martes, 30 de octubre de 2012

PRORROGA ACREDITACIÓN INSCRIPCIÓN CURSO EN SERACARH ANTE EL REGISTRO

A continuación se detalla la Disp. N° 1978 que prorróga el plazo establecido por la N° 1698, hasta el 10/12/2012 para que los administradores de consorcios acrediten la inscripción del personal en los cursos del SERACARH: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” DISPOSICIÓN N° 1978/DGDYPC/2012 Buenos Aires, Miércoles 24 de octubre de 2012 VISTO: La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010, 590/10, la Disposición 1698-DGDYPC-2012 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley 941 y concordantes; Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el articulo 9° de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”; Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal, regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal, entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo; Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal; Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar las órdenes que le imparta el Administrador; Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos; Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de optimizar su labor; Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los consorcistas y de terceros; Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco; Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral optativa; Que se ha informado a ésta Dirección General que los cupos de los cursos se colman y es menester otorgar más tiempo a los fines de que los encargados que se encuentran inscriptos puedan realizar el curso a los fines de la presentación por parte del administrador de su certificado de concurrencia al curso; Que corresponde prorrogar el plazo hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello en el periodo establecido; Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo; Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1°.- Dispónese prorrogar el plazo expresado en el articulo 2º de la Disposición 1698-DGDYPC-2012 hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la misma norma, de manera que los Administradores de Consorcios deberán acreditar en dicho plazo la inscripción del personal del Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la publicación de la presente Disposición. Artículo 2º- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941. Artículo 3º.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: BOCBA del 26/10/2012

domingo, 21 de octubre de 2012

RESOL. N° 408 DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Se detalla la norma que implementa la liquidación única digital y el recibo digital en la administración de consorcios: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” RESOLUCIÓN N°408-SECGCYAC/12 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.- VISTO: la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009; Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones; Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador; Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941; Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas; Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios; Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo; Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad; Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA RESUELVE Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes. Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes. Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio. Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios. Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. MACCHIAVELLI.- Fuente: BOCBA del 18/10/2012

martes, 2 de octubre de 2012

REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES REINICIO DE ACTIVIDADES

A partir del lunes 15/10/2012 reiniciara sus actividades plenas el Registro Público de Administradores en Av. Patricias Argentinas 277 - 1° Piso, CABA. Fuente:Caphyai

lunes, 1 de octubre de 2012

ANEXO I DISP. N° 1809 CONTENIDO NUEVO LIBRO

ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 1.809 /SECGCYAC/12 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012 Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012 ANEXO I El libro deberá contener los siguientes datos para el período 2010-2011 y 2012: • Carátula de Identificación con: cantidad de páginas, domicilio del Consorcio, N° RPA y fecha. • Datos del Administrador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RPA, Domicilio comercial, Teléfono, CUIT, cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad. • Datos del Consorcio: CUIT, domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación actual, si posee libro de Registro de Firmas, fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas. • Personal del consorcio: Nombre y Apellido, Cuil, Categoría, si realizó curso según disposición 1698/12, Obra Social, Art., Clave Suterh, si está pago Suterh y si el f.931 de Afip está pago y presentado. • Seguridad Privada: Si posee, horario que realiza, Período, Empresa y CUIT. • Seguros del Consorcio: Tipo, compañía, N° de póliza y fecha de vigencia. • Impuestos y Servicios: Empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago. • Ascensores: Cantidad de ascensores, empresa, CUIT, N° de registro GCBA., nombre del responsable Técnico, N° de matrícula y espacio para observaciones. • Seguridad Edilicia: Fecha de último relevamiento, empresa prestadora del Servicio, N° de matrícula del personal Interviniente, si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica. • Desinfección y limpieza de tanques: empresa, CUIT, N° registro GCBA, Fecha de realización del servicio, primer y segundo semestre. • Desinfectación: Si posee, empresa, CUIT, N° de registro GCBA. • Instalaciones Fijas contra Incendio: Si posee, empresa registrada, CUIT., N° de registro disposición 415-DGDyPC/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad. • Matafuegos: Empresa, CUIT, Registro N°, Fecha control trimestral y fecha última recarga anual. • Calderas: Si posee, empresa responsable, CUIT, Nombre y Apellido Responsable Técnico y N° de matrícula. • Otros proveedores contratados: Rubro, nombre o razón Social, CUIT y N° de matrícula (si corresponde). • Espacio para observaciones. Fuente: SEPARATA BOCBA 28/9/12

DISP. N° 1809" - Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA "

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012 Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012 VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314- DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC- 2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.” Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”; Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc; Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc. Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC- 2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”. Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las inspecciones del Gobierno de la Ciudad; Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los mismos; Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros; Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b) de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un consorcista; Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores; Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras; Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores; Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los periodos 2008-2009; Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de sistemas (ASI); Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé; Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941; Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941; Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC- 2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC- 2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas; Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17- GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente; Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial; Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra. Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras; Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA 28/9/2012