miércoles, 25 de diciembre de 2013
NUEVO CURSO ADMINISTRADORES - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCION CIUDAD Y CAMBIO CULTURAL - CONTACTO
Lugar de los cursos y contacto, que deberán hacer los administradores sobre separación de residuos a partir 2-1-2014.
Bartolomé Mitre 648, piso 6, of. A y B. (C1036AAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (11) 4331 6371 / 72
institucionalesccycc@buenosaires.gob.ar
Fuente: web
lunes, 23 de diciembre de 2013
DISP. N° 216/13 NUEVO CURSO SOBRE SEPARACION DE RESIDUOS PARA ADMINISTRADORES 2/1/2014
Parte dispositiva de la Disposición N° 216/2013 de la Secretaría de Gestion Comunal y Atención Ciudadana:
EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE
Artículo 1°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez, junto con la declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941, el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural(UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de Separación de Residuos implicará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N° 941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.
Artículo 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.
Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Registro Público de Administradores de Consorcios, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC). Cumplido, archívese. Bousquet
Fuente BOCBA N° 4301 del 18/12/2013
miércoles, 18 de diciembre de 2013
VENCIMIENTOS 2014 AGIP - Res. MH 1.518/13 (B.O.: 10/12/13 – CABA).
ANEXO I
Impuesto sobre los ingresos brutos
Artículo 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales:
Anticipos Fechas de vencimiento s/terminación Nº inscripción
(dígito verificador)
0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 13/02/2014 14/02/2014 17/02/2014 18/02/2014 19/02/2014
2 13/03/2014 14/03/2014 17/03/2014 18/03/2014 19/03/2014
3 14/04/2014 15/04/2014 16/04/2014 21/04/2014 22/04/2014
4 13/05/2014 14/05/2014 15/05/2014 16/05/2014 19/05/2014
5 13/06/2014 16/06/2014 17/06/2014 18/06/2014 19/06/2014
6 14/07/2014 15/07/2014 16/07/2014 17/07/2014 18/07/2014
7 13/08/2014 14/08/2014 15/08/2014 19/08/2014 20/08/2014
8 15/09/2014 16/09/2014 17/09/2014 18/09/2014 19/09/2014
9 14/10/2014 15/10/2014 16/10/2014 17/10/2014 20/10/2014
10 13/11/2014 14/11/2014 17/11/2014 18/11/2014 19/11/2014
11 15/12/2014 16/12/2014 17/12/2014 18/12/2014 19/12/2014
12 13/01/2015 14/01/2015 15/01/2015 16/01/2015 19/01/2015
b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a), terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del número de inscripción.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:
Cuotas Fechas de vencimiento s/terminación Nº C.U.I.T.
(dígito verificador)
0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 20/03/2014 21/03/2014 25/03/2014 26/03/2014 27/03/2014
2 20/05/2014 21/05/2014 22/05/2014 23/05/2014 26/05/2014
3 21/07/2014 22/07/2014 23/07/2014 24/07/2014 25/07/2014
4 22/09/2014 23/09/2014 24/09/2014 25/09/2014 26/09/2014
5 20/11/2014 21/11/2014 25/11/2014 26/11/2014 27/11/2014
6 20/01/2015 21/01/2015 22/01/2015 23/01/2015 26/01/2015
Artículo 2 – Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCiBA) son:
Mes Fechas de vencimiento declaración jurada y pago
s/terminación Nº C.U.I.T.
(dígito verificador)
0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 07/02/2014 10/02/2014 11/02/2014 12/02/2014 13/02/2014
2 07/03/2014 10/03/2014 11/03/2014 12/03/2014 13/03/2014
3 07/04/2014 08/04/2014 09/04/2014 10/04/2014 11/04/2014
4 07/05/2014 08/05/2014 09/05/2014 12/05/2014 13/05/2014
5 09/06/2014 10/06/2014 11/06/2014 12/06/2014 13/06/2014
6 07/07/2014 08/07/2014 10/07/2014 11/07/2014 14/07/2014
7 07/08/2014 08/08/2014 11/08/2014 12/08/2014 13/08/2014
8 08/09/2014 09/09/2014 10/09/2014 11/09/2014 12/09/2014
9 07/10/2014 08/10/2014 09/10/2014 10/10/2014 14/10/2014
10 07/11/2014 10/11/2014 11/11/2014 12/11/2014 13/11/2014
11 09/12/2014 10/12/2014 11/12/2014 12/12/2014 15/12/2014
12 07/01/2015 08/01/2015 09/01/2015 12/01/2015 13/01/2015
Declaración jurada anual de impuesto sobre los ingresos brutos
Artículo 3 – El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2013, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de contribuyentes locales, establecida en el art. 203 del Código Fiscal (t.o. en 2013) y sus cs. de años anteriores, será el siguiente:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de inscripción (dígito verificador)
Dígito Fecha
0 y 1 21/08/2014
2 y 3 22/08/2014
4 y 5 25/08/2014
6 y 7 26/08/2014
8 y 9 27/08/2014
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros
Artículo 4 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%), directo o en varias cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota Partidas
Pares Impares Grandes contribuyentes
1 y 13 06/01/2014 13/01/2014 20/01/2014
(anual)
2 06/02/2014 13/02/2014 20/02/2014
3 06/03/2014 13/03/2014 20/03/2014
4 07/04/2014 14/04/2014 21/04/2014
5 06/05/2014 13/05/2014 20/05/2014
6 06/06/2014 13/06/2014 23/06/2014
7 07/07/2014 14/07/2014 21/07/2014
8 06/08/2014 13/08/2014 20/08/2014
9 08/09/2014 15/09/2014 22/09/2014
10 06/10/2014 14/10/2014 20/10/2014
11 06/11/2014 13/11/2014 20/11/2014
12 09/12/2014 16/12/2014 23/12/2014
Artículo 5 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Artículo 6 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
Diferencias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles
Artículo 7 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Dto. 606/96 y su modificatoria Res. D.G.R. y E.I. 542/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de setiembre de 2013, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
12/03/2014 31/03/2014
16/04/2014 30/04/2014
15/05/2014 30/05/2014
12/06/2014 30/06/2014
11/07/2014 31/07/2014
12/08/2014 29/08/2014
12/09/2014 30/09/2014
10/10/2014 31/10/2014
12/11/2014 28/11/2014
12/12/2014 30/12/2014
Contribución de mejoras - Ley 23.514, art. 2, inc. b)
Artículo 8 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras - Ley nacional 23.514, art. 2, inc. b), se percibirán en una cuota con el siguiente vencimiento:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
20/10/2014 31/10/2014
Patentes sobre vehículos en general - contribución Ley 23.514
Artículo 9 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, según el art. 24 de la Ley Tarifaria 2013, en seis cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fechas de vencimiento según terminación Nº de patente
Cuota 0 a 3 motovehículos 4 a 6 7 a 9
grandes contribuyentes
12 (anual) 07/02/2014 14/02/2014 21/02/2014
1 y 90 07/02/2014 14/02/2014 21/02/2014
2 08/04/2014 15/04/2014 22/04/2014
3 09/06/2014 16/06/2014 23/06/2014
4 08/08/2014 15/08/2014 22/08/2014
5 08/10/2014 15/10/2014 22/10/2014
6 09/12/2014 15/12/2014 22/12/2014
Artículo 10 – Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Embarcaciones deportivas o de recreación
Artículo 11 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el art. 27 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en una cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Cuota única anual 14/11/2014
Gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas
Artículo 12 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 19 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 14/03/2014
2 13/06/2014
3 12/09/2014
4 12/12/2014
Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con quioscos para la venta de flores
Artículo 13 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 32 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 11/06/2014
2 11/12/2014
Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con mesas y sillas
Artículo 14 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 11/06/2014
2 11/12/2014
Contribución por la ocupación del espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles
Artículo 15 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 34 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 11/06/2014
2 11/12/2014
Contribución por uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos y subsuelo de la vía pública, para empresas comprendidas en la Ley 1.877, y contribución por la ocupación del subsuelo de la vía pública
Artículo 16 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 35 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 14/03/2014
2 13/06/2014
3 12/09/2014
4 12/12/2014
Contribución por habilitación de cajas metálicas (volquetes)
Artículo 17 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 39 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 11/06/2014
2 11/12/2014
Contribución por publicidad, incluye a grandes contribuyentes
Artículo 18 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, conforme lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Tarifaria 2013, con la fecha que se expresa a continuación:
Cuotas 1 y 90 10/03/2014
2 10/06/2014
3 10/09/2014
4 10/12/2014
Contribución por publicidad - mobiliario urbano en vía pública
Artículo 19 – Por los anuncios colocados en el mobiliario urbano, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirán en una cuota, según lo dispuesto en el art. 120 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/06/2014
Contribución por publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas y sombrillas en la vía pública
Artículo 20 – La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo con lo establecido en la Ord. 33.266, Sección 11, Cap. 11.8 –AD 700.60–, así como también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública, se percibirán en cuatro cuotas, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley Tarifaria 2013, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas 1 y 90 10/03/2014
2 10/06/2014
3 10/09/2014
4 10/12/2014
Contribución por publicidad en medios de transporte público de pasajeros
Artículo 21 – Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una cuota, conforme lo dispuesto en el art. 122 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/06/2014
Contribución por publicidad en automóviles de alquiler con taxímetro
Artículo 22 – Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro se percibirá en una cuota, según lo dispuesto en el art. 123 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/06/2014
Contribución por publicidad móvil
Artículo 23 – Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos se percibirá en una cuota, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se señala:
Cuota 1 18/06/2014
Contribución proveniente del abasto
Artículo 24 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 14/03/2014
2 13/06/2014
3 12/09/2014
4 12/12/2014
Gravámenes ambientales - impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables
Artículo 25 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según lo dispuesto en el art. 159 de la Ley Tarifaria 2013, en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 16/04/2014
2 16/07/2014
3 15/10/2014
4 14/01/2015
Fuente: IPS Edición del 17/12/2013
martes, 17 de diciembre de 2013
ASUETO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL DECRETO 2.111/13
Texto: DECRETO Nº 2.111/13 Bol. Oficial 17/12/13
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Artículo 1º: Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de Diciembre de 2013 y el 2 de Enero de 2014.
Artículo 2º: Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Artículo 3º: Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial
miércoles, 4 de diciembre de 2013
ESCALA SALARIAL SUTERH DICIEMBRE 2013
ESCALA SALARIAL SUTERH DICIEMBRE 2013
1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat
Encargado Permanente con vivienda 5.545 5.314 5.083 4.621
Encargado Permanente sin vivienda 6.518 6.246 5.975 5.431
Ayudante Permanente con vivienda 5.545 5.314 5.083 4.621
Ayudante Permanente sin vivienda 6.518 6.246 5.975 5.431
Ayudante Media jornada 3.259 3.123 2.987 2.716
Personal Asimilado Con vivienda 5.545 5.314 5.083 4.621
Personal Asimilado Sin vivienda 6.518 6.246 5.975 5.431
Mayordomo Con vivienda 5.751 5.511 5.271 4.792
Mayordomo Sin vivienda 6.783 6.501 6.218 5.653
Intendente 8.249 8.249 8.249 8.249
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 5.545 5.314 5.083 4.621
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 6.518 6.246 5.975 5.431
Encargado Guardacoches con vivienda 4.889 4.889 4.889 4.889
Encargado Guardacoches sin vivienda 5.309 5.309 5.309 5.309
Personal Vigilancia Nocturna 5.872 5.872 5.872 5.872
Personal Vigilancia Diurna 5.467 5.467 5.467 5.467
Personal Vigilancia Media Jornada 2.734 2.734 2.734 2.734
Encargado No Permanente Con vivienda 2.631 2.631 2.631 2.631
Encargado No Permanente Sin vivienda 2.860 2.860 2.860 2.860
Ayudante Temporario 5.356 5.356 5.356 5.356
Ayudante Temporario Media Jornada 2.678 2.678 2.678 2.678
Para Cualquiera de las Categorias
Personal Jornalizado no mas 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 55,38
Suplente con horario por dia 241,80
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 9,89
Clasificación de residuos 13,01
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 169,50
Valor vivienda 36,40
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%) 54,31
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) 108,63
Plus limpieza de cocheras 135,19
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 200,20
Plus Jardin 135,19
Plus Zona Desfavorable 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 226,00
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