421, conocida como Código de Edificación establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio y conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos; Que dicha Ordenanza N° 34.421 señala específicamente en el punto 4.12.1.0 que uno de los objetivos que persigue la protección contra incendios de los edificios es la de permitir la permanencia de sus ocupantes hasta su evacuación; Que el punto 6.3.1.4 de la referida Ordenanza señala que es necesario que existan en los edificios los elementos faltantes de lucha contra incendio; Que el punto 4.12.1.0, letra a), número 3, de la Ordenanza N° 34.421 establece que la Dirección correspondiente puede exigir condiciones diferentes a las establecidas en la misma cuando se trate de usos no previstos en el texto, condiciones que surgirán de la evaluación de hechos y riesgos emergentes que se detecten; Que, por otra parte, y como ha sido dicho en otras Disposiciones dictadas por esta Dirección General, la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 5° señala que “...las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios“; Que, también como ya se ha mencionado con precedencia a esta Disposición, resulta imprescindible velar por la seguridad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a cautelar de manera efectiva los potenciales riesgos a los que pudieren verse enfrentados; Que, es fundamental instruir a los vecinos acerca de tales circunstancias y principalmente acerca de la importancia de cumplir con las normativas vigentes en los temas de seguridad y protección contra incendios, obligando al cumplimiento de las mismas; Que, es función del Estado asegurar la existencia de normativa que pueda hacer efectiva la seguridad que requieren los vecinos; Que, en ese sentido, y de acuerdo a las acciones de protección contra incendio que se han llevado adelante en relación al control de matafuegos e instalaciones fijas, se ha detectado que nada se ha regulado en materia del equipamiento y elementos de protección personal que deberían existir en los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como máscaras de escape y protección respiratoria; Que, en tal sentido, aparece como evidente que el personal que presta servicios en el edificio, tales como, entre otros, encargados, guardias de seguridad, auxiliares, deberían tener disponibles los elementos de protección personal para el caso de declaración de un incendio en las premisas del edificio; Que, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal ­ SUTERH ­, a través de nota cursada a esta Dirección, que diera lugar al Expediente N° 656555/2001, en trámite por ante esta repartición, manifestó su preocupación por la falta de elementos de protección en los edificios y solicitó la intervención para conseguir revertir esta situación de indefensión, sugiriendo la incorporación obligatoria de máscaras de escape y protección respiratoria a ser instaladas en los edificios de propiedad horizontal, ya que, manifiestan, que los encargados de edificios son los primeros que concurren en auxilio de los habitantes del consorcio, con el consiguiente riesgo de vida que ello implica; Que, por lo expuesto, es necesario establecer los criterios y la manera en que los edificios cuenten con estos elementos de protección personal; Que, los elementos de protección personal a ser utilizados deberán contar con las condiciones de idoneidad y funcionamiento que los hagan aptos para el fin que persiguen, para lo cual se requiere que puedan ser homologados por autoridad competente en la materia; Que el Laboratorio de Ensayo de Materiales de esta Dirección General cuenta con el equipamiento y el conocimiento para realizar tales homologaciones; Que, atento a la tarea de fiscalización y control que lleva adelante esta Dirección General, a través del área Fuego dependiente de la Coordinación de Inspecciones, de los aspectos relacionados con la prevención de incendios, se estima que lo referido a los elementos de protección personal debería ser una tarea a su cargo; Que conforme el Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Laboratorio de Ensayos de Materiales, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo; Que por lo expuesto se hace necesario prorrogar el plazo de cumplimiento de la Disposición N° 2246-DGDYPC-2011 a los fines de dar curso a los requerimientos de prueba de materiales a dichos fines; Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°- Prorrógase el plazo de cumplimiento de la Disposición N° 2246-DGDYPC-2011 hasta el 1° de enero de 2012; Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese Fuente: BOCBA N° 3776 del 25/10/2011-Capahi

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