miércoles, 19 de diciembre de 2012

FERIADOS DEL AÑO 2013 Enero: 1/1 y 31/1; Febrero: 11, 12 y 20/2; Marzo: 24 y 29/3; Abril: 1 y 2/4; Mayo: 1 y 25/5; Junio: 20 y 21/6; Julio: 9/7; Agosto: 19/8; Octubre: 14/10; Noviembre: 25/11; Diciembre: 8 y 25/12. Son en total diecinueve (19) feriados y Setiembre es el único mes que no hay feriado. Fuente: 27/12/2012 Infobae.com

jueves, 13 de diciembre de 2012

EXPENSAS CLARAS AMPARO JUDICIAL

BPN-12/12/12] Ayer 11 de diciembre, la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9, resolvió ordenar "al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de la Resolución N° 408-SECGCyAC-2012 hasta tanto se dicte sentencia definitiva". La jueza ordenó también notificar a las partes "en forma urgente y en el día" mediante cédulas. De esta forma el programa "Expensas Claras", puesto en marcha por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) mediante la Resolución 408, entra en una especie de freezer judicial antes de entrar en vigencia. La Resolución la firmó el 18 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de octubre pasado. La demanda fue promovida por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y su abogado patrocinante, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, interpuso la acción el 13 de noviembre. Expensas Claras estaba formada por tres puntos principales: los administradores debían enviar a los copropietarios las liquidaciones en forma personalizada por e-mail con todos los comprobantes respaldatorios de los ingresos y egresos de ese período adjuntos, debía realizar los recibos según un modelo digital y debían abrir una cuenta bancaria a cada consorcio en forma obligatoria. No era la autoridad competente En su fallo de nueve carillas, la Dra. Danas señaló que en principio "el derecho invocado por los co-actores resulta verosímil […] El órgano emisor de la norma cuestionada, es decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor". A continuación advierte que "la primera es el superior jerárquico de la segunda" y agrega: "no obstante ello […] este asunto debe ser merituado y analizado en la sentencia definitiva, donde con mayores elementos de juicio, podrá vislumbrarse con claridad si se encontraban reunidos todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la avocación de competencias". Norma interpretativa vs. norma nueva La jueza analizó también si la Resolución 408 podía ser considerada una norma interpretativa de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 o era una norma nueva que excedió sus facultades legales: "en principio es posible afirmar que no se podría –mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la autoridad de aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso". A continuación argumenta que "podría sostenerse que la norma cuestionada controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10 de la Ley 941. En efecto, de la lectura de esa norma, se advierte que el legislador ha dejado librado a la decisión de cada consorcio la forma en que se rendirá la liquidación de expensas. A la misma solución corresponde arribar en relación con la bancarización de los depósitos del consorcio puesto que, el artículo 9, inciso h, de la Ley 941, dispone que el administrador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio para depositar allí sus fondos; sin embargo, esta obligación cae si la asamblea decide en contrario". El peligro en la demora En los fundamentos de su sentencia la Dra. Dana explicó que "el rechazo de la medida cautelar implicaría la obligación de hacer frente, en forma inminente dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma, sin contar que podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella o, se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio, pese a su clara voluntad en contra de ello, situación que estaría amparada por la norma, mas no por la interpretación que se ha hecho de ella" y concluyó expresando que "en estas condiciones, puede sostenerse que la presente medida tiende a evitar los mayores daños que podrían producirse si no fuera otorgada". El amparo no causará perjuicios Por último, la jueza evaluó el grado de perjuicio que podría causar el sentenciar una medida cautelar contra la Resolución 408 y evaluó que "en cuanto al interés público, de la presente medida precautoria no resulta un grave perjuicio ya que sólo consiste en mantener las obligaciones hasta ahora vigentes impuestas por el régimen normativo aplicable que regula las relaciones jurídicas entre administradores y consorcistas, quienes deberían efectuar costosas inversiones a fin de adecuarse a lo preceptuado por el acto administrativo impugnado" Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 482 12/12/2012

viernes, 7 de diciembre de 2012

DISPOSICIÓN 2145/12 Y ANEXO I ENTIDADES AUTORIZADAS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR. DISPOSICION 2145/12. Autorizase a ciertas entidades a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941. Del 15/11/12. Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21/11/12. Artículo 1º - Autorizase a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941 conforme la descripción detallada y en la calidad autorizada (certificados para nueva inscripción y certificados para renovación anual). Artículo 2º - Aquellos certificados “para las nuevas inscripciones” serán válidos para la solicitud de inscripción y de renovación. Los certificados “para renovación” serán exclusivamente válidos para renovar la matricula. Artículo 3º - Establécese que los certificados que se emitan conforme la presente deberán poseer, como mínimo, los siguientes datos: - Entidad que emite; - Nombre y apellido del concurrente; - Fecha de emisión; - Duración del curso; - Carga Horaria del curso; - N° de la presente Disposición. - Tipo de certificado que otorga la presente Disposición: a) cursos de actualización para renovación anual o b) cursos de actualización para nuevos inscriptos. Artículo 4º - De forma. ANEXO I. CURSOS DE ACTUALIZACION PARA RENOVACION ANUAL DURACION CURSO MODO Educación formal y no formal GCBA 1 cuatrimestre Presencial ICI ­ Instituto de Capacitación Inmobiliaria 1 mes Presencial. Virtual IDIP ­ Instituto de Investigación y Perfeccionamiento 3 meses Presencial Consejo de Cs. Económicas Únicamente para profesionales matriculados 1 día Presencial UNSAM ­ Universidad Nacional de San Martín 64 horas cátedra Presencial. Diplomatura ADEPROH 3 meses Presencial Pequeñas Noticias Modalidad virtual FEDECO 1 mes Presencial CIDEII 15 horas cátedra Virtual Asociación Civil Formando Ciudadanos 3 meses Presencial 1 bimestre Virtual Asociación Civil de Aprendizaje y Capacitación Pirámide 1 cuatrimestre Presencial Capacitarte 6 clases (18 horas) Presencial Fundación Liga del Consorcista 1 mes y medio Virtual y presencial Colegio Público de Abogados Únicamente para profesionales matriculados 1 día Presencial Estudio Jurídico Dr. Eduardo Awad y Asoc. 6 clases Presencial Universidad de Morón - UM 1 cuatrimestre Presencial UADE 1 cuatrimestre Presencial Asociación de Fomento de Villa Devoto 1 cuatrimestre Presencial Sistemas Administrativos S.A. 1 día Presencial Consultora Ediseg 5 días Presencial Gestar Grupo Educativo 3 meses Presencial 6 semanas Virtual Universidad Abierta Interamericana 12 horas cátedra Presencial Programa de Perfeccionamiento Profesional Estudio Jurídico Dr. Brailovsky 4 clases Presencial 8 clases Presencial Estudio Juan Iglesias y Asociados Bimestral Presencial CURSOS DE ACTUALIZACION PARA NUEVOS INSCRIPTOS DURACION MODO Educación formal y no formal GCBA 1 cuatrimestre Presencial Universidad Abierta Interamericana 1 semestre Presencial. Diplomatura ICI ­ Instituto de Capacitación Inmobiliaria 2 años y medio Presencial. Tecnicatura UNSAM ­ Universidad Nacional de San Martín 6 cuatrimestres Presencial. Tecnicatura Fundación Liga del Consorcista de la Prop. Horiz. 1 semestre Presencial Centro de Estudio Nueva Vida 3 cuatrimestres Presencial fUENTE: BOCBA N° 4040 del 21/11/2012

sábado, 24 de noviembre de 2012

RG (AFIP) 3402 EMPLEADORES BAJA EN EL SISTEMA REGISTRAL

Resolución General AFIP Nº 3402/2012 19 de Noviembre de 2012 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 2012 ASUNTO SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el "Sistema Registral". Resolución General 2.322. Norma complementaria. GENERALIDADES TEMA SEGURIDAD SOCIAL-CANCELACION DE LA INSCRIPCION VISTO VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y a comunicar a la misma toda modificación de su situación. Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de junio de 1994. Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas. Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción. Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia de cancelación de inscripción previstas en la Resolución General Nº 2.322, coadyuvando a la actualización de los registros que administra este Organismo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Referencias Normativas: • Ley Nº 24241 • Resolución General Nº 2322/2007 • Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1: Artículo 1º - Esta Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones: a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales. b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Mi Simplificación II". c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. 2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.358. Referencias Normativas: • Resolución General Nº 3358/2012 Articulo Nº 2 Artículo 2: Art. 2º - Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica. La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción "Consultas Bajas de Oficio". Artículo 3: Art. 3º - La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas. No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada. Artículo 4: Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder. Artículo 5: Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray Fuente: biblioteca.afip.gob.ar

lunes, 19 de noviembre de 2012

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 408 DE EXPENSAS CLARAS

La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408 [BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó en el día de ayer, martes 13, un recurso de amparo contra la Resolución 408 firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC). La demanda de más de 50 fojas, fue presentada en la secretaría 18 del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 por su abogado patrocinante el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Entre los argumentos que esgrimió el letrado ante el Juez contra la norma mencionó que "violenta" las leyes 3254 y 3291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La primera acción legal que se presentó contra la norma fue realizada por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) el pasado 21 de octubre. La Resolución 408 La norma cuestionada determinó que las liquidaciones de expensas –que deben ser confeccionadas según un modelo único- y toda la documentación respaldatoria deberán ser entregadas a los consorcios por e-mail y que éstos deberán realizar sus cobranzas y pagos mediante una cuenta bancaria. Envío de liquidaciones y documentación por e-mail El Dr. Martín Irigoyen argumentó –entre otros- sobre este tema: "invocando la finalidad de establecer un mecanismo de protección de los derechos de los consorcistas (¿?) en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los administradores, se obliga al universo de miembros que nuclea esta cámara a implementar el envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios. Empero esta obligación, además de ser confiscatoria (por lo excesivamente oneroso) e inviable (dado que implica tanto para los administradores como para los consorcistas la necesidad ineludible de tener una computadora y un servidor de determinadas características con acceso a Internet), resulta, en definitiva, inconstitucional porque desconoce las figuras y elementos característicos del Derecho Real de Propiedad Horizontal, al punto tal de desnaturalizarlos arbitrariamente. La resolución infralegal apuntada pretende ingresar en la regulación del cobro de expensas comunes, pero desconoce que el titular de este crédito es el consorcio y no los propietarios individualmente considerados". Agregó además que "en definitiva, el GCBA pretende, so pretexto de regular el modo de cobro y liquidación de expensas, ingresar dentro de una relación de mandato privada, desconociendo que no se trata de un servicio masificado ni uniforme, toda vez que cada relación individual de mandato entre administrador y consorcios encierra notas distintivas que aparecen manifiestas a poco que se considere...". Por último aclaró que "si cada relación concreta entre un administrador y un consorcio posee su nota distintiva, la pretensión normativa de compeler a la digitalización de las liquidaciones de expensas y comprobantes de respaldo, importa un desatino palmario y evidente. Es como si se intentara que cada abogado que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires remita, escaneado, a cada uno de sus clientes la totalidad de los múltiples expedientes en los que se presenta, así como los libros y sentencias (comprobantes de respaldo) que leyó para formular cada una de sus presentaciones. Luego que suba esta información, para que se encuentre disponible en la web del Colegio Público de Abogados". Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 479 del 14/11/2012

martes, 30 de octubre de 2012

PRORROGA ACREDITACIÓN INSCRIPCIÓN CURSO EN SERACARH ANTE EL REGISTRO

A continuación se detalla la Disp. N° 1978 que prorróga el plazo establecido por la N° 1698, hasta el 10/12/2012 para que los administradores de consorcios acrediten la inscripción del personal en los cursos del SERACARH: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” DISPOSICIÓN N° 1978/DGDYPC/2012 Buenos Aires, Miércoles 24 de octubre de 2012 VISTO: La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010, 590/10, la Disposición 1698-DGDYPC-2012 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley 941 y concordantes; Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el articulo 9° de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”; Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal, regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal, entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo; Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal; Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar las órdenes que le imparta el Administrador; Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos; Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de optimizar su labor; Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los consorcistas y de terceros; Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco; Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral optativa; Que se ha informado a ésta Dirección General que los cupos de los cursos se colman y es menester otorgar más tiempo a los fines de que los encargados que se encuentran inscriptos puedan realizar el curso a los fines de la presentación por parte del administrador de su certificado de concurrencia al curso; Que corresponde prorrogar el plazo hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello en el periodo establecido; Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo; Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1°.- Dispónese prorrogar el plazo expresado en el articulo 2º de la Disposición 1698-DGDYPC-2012 hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la misma norma, de manera que los Administradores de Consorcios deberán acreditar en dicho plazo la inscripción del personal del Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la publicación de la presente Disposición. Artículo 2º- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941. Artículo 3º.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: BOCBA del 26/10/2012

domingo, 21 de octubre de 2012

RESOL. N° 408 DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Se detalla la norma que implementa la liquidación única digital y el recibo digital en la administración de consorcios: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” RESOLUCIÓN N°408-SECGCYAC/12 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.- VISTO: la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009; Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones; Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador; Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941; Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas; Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios; Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo; Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad; Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA RESUELVE Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes. Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes. Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio. Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios. Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. MACCHIAVELLI.- Fuente: BOCBA del 18/10/2012

martes, 2 de octubre de 2012

REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES REINICIO DE ACTIVIDADES

A partir del lunes 15/10/2012 reiniciara sus actividades plenas el Registro Público de Administradores en Av. Patricias Argentinas 277 - 1° Piso, CABA. Fuente:Caphyai

lunes, 1 de octubre de 2012

ANEXO I DISP. N° 1809 CONTENIDO NUEVO LIBRO

ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 1.809 /SECGCYAC/12 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012 Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012 ANEXO I El libro deberá contener los siguientes datos para el período 2010-2011 y 2012: • Carátula de Identificación con: cantidad de páginas, domicilio del Consorcio, N° RPA y fecha. • Datos del Administrador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RPA, Domicilio comercial, Teléfono, CUIT, cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad. • Datos del Consorcio: CUIT, domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación actual, si posee libro de Registro de Firmas, fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas. • Personal del consorcio: Nombre y Apellido, Cuil, Categoría, si realizó curso según disposición 1698/12, Obra Social, Art., Clave Suterh, si está pago Suterh y si el f.931 de Afip está pago y presentado. • Seguridad Privada: Si posee, horario que realiza, Período, Empresa y CUIT. • Seguros del Consorcio: Tipo, compañía, N° de póliza y fecha de vigencia. • Impuestos y Servicios: Empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago. • Ascensores: Cantidad de ascensores, empresa, CUIT, N° de registro GCBA., nombre del responsable Técnico, N° de matrícula y espacio para observaciones. • Seguridad Edilicia: Fecha de último relevamiento, empresa prestadora del Servicio, N° de matrícula del personal Interviniente, si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica. • Desinfección y limpieza de tanques: empresa, CUIT, N° registro GCBA, Fecha de realización del servicio, primer y segundo semestre. • Desinfectación: Si posee, empresa, CUIT, N° de registro GCBA. • Instalaciones Fijas contra Incendio: Si posee, empresa registrada, CUIT., N° de registro disposición 415-DGDyPC/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad. • Matafuegos: Empresa, CUIT, Registro N°, Fecha control trimestral y fecha última recarga anual. • Calderas: Si posee, empresa responsable, CUIT, Nombre y Apellido Responsable Técnico y N° de matrícula. • Otros proveedores contratados: Rubro, nombre o razón Social, CUIT y N° de matrícula (si corresponde). • Espacio para observaciones. Fuente: SEPARATA BOCBA 28/9/12

DISP. N° 1809" - Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA "

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012 Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012 VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314- DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC- 2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.” Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”; Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc; Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc. Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC- 2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”. Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las inspecciones del Gobierno de la Ciudad; Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los mismos; Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros; Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b) de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un consorcista; Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores; Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras; Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores; Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los periodos 2008-2009; Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de sistemas (ASI); Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé; Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941; Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941; Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC- 2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC- 2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas; Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17- GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente; Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial; Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra. Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras; Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA 28/9/2012

martes, 25 de septiembre de 2012

VENCIMIENTO 28/9/2012 RG AFIP 3369

El 28/9/2012 vence la primera presentación, julio y agosto 2012, de la RG 3369 que obliga, en el caso de edificios de propiedad horizontal, a los Consorcios a actuar como Agente de Información frente a la Afip cuando se cumplan simultáneamente dos requisitos: Que la superficie sea igual o superior a los 100m2 incluyendo cochera y $ 2.000 de expensas por todo concepto, a los que se deberá adicionar lo que corresponda a bauleras y o cocheras. El aplicativo a utilizar es “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” También es de considerar las distintas unidades que pertenecientes al mismo propietario en distintos domicilios, se encuentren bajo la misma administración y también las distintos departamentos pertenecientes al mismo copropietario en un edificio. Cuando corresponda, la información se deberá suministrar en forma mensual. El 31/10/2012 vencerá la obligación por el mes de setiembre. LG 25/9/12

martes, 11 de septiembre de 2012

EL LUNES 24/9/12 ES FERIADO POR UNICA VEZ

Ley 26.763 - FERIADOS - Se establece por única vez feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. Sancionada: Septiembre 5 de 2012. Promulgada: Septiembre 10 de 2012. Publicación en B.O.: 11/09/2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley Declarativa de Feriado Nacional El Día 24 de Septiembre de 2012 ARTICULO 1º — Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.763 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borsani. Decreto 1639/2012 Promúlgase la Ley Nº 26.763. Bs. As., 10/9/2012 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.763, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. Fuente: Eldial.com

sábado, 1 de septiembre de 2012

DISP. N° 1698 DGDYPC CAPACITACIÓN DE ENCARGADOS

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Lunes 23 de Agosto de 2012 Disposición Nº: 1698-DGDYPC/2012 VISTO: La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010 y 590/10, y CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley 941 y concordantes; Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el artículo 9° de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”; Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal, regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal, entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo; Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal; Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar las órdenes que le imparta el Administrador; Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos; Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de optimizar su labor; Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los consorcistas y de terceros; Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco; Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral optativa; Que corresponde otorgar por única vez un plazo perentorio de sesenta (60) días a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello en el período establecido; Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo; Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE: Artículo 1°.- Dispónese que los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán, por medio de la Administración del Consorcio correspondiente, exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios, a que concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH). Artículo 2°.- Dispónese por única vez, un plazo perentorio a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1°, de manera que los Administradores de Consorcios deberán acreditar en el plazo perentorio de sesenta (60) días, la inscripción del personal del Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la publicación de la presente Disposición. Artículo 3°.- Dispónese que los responsables de la Administración de Consorcios deberán acreditar todos los años al 15 de diciembre, la asistencia del personal de cada Consorcio a la capacitación referida en el artículo 1°, debiendo para ello acompañar copia del certificado extendido por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), a esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, para ser agregado a su legajo. Dicha presentación deberá efectuarse por ante la Mesa de Entradas de ésta Dirección General en el horario de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941. Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: BOCBA del 28/8/2012 N° 3982

jueves, 23 de agosto de 2012

NUEVA PRORROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES

A partir de lo dispuesto por la Disposición DGDYPC 1670/12 se prorroga la feria administrativa del Registro Público de Administradores, por 30 días a contar del 13/8/2012. Hace más de un año que el registro no funciona. G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 9 de Agosto de 2012 Disposición Nº: 1670-DGDYPC/2012 VISTO: La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC- 2012, Disposición Nº 1528-DGDYPC- 2012; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario instaurar una feria administrativa sin atención al público denominado “administradores” que conforme la Disposición Nº 5064-DGDYPC-201 dentro de las instalaciones del CGPC Nº 6, sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA puesto que el mismo comenzará a realizar su mudanza al destino final que será la nueva obra en Ramos Mejía 880, CABA; Que el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes, para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc.) y para atención y las denuncias de los consorcistas en Moreno 1170, CABA; Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Prorrogase la feria administrativa sin atención a los administradores y con suspensión de los plazos procesales para toda actuación en que sean parte los mismos durante el periodo de 30 días a contar desde el día 13 de agosto de 2012, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la mudanza a realizarse por el CGPC Nº 6 sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA lugar donde se encontraba la atención a los administradores; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: BOCBA 17/8/2012

jueves, 16 de agosto de 2012

RG AFIP 3369 MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ADMINISTRADORES

Resolución General 3369. AFIP B.O. 16-08-12 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3369 Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 13/8/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país. Que atendiendo el objetivo de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta oportuno prever que los sujetos obligados suministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vigencia. Que como consecuencia de la magnitud de las modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a continuación: a) Administradores de: 1. “countries”, 2. clubes de campo, 3. clubes de chacra, 4. barrios cerrados, 5. barrios privados, 6. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas. b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR Art. 2º — El régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a: a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido: 1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su caso, 2. pagados. b) Las personas aludidas en el inciso anterior. c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título. Art. 3º — El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN (100) metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda. Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio. El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. Art. 4º — Los responsables indicados en el Artículo 1º, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general. El mencionado sistema se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive. CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION Art. 5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria. Art. 6º — En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (6.1.). Art. 7º — En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen. CAPITULO C - VENCIMIENTO Art. 8º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos. CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9º — Los sujetos alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0”. CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES Art. 10. — Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 11. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I. Art. 12. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”. Art. 13. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante. La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive. Art. 14. — Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP). No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 438. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso. Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 11) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 6º. (6.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un “acuse de recibo”. ANEXO II (Artículo 2º) INFORMACION A SUMINISTRAR Datos a suministrar: a) Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Domicilio fiscal. 4. Período a informar. 5. Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos). 6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico. 7. Denominación del complejo urbanístico. 8. Nombre comercial del complejo urbanístico. 9. Domicilio del complejo urbanístico. 10. Honorario de administración correspondiente al mes informado. 11. Desde y hasta cuando lo administra. b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico: 1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto). 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2º de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte. Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos. 3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc. 4. Domicilio postal. 5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente. 6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente. 7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período. 8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Resultará suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos. ANEXO III (Artículo 4º) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimiento de “hardware” y “software”: 1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles. Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. Fuente: Cronista.com

martes, 14 de agosto de 2012

LEY DE TECHOS O TERRAZAS VERDES EN CABA

Se modifica el Código de Edificación y se establece una reducción del ABL en aquellos edificios que se implementen Ley de Aprobación Inicial 416 - Implementación de Techos o Terrazas Verdes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires, 12 de julio de 2012 Publicación en B.O.: 13/08/2012 Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados "Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano. Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 "Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación", al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION. 5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles. Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra. IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible. 5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos. 5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes. 5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados "Techos o Terrazas Verdes". Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del "Techo o Terraza Verde". Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos. En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el "Techo o Terraza Verde", definido en el Artículo 2° de la presente, déjase de existir, los beneficiarios perderán el beneficio otorgado sin más trámite. Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación (μ) Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde Tabla I (Superficie del Techo Verde) Tablas II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) M2 μ 1 % μ 2 0-50 0.2 0-20 0.2 51-100 0.4 21-40 0.4 101-150 0.6 41-60 0.6 151-200 0.8 61-80 0.8 Mas de 200 1 81-100 1 Coeficiente de Ponderación μ = μ 1 + μ 2 Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fdo.: Vidal - Pérez Fuente: Eldial.com

sábado, 7 de julio de 2012

DISP. N° 1528 DGDYPC FERIA ADMINISTRATIVA HASTA EL 10/8/2012

DISPOSICION N° 1528 DGDYPC/12 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Disposición Número: Buenos Aires, Miércoles 4 de julio de 2012 Referencia: DISPOSICION FERIA ADMINSTRATIVA ATENCION ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS VISTO: La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC-2012; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor,dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario instaurar una feria administrativa sin atención al público denominado “administradores” que conforme la Disposición Nº 5064-DGDYPC-2011 dentro de las instalaciones del CGPC Nº 6, sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA puesto que el mismo comenzará a realizar su mudanza al destino final que será la nueva obra en Ramos Mejía 880, CABA; Que el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes, para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc) y para atención y las denuncias de los consorcistas en Moreno 1170, CABA; Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Establecese una feria administrativa sin atención a los dministradores y con suspensión de los plazos procesales para toda actuación en que sean parte los mismos durante el periodo de 30 días a contar desde el día 10 de julio de 2012, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al publico y en el proceso de la documentación por la mudanza a realizarse por el CGPC Nº 6 sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA lugar donde se encontraba la atención a los administradores; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: www.buenosaires.gov.ar

DISPOSICION 1001 POSIBILIDAD QUE EL ADMINISTRADOR SEA EL UNICO FIRMANTE DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

DISPOSICION 1001 DGDPC/12 Buenos Aires, 15 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, la Disposición Nº 2635- DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el artículo 9º inc. h) de la Ley 941 establece como obligación del administrador: “Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.” Que el artículo 9º inc. h) del Anexo I del Decreto 551/10 versa: “La primer Asamblea Ordinaria inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, que designe al administrador o le renueve el mandato, debe decidir la apertura de cuenta bancaria a nombre del Consorcio, o la continuidad de la cuenta ya existente. La cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea; si el Consorcio no cuenta con Consejo de Administración la Asamblea debe designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el autorizado actúan en forma conjunta.” Que la práctica indica que se dan casos en donde la firma de dos personas para los movimientos de dinero en la cuenta genera engorrosas esperas, atrasos en vencimientos y desacuerdos generalizados entre los consorcistas que no desean comprometerse con dicha tarea; Que los consorcistas y administradores requieren una forma de consensuar una solución a la problemática de autorización de la firma del administrador con o sin una firma conjunta con consorcista elegido por asamblea; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Establecese que a los fines establecidos en el Articulo 9º inc. h) de la Ley 941 la Asamblea que disponga la apertura de la cuenta bancaria a nombre del consorcio, o la continuidad de la ya existente, podrá por mayoría simple disponer la autorización exclusiva e individual del administrador, para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta, salvo disposición especial establecida en el reglamento de copropiedad y administración; Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: AIPH

DISPOSICION 1000 DGDPC/12 SI NO SE ALCANZA MINIMO QUORUM

DISPOSICION 1000 DGDPC/12 Buenos Aires, 15 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, la Disposición Nº 2635- DGDYPC-2011, la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que se han generado infinidad de consultas y reclamos por la interpretación ambigua que se hace pasible el artículo 13º de la Ley 941 y el artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10; Que el artículo 13º de la Ley 941 versa: “Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley”. Que el artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 versa: Art. 13 - El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma. Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum. Que la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011 estableció que a los fines puros y exclusivos de la aplicación y control de cumplimiento del articulo13º de la Ley 941 y del artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 éste órgano de aplicación entiende por mínimo quórum: al cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea; Que la práctica indica que se dan casos de imposibilidad de alcanzar el mínimo quórum establecido en dicha norma; Que los consorcistas y administradores requieren una forma de consensuar una solución a la problemática de la renovación del mandato del administrador; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, Artículo 1º.- Establecese que para el caso de que la Asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum establecido por la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año; Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo FUENTE: AIPH

domingo, 24 de junio de 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 SUTERH INCREMENTOS 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 Expediente N° 1.489.815/2 Buenos aires, 24 de Mayo de 2012 De conformidad con los ordenado en la Resolución ST N° 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 3 días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión de Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley N° 14.250. Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución N° 2 del Presiente del Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de Agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT N° 589/10: 1. A partir del 1 de Abril de 2012, incrementar un doce por ciento (12%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/10/11, cuyos valores e mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 1, integrando el presente Acuerdo. 2. A partir del 1 de Junio de 2012, incrementar un seis por ciento (6%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/5/12 – expresados en el Anexo 1.-, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 2, integrando el presente Acuerdo. 3. Los nuevos básicos de Convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y articulo 8° del presente Convenio colectivo de Trabajo. No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión, cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT N° 589/10: desde Abril 2012 a Marzo 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 12:00, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi Dr. Raúl O. Fernández. Jefe del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte y por la otra lo hacen: por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Sr. Daniel Tocco por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Dra. Patricia Fernández y por la Unión de Administradores de Inmuebles el Sr. Osvaldo Primavesi. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuantes, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 25.346, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta de Designación de autoridad y Nómina de sus representantes paritarios. Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el Acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6 en el marco de la CCT N° 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de Abril del año 20123 al 31 de Marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del Acuerdo de marras. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico. Fuente: BO 29/5/2012