martes, 27 de diciembre de 2011

FERIADOS 2012

Los feriados nacionales proyectados para el año 2012 son los siguientes: FERIADOS NACIONALES: - Domingo, 1º de enero 2012: Año Nuevo - Lunes, 2 de enero 2012: asueto Administración Publica Nacional - Lunes y martes, 20 y 21 de febrero de 2012: (Lunes y Martes) de Carnaval. - Lunes, 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario creación de la Bandera - Sábado, 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia - Lunes, 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas - Viernes, 6 de abril 2012: Viernes Santo - Lunes, 30 de abril 2012: Feriado Puente - Martes, 1º de mayo 2012: Día del Trabajo. - Viernes, 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo. - Miércoles, 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. (día original 20/06) - Lunes, 9 de julio 2012: Día de la Independencia. - Lunes, 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08) - Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10) - Lunes, 28 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11) - Sábado, 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María. - Lunes, 24 de diciembre 2012: Feriado Puente - Martes, 25 de diciembre: Navidad DÍAS NO LABORABLES: - 05 de Abril 2012: Jueves Santo FERIADOS TRASLADABLES El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2012) de ese mes. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario. FERIADOS RELIGIOSOS Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. Fuente: Ele-ve.com.ar

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