sábado, 5 de noviembre de 2011

NOTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA A LA AGIP

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2011 NOTA Nº 4114 Señor Administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DR. CARLOS G. WALTER Viamonte 900 - 2º Piso (1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ref.: Impuesto sobre los ingresos brutos. Exención prevista en el inciso 7), artículo 143, Ley (CABA) 541 (TO 2011). Ejercicio de profesiones liberales universitarias. Profesionales en Ciencias Económicas. Administradores de Consorcios Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador, a los efectos de solicitarle una revisión y/o reconsideración del actual criterio por parte de ese Organismo Fiscal -dado a conocer por medio de distintas intimaciones dirigidas a profesionales matriculados en este Consejo- de considerar alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la actividad de administración de consorcios ejercida por Profesionales en Ciencias Económicas. Nuestra solicitud de revisión del citado criterio, se encuentra motivada en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.488, toda vez que la misma define y regula las incumbencias del ejercicio de los Profesionales en Ciencias Económicas, disponiendo que para la realización u ofrecimiento de determinadas tareas administrativas y contables -las cuales son imprescindibles para realizar la actividad de administración de consorcios-, se requerirá título habilitante y matriculación en este Consejo Profesional. Siendo ello así, y en uso de las facultades de este Consejo Profesional otorgadas por Ley (CABA) Nº 466, entre las que se incluyen la de hacer cumplir y aplicar las prescripciones relacionadas con el ejercicio profesional, combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión, se propicia la revisión del criterio sentado por ese Organismo y considerar a la actividad de administración de consorcios, incluida dentro de la exención prevista en el en el inciso 7), artículo 143, Ley (CABA) 541 (TO 2011) y su reglamentación (Decreto (GCBA) Nº 2033/03). Asimismo, cabe mencionar que este Consejo Profesional, como órgano rector de las profesiones en Ciencias Económicas, tiene la obligación de intervenir y ejercer el poder disciplinario frente a actos u omisiones en que incurran sus matriculados que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, a través de su Tribunal de Ética Profesional. Sin otro particular, quedamos a la espera de una respuesta favorable a lo solicitado, aprovechando la oportunidad para saludarlo con atenta consideración. JULIO RUBEN ROTMAN J. ALBERTO SCHUSTER SECRETARIO PRESIDENTE Fuente: Web Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA 2/11/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario