martes, 30 de octubre de 2012
PRORROGA ACREDITACIÓN INSCRIPCIÓN CURSO EN SERACARH ANTE EL REGISTRO
A continuación se detalla la Disp. N° 1978 que prorróga el plazo establecido por la N° 1698, hasta el 10/12/2012 para que los administradores de consorcios acrediten la inscripción del personal en los cursos del SERACARH:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
DISPOSICIÓN N° 1978/DGDYPC/2012
Buenos Aires, Miércoles 24 de octubre de 2012
VISTO:
La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los Decretos
551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010, 590/10, la
Disposición 1698-DGDYPC-2012 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y
usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen
sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291,
se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de
aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones
establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la ley 941 y concordantes;
Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras
responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del
usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos;
Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra
facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador,
especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y
seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las
obligaciones a su cargo;
Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el articulo 9°
de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;
Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de
Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal,
regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal,
entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando
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“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de
cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo;
Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de
Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la
Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de
Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los
los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de
Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la
Propiedad Horizontal;
Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los
encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre
otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes
comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en
funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar
las órdenes que le imparta el Administrador;
Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador
podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los
centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos;
Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los
Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de
Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las
propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de
optimizar su labor;
Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio
que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación,
prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades
horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los
consorcistas y de terceros;
Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado
de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de
Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio,
al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran
anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de
Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por
ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones
Colectivas celebradas en dicho marco;
Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores
de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para
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“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral
optativa;
Que se ha informado a ésta Dirección General que los cupos de los cursos se colman
y es menester otorgar más tiempo a los fines de que los encargados que se
encuentran inscriptos puedan realizar el curso a los fines de la presentación por parte
del administrador de su certificado de concurrencia al curso;
Que corresponde prorrogar el plazo hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de
implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por
medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a
efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación
descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio,
todo ello en el periodo establecido;
Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al
Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido
por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el
mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo;
Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las
tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de
los consorcistas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:
Artículo 1°.- Dispónese prorrogar el plazo expresado en el articulo 2º de la Disposición
1698-DGDYPC-2012 hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo
dispuesto en el artículo 1° de la misma norma, de manera que los Administradores de
Consorcios deberán acreditar en dicho plazo la inscripción del personal del Consorcio
ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la
publicación de la presente Disposición.
Artículo 2º- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible
de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941.
Artículo 3º.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo.
Fuente: BOCBA del 26/10/2012
domingo, 21 de octubre de 2012
RESOL. N° 408 DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Se detalla la norma que implementa la liquidación única digital y el recibo digital en la administración de consorcios:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
RESOLUCIÓN N°408-SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO: la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. MACCHIAVELLI.-
Fuente: BOCBA del 18/10/2012
martes, 2 de octubre de 2012
REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES REINICIO DE ACTIVIDADES
A partir del lunes 15/10/2012 reiniciara sus actividades plenas el Registro Público de Administradores en Av. Patricias Argentinas 277 - 1° Piso, CABA.
Fuente:Caphyai
lunes, 1 de octubre de 2012
ANEXO I DISP. N° 1809 CONTENIDO NUEVO LIBRO
ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 1.809 /SECGCYAC/12
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012
ANEXO I
El libro deberá contener los siguientes datos para el período 2010-2011 y 2012:
• Carátula de Identificación con: cantidad de páginas, domicilio del Consorcio, N° RPA y fecha.
• Datos del Administrador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RPA, Domicilio comercial, Teléfono, CUIT, cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad.
• Datos del Consorcio: CUIT, domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación actual, si posee libro de Registro de Firmas, fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas.
• Personal del consorcio: Nombre y Apellido, Cuil, Categoría, si realizó curso según disposición 1698/12, Obra Social, Art., Clave Suterh, si está pago Suterh y si el f.931 de Afip está pago y presentado.
• Seguridad Privada: Si posee, horario que realiza, Período, Empresa y CUIT.
• Seguros del Consorcio: Tipo, compañía, N° de póliza y fecha de vigencia.
• Impuestos y Servicios: Empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago.
• Ascensores: Cantidad de ascensores, empresa, CUIT, N° de registro GCBA., nombre del responsable Técnico, N° de matrícula y espacio para observaciones.
• Seguridad Edilicia: Fecha de último relevamiento, empresa prestadora del Servicio, N° de matrícula del personal Interviniente, si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica.
• Desinfección y limpieza de tanques: empresa, CUIT, N° registro GCBA, Fecha de realización del servicio, primer y segundo semestre.
• Desinfectación: Si posee, empresa, CUIT, N° de registro GCBA.
• Instalaciones Fijas contra Incendio: Si posee, empresa registrada, CUIT., N° de registro disposición 415-DGDyPC/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad.
• Matafuegos: Empresa, CUIT, Registro N°, Fecha control trimestral y fecha última recarga anual.
• Calderas: Si posee, empresa responsable, CUIT, Nombre y Apellido Responsable Técnico y N° de matrícula.
• Otros proveedores contratados: Rubro, nombre o razón Social, CUIT y N° de matrícula (si corresponde).
• Espacio para observaciones.
Fuente: SEPARATA BOCBA 28/9/12
DISP. N° 1809" - Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA "
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012
VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley
3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición
Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-
DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-
2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –
texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado
régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº
941 y concordantes.
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como
obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros
del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que
se refiere este inciso son:
(…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados
conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse
en forma electrónica”;
Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los
inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los
diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un
administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro
de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,
libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;
Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para
contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o
realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo
disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y
ANSES del prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil
acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación
de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o
presentación de copias, etc.
Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el
expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer
por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición
3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC-
2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”.
Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que
pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las
inspecciones del Gobierno de la Ciudad;
Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez
que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los
inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera
de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de
personal que atienda a los mismos;
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se
generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las
Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el
cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;
Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas
facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b)
de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir
que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este
modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha
demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un
consorcista;
Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los
administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la
autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de
Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;
Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se
implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho
código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;
Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del
administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;
Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los
administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas
de los periodos 2008-2009;
Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones
juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de
sistemas (ASI);
Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta
Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;
Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo
apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941;
Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de
las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y
2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a
los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941;
Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente
los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-
2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-
2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”;
la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se
tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;
Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté
el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará
por ese consorcio el certificado;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley
3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el
administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de
Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde
deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;
Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio
administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,
estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial;
Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una
oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una
vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá
completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización
ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno
a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la
primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por
GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado
que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones
Juradas futuras;
Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
Fuente: BOCBA 28/9/2012
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