lunes, 25 de noviembre de 2013

RG AFIP 3537 NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS "CLAE" - F.883

AFIP. Nuevo Nomenclador de Actividades Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario Nº 883 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 3.537/13 aprobó el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", que reemplazará, en forma puntual y gradual, al "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150". El mismo es de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1º de Noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150", que quedó sin efecto desde la mencionada fecha. Por otra parte, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el Nomenclador y el nuevo Clasificador antes mencionados. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso de oficio, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la "Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. Nº 3.537/13", o a través de su consulta en el servicio "Sistema Registral". En caso de no haber sido convertido su código de actividad, el contribuyente y/o responsable deberá empadronarse ingresando al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" institucional, mediante la "Clave Fiscal", en la opción "Actividades Económicas" del "Registro Tributario", módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el nuevo Clasificador. El empadronamiento podrá efectuarse hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. Los que no se empadronen dentro de las fechas antes fijadas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: – Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta "Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo". – No serán informados en el archivo "Condición Tributaria", conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817/05, su modificatoria y complementaria. – Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el "Registro de Operadores de Comercio Exterior", de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570/09, sus modificatorias y complementarias. Fuente: S.I.L.

domingo, 24 de noviembre de 2013

RG 3535 DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-ALQUILER-COMPRAVENTA INMOBILIARIA-AGENTES DE INFORMACION RG 2820

Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), para inmuebles urbanos una vez más, a partir del 1/1/2015, segun la RG AFIP 3535 que se transcribe: EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.820 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: "c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de 2015, Inclusive.". 2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente: "d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive.". Modifica a: Resolución General Nº 2820/2010 Articulo Nº 21 Art. 2° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, inclusive. Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray AFIP - Biblioteca Electrónica