martes, 14 de agosto de 2012

LEY DE TECHOS O TERRAZAS VERDES EN CABA

Se modifica el Código de Edificación y se establece una reducción del ABL en aquellos edificios que se implementen Ley de Aprobación Inicial 416 - Implementación de Techos o Terrazas Verdes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires, 12 de julio de 2012 Publicación en B.O.: 13/08/2012 Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados "Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano. Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 "Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación", al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION. 5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles. Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra. IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible. 5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos. 5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes. 5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados "Techos o Terrazas Verdes". Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del "Techo o Terraza Verde". Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos. En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el "Techo o Terraza Verde", definido en el Artículo 2° de la presente, déjase de existir, los beneficiarios perderán el beneficio otorgado sin más trámite. Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación (μ) Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde Tabla I (Superficie del Techo Verde) Tablas II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) M2 μ 1 % μ 2 0-50 0.2 0-20 0.2 51-100 0.4 21-40 0.4 101-150 0.6 41-60 0.6 151-200 0.8 61-80 0.8 Mas de 200 1 81-100 1 Coeficiente de Ponderación μ = μ 1 + μ 2 Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fdo.: Vidal - Pérez Fuente: Eldial.com

2 comentarios:

  1. Soy propietariosde un departamento con terraza propia de 120 mts2. Cuál es el procesimniento a seguir y ante quién para solicitar la bonificación en el ABL?

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    1. Hola mi nombre es Kevin, Trabajo en práctica sustentable una organización que se dedica a la construccion de terrazas verdes.
      Para temas de asesoramiento, construccion y aprobacion de terrazas visita nuesta página en facebook, fb practica sustentable
      o a traves de mail scheel.k@gmail.com para mayor información
      Saluodos.

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