martes, 14 de mayo de 2013

MONOTRIBUTO OBLIGACIONES MAYO 2013

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de mayo de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno. Recategorización Cuatrimestral La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de junio, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 20 de mayo de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización. Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos. Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 20 de mayo de 2013. Declaración Jurada Cuatrimestral Durante la última semana del mes de mayo de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 30 de abril pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes: * Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante. * Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones. * Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida. * Para los profesionales: fecha de matriculación. La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa". Fuente: Circular CAPAHI N° 41/2013

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