viernes, 22 de febrero de 2013

DISPOSICIÓN N° 470/13 "LIBRO DE DATOS PERIODICO DGDyPC-GCBA"

DISPOSICIÓN Nº 470/DGDYPC/13 Buenos Aires, 7 de febrero de 2013 VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875- DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 1809-DGDYPC-2012; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el artículo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes." Que el artículo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que se refiere este inciso son: (...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica"; Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de órdenes al encargado, etc.; Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc. Que la Disposición Nº 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que "para dar legal cumplimiento al artículo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA “por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I" Que a efectos del inicio del nuevo período y en continuación con el “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA “ ´se hace necesario implementar el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" el cual poseerá la información correspondiente a cada consorcio respecto del periodo que se trate; Que se realizarán algunos cambios a los datos obligatorios que necesariamente deberán incluir el nuevo formato; Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá quedar en manos del administrador actuante en el consorcio, para no perder los datos allí cargados. Que al momento de renuncia o remoción del administrador el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" quedará en poder del administrador debiendo el nuevo administrador comenzar un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" que será autorizado con numero correlativo por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los lugares y horarios que dicha unidad de organización determine; Que cada libro llevará una hoja con la información del consorcio y el Número de libro que se emitió para que el administrador saliente le entregue como comprobante al entrante y así el Registro podrá constatar y entregar la oblea para el segundo libro; Que para los administradores que comiencen a administrar un consorcio se librará nueva oblea para el inicio de libro nuevo; Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá estar autorizado al momento de ingresar las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012 en el nuevo aplicativo que se implementará en el primer cuatrimestre de 2013; Que, en rigor de controlar el debido cumplimiento, no se entregarán las matriculas renovadas de aquellos consorcios que no posean el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013; Que, en consecuencia se otorgará como plazo máximo para la obtención del "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013 la fecha que se estipule como plazo máximo para la presentación de las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012, que se establecerá mediante nueva Disposición; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I AD 484341-DGDYPC-2013 de la presente, Artículo 2º.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA “deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja: "carátula de identificación" y llevarlo para su autorización ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal o los lugares que el mismo determine para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra. Artículo 3º.- El "Libro de Datos Periódico" deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras; Artículo 4º.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" contendrá dos hojas con idénticos datos de las cuales una deberá ser entregada al nuevo Administrador designado, en los casos que el actual renuncie o sea removido del consorcio durante el período 2013, a los fines de que el nuevo Administrador, con dicha hoja, pueda requerir la autorización y oblea de un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPCGCBA". Artículo 5º.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al período 2013, deberá poseer la siguiente inscripción en la tapa: Libro de Datos 2013 DGDyPCGCBA. Se otorga como plazo máximo para la entrega de Oblea y Autorización del mismo, el plazo que mediante disposición se determine como tope para la presentación de las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012. Cumplido dicho plazo si el administrador no ha autorizado y declarado el "Libro de Datos Periódico DGDyPCGCBA" correspondiente al periodo 2013 no se le entregarán las matrículas renovadas. Pasado el plazo sólo se autorizarán los "Libro de Datos 2013" para los administradores designados posteriormente. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo ANEXO I - Anexo disposición Número: DI-2013-00484341 – D.G.D. y P.C. Buenos Aires, jueves 7 de febrero de 2013. Referencia: Visto las Leyes 941 (B.O. Nº 1.601 – C.B.A.) y 3.254 (B.O. Nº 3.315 – C.B.A.). • Carátula de identificación con: nombre del libro y período, domicilio del consorcio, Nº R.P.A. y fecha. Nombre y período del libro, consorcio, nombre del administrador saliente, Nº R.P.A., período administrado durante el año 2013, nombre del administrador entrante, Nº R.P.A. y fecha de designación. Con duplicado. • Datos del administrador: nombre y apellido o razón social, Nº de R.P.A., domicilio comercial, teléfono, C.U.I.T., cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad. • Datos del consorcio: C.U.I.T., domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación, si posee “Libro de registro de firmas”, fecha de autorización, Nº de oblea del “Libro de datos 2010, 2011 y 2012”, fecha de autorización del R.P.A., fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas. • Personal del consorcio: nombre y apellido, C.U.I.L., categoría, si realizó curso según Disp. D.G.D. y P.C. 1.698/12, obra social, A.R.T., clave Suterh, si está pago Suterh y si el F. de A.F.I.P. 931 está pago y presentado. • Seguridad privada: si posee, horario que realiza, período abonado, empresa y C.U.I.T. • Seguros del consorcio: tipo, compañía, Nº de póliza y fecha de vigencia. • Ascensores: cantidad de ascensores, empresa, C.U.I.T., Nº de registro G.C.B.A., nombre del responsable técnico, Nº de matrícula, mes del pago y servicio, espacio para observaciones. • Seguridad edilicia: fecha del último relevamiento, empresa prestadora del servicio, Nº de matrícula del personal interviniente; si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica. • Desinfección y limpieza de tanques: empresa, C.U.I.T., Nº de registro G.C.B.A., fecha de realización del servicio, primer y segundo semestres. • Desinsectación: si posee, empresa, C.U.I.T., Nº de registro G.C.B.A., mes del pago y servicio. • Instalaciones fijas contra incendio: si posee, empresa registrada, C.U.I.T., Nº de registro s/Disp. D.G.D. y P.C. 415/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad. • Matafuegos: empresa, C.U.I.T., registro Nº, fecha control trimestral y fecha última recarga anual. • Calderas: si posee, empresa responsable, C.U.I.T., nombre y apellido responsable técnico, Nº de matrícula y mes del pago y servicio. • Impuestos y servicios: empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago. • Otros proveedores contratados: rubro, nombre o razón social, C.U.I.T., Nº de matrícula (si corresponde) y mes que realizó el servicio. • Espacio para observaciones. Fuente: BOCBA N° 4097 del 21/2/2013

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