miércoles, 12 de junio de 2013

CONVENIO 589/10 SUTERH PRINCIPALES MODIFICACIONES 2013

El TIE vale más Ahora el personal que cuente con el título de Trabajador Integral de Edificio (artículo 28º), cobrará más: antes era el 7% y ahora es el 10% de su sueldo básico. ½ punto más para el FPMVDD El porcentaje con el que contribuye el empleador para el Fondo de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que prevé el artículo 27º aumentó de un 2,5% a un 3%. Nuevas licencias En el artículo 12º [Licencias especiales] se agregaron tres nuevas: 1.- "Licencia por 60 días para la madre adoptante de un menor a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. 2.- Licencia por 10 días por paternidad en caso de parto múltiple. 3.- Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él". En otro orden de cosas se agregó que "en los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida". Por otra parte, en términos generales, aclaró que "en todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente". Se extendió la licencia por fallecimiento de padres, esposa e hijos: de tres a cinco días. En el caso de fallecimiento de un hermano se estableció en 3 días en lugar de dos. También se modificó la licencia por enfermedad de un hijo. El inciso quedó redactado así: "por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad". Por último se aclaró la forma de contar los días de las licencias y el nuevo convenio estableció que "todos los plazos de las licencias se computarán corridos salvo que se especifique lo contrario". La devolución de la vivienda Para los casos de empleados con vivienda, se modificó el artículo 25º (Otras obligaciones del empleador) que ahora establece que "en los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del despido". La pileta sólo con título En el artículo 15º (Remuneraciones) se agregó un inciso 6) que estableció que "el encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine". También se modificó el inciso 2) que quedó redactado de la siguiente manera: "'los/as suplentes' y 'suplentes de media jornada' percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 hs. o 4 hs. según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal, todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad". Un solo juego de ropa En el artículo 14º que –entre otras cosas- trata sobre la vestimenta que debe recibir el trabajador se dejó establecido que "en el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año". Situaciones de violencia Se añadió también -en un texto que recuerda los inicios del SERACARH- un artículo 33º que sostiene que "en virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia". Funciones En el artículo 7º, en términos generales, se aclaró que "el personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones [...] estando todos sujetos a lo normado por el Art. 23 del presente convenio". Antes esta aclaración sólo estaba incluida en la definición de encargado permanente. En el inciso a) del artículo 7º se modificó la definición del "Encargado permanente" quedando redactado así: "es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual" retirándose las palabras "y exclusiva". Éstas se retiran también de las definiciones de las funciones "Ayudante permanente" (inciso b), "Personal asimilado" (inciso i), "Encargado de unidades guardacoches" (inciso j), "Personal con más de una función" (inciso k) y "Mayordomo" (inciso o. En el inciso e) se modificó la definición de "Ayudante de media jornada" que quedó redactada de la siguiente manera: "Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada". Por otra parte, se modificó la definición del "Personal con más de una función" (inciso k) que quedó redactada de la siguiente manera: "Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º". Asimismo, a las tareas que debe realizar el "Personal de vigilancia nocturna" (inciso l) se agregó la de "prestar su colaboración en caso de emergencia". Por último, tal cual adelantara Pequeñas Noticias, se creó la función de "Intendente". En ésta quedó incluido "todo trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado de las instalaciones del edificio y sus servicios. También ejecutará las órdenes que la administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Órdenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan los administradores". La función de "Personal de limpieza para unidades particulares" no se creó a pesar de las versiones que habían circulado en este sentido. Vacaciones de los cónyuges En el artículo 8º (Designación del suplente) se determinó que si el encargado y su ayudante son cónyuges y desean tomarse el franco semanal y las vacaciones de forma conjunta deberán solicitarlo. El artículo quedó redactado de la siguiente manera: "…en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran". Retiro de residuos En el artículo 18º que trata sobre la condiciones para el retiro de residuos se añadió que si el trabajador cumple esta función, los mismos deberán "respetar las regulaciones locales en materia de su disposición y su retiro". A su vez, en ese mismo artículo se añadió que "en los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales". Sobre la separación de residuos domiciliaria, en el artículo 24º (Tareas no obligatorias del personal) se agregó el inciso 6) que establece que el personal del edificio no estará obligado "a manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales". Reconocimiento internacional Se incorporó el artículo 32º que establece que el CCT 589/2010 se aplicará también a los trabajadores migrantes. El artículo expresa puntualmente: "que conforme a los convenios celebrados con Organizaciones Internacionales –tales como la UITEC, UNI, etc. así como con Cámaras Empleadores de Latinoamérica- el presente convenio es de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas comprendidas en el presente" Fuente: Pequeñas Noticias

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