sábado, 5 de noviembre de 2011
NOTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA A LA AGIP
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2011
NOTA Nº 4114
Señor Administrador de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. CARLOS G. WALTER
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto sobre los ingresos brutos. Exención prevista en el
inciso 7), artículo 143, Ley (CABA) 541 (TO 2011). Ejercicio de profesiones
liberales universitarias. Profesionales en Ciencias Económicas.
Administradores de Consorcios
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador, a los efectos de
solicitarle una revisión y/o reconsideración del actual criterio por parte de
ese Organismo Fiscal -dado a conocer por medio de distintas intimaciones
dirigidas a profesionales matriculados en este Consejo- de considerar
alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la actividad de administración de consorcios ejercida por
Profesionales en Ciencias Económicas.
Nuestra solicitud de revisión del citado criterio, se encuentra motivada en
virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.488, toda vez que la misma define y
regula las incumbencias del ejercicio de los Profesionales en Ciencias
Económicas, disponiendo que para la realización u ofrecimiento de
determinadas tareas administrativas y contables -las cuales son
imprescindibles para realizar la actividad de administración de consorcios-,
se requerirá título habilitante y matriculación en este Consejo Profesional.
Siendo ello así, y en uso de las facultades de este Consejo Profesional
otorgadas por Ley (CABA) Nº 466, entre las que se incluyen la de hacer
cumplir y aplicar las prescripciones relacionadas con el ejercicio profesional,
combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión, se propicia la revisión del
criterio sentado por ese Organismo y considerar a la actividad de
administración de consorcios, incluida dentro de la exención prevista en el en
el inciso 7), artículo 143, Ley (CABA) 541 (TO 2011) y su reglamentación
(Decreto (GCBA) Nº 2033/03).
Asimismo, cabe mencionar que este Consejo Profesional, como órgano rector
de las profesiones en Ciencias Económicas, tiene la obligación de intervenir y
ejercer el poder disciplinario frente a actos u omisiones en que incurran sus
matriculados que configuren violación de los deberes inherentes al estado o
ejercicio profesional, a través de su Tribunal de Ética Profesional.
Sin otro particular, quedamos a la espera de una respuesta favorable a lo
solicitado, aprovechando la oportunidad para saludarlo con atenta
consideración.
JULIO RUBEN ROTMAN J. ALBERTO SCHUSTER
SECRETARIO PRESIDENTE
Fuente: Web Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA 2/11/2011
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