jueves, 17 de enero de 2013

SUSPENSIÓN DISP. (DGDYPC) N° 2246 MÁSCARAS ANTIHUMO

Para comenzar el año, otra vez, las marchas y contramarchas de la DGDYPC, respecto a la creación de obligaciones a los Consorcios, que siempres representan más costos. A continuación se detalla la Disposición N° 11/2013: DISPOSICIÓN N.º 11/DGDYPC/13 Buenos Aires, 9 de enero de 2013 VISTO: La ley Nacional 24.240, las Leyes 2.231, 941, 3254 y 3291, los Decretos 551/10 y 590/12, las Disposiciones 2246/DGDYPC/2011 y 2/DGDYPC/2012, y: CONSIDERANDO: Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de las mismas, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta en el artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que por medio del Decreto 590/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, disponiendo las responsabilidades primarias, acciones y objetivos de cada área, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio en materia de seguridad e incendios por parte del administrador, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que, mediante la Disposición 2246/DGDYPC/2011 se estableció la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Que, mediante la Disposición 2/DGDYPC/2012 se homologó y validó la fabricación "bajo sistema según ISO 9001-2008 capítulo 7.3 de la máscara de escape antihumo "DEBRA F4" de único uso con fecha de vencimiento según recomendación del fabricante.; Que, si bien la seguridad y protección del personal del consorcio es un deber fundamental de esta repartición, corresponde continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las personas. Que, en caso de incendio, es necesario determinar el rol que puede llegar a cumplir el personal que presta servicios en los consorcios a efectos de evaluar las medidas de seguridad pertinentes, sin interferir con un eventual procedimiento de rescate. Que, en este sentido es necesario efectuar un adecuado relevamiento de todos los elementos de seguridad que permitan salvaguardar la integridad del personal del consorcio en caso de incendio. Que, hasta tanto se determine con exactitud los elementos de protección personal que mejor puedan cumplir la función de protección sin interferir con un eventual procedimiento de rescate, corresponde suspender la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE: Artículo 1°.- Suspéndase la Disposición 2246/DGDYPC/2011 y normativa concordante en cuanto establece la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, -encargados, personal de seguridad, auxiliares,- con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria. Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo Fuente: BOCBA n° 4073 DEL 14/1/2013 Pág. 233

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