lunes, 1 de octubre de 2012
DISP. N° 1809" - Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA "
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012
VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley
3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición
Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-
DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-
2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –
texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado
régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº
941 y concordantes.
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como
obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros
del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que
se refiere este inciso son:
(…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados
conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse
en forma electrónica”;
Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los
inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los
diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un
administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro
de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,
libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;
Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para
contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o
realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo
disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y
ANSES del prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil
acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación
de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o
presentación de copias, etc.
Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el
expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer
por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición
3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC-
2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”.
Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que
pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las
inspecciones del Gobierno de la Ciudad;
Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez
que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los
inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera
de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de
personal que atienda a los mismos;
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se
generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las
Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el
cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;
Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas
facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b)
de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir
que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este
modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha
demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un
consorcista;
Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los
administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la
autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de
Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;
Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se
implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho
código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;
Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del
administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;
Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los
administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas
de los periodos 2008-2009;
Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones
juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de
sistemas (ASI);
Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta
Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;
Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo
apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941;
Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de
las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y
2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a
los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941;
Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente
los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-
2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-
2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”;
la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se
tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;
Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté
el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará
por ese consorcio el certificado;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley
3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el
administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de
Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde
deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;
Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio
administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,
estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial;
Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una
oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una
vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá
completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización
ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno
a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la
primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por
GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado
que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones
Juradas futuras;
Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
Fuente: BOCBA 28/9/2012
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