miércoles, 18 de diciembre de 2013

VENCIMIENTOS 2014 AGIP - Res. MH 1.518/13 (B.O.: 10/12/13 – CABA).

ANEXO I Impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son: a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales: Anticipos Fechas de vencimiento s/terminación Nº inscripción (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 13/02/2014 14/02/2014 17/02/2014 18/02/2014 19/02/2014 2 13/03/2014 14/03/2014 17/03/2014 18/03/2014 19/03/2014 3 14/04/2014 15/04/2014 16/04/2014 21/04/2014 22/04/2014 4 13/05/2014 14/05/2014 15/05/2014 16/05/2014 19/05/2014 5 13/06/2014 16/06/2014 17/06/2014 18/06/2014 19/06/2014 6 14/07/2014 15/07/2014 16/07/2014 17/07/2014 18/07/2014 7 13/08/2014 14/08/2014 15/08/2014 19/08/2014 20/08/2014 8 15/09/2014 16/09/2014 17/09/2014 18/09/2014 19/09/2014 9 14/10/2014 15/10/2014 16/10/2014 17/10/2014 20/10/2014 10 13/11/2014 14/11/2014 17/11/2014 18/11/2014 19/11/2014 11 15/12/2014 16/12/2014 17/12/2014 18/12/2014 19/12/2014 12 13/01/2015 14/01/2015 15/01/2015 16/01/2015 19/01/2015 b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a), terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del número de inscripción. c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Cuotas Fechas de vencimiento s/terminación Nº C.U.I.T. (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 20/03/2014 21/03/2014 25/03/2014 26/03/2014 27/03/2014 2 20/05/2014 21/05/2014 22/05/2014 23/05/2014 26/05/2014 3 21/07/2014 22/07/2014 23/07/2014 24/07/2014 25/07/2014 4 22/09/2014 23/09/2014 24/09/2014 25/09/2014 26/09/2014 5 20/11/2014 21/11/2014 25/11/2014 26/11/2014 27/11/2014 6 20/01/2015 21/01/2015 22/01/2015 23/01/2015 26/01/2015 Artículo 2 – Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCiBA) son: Mes Fechas de vencimiento declaración jurada y pago s/terminación Nº C.U.I.T. (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 07/02/2014 10/02/2014 11/02/2014 12/02/2014 13/02/2014 2 07/03/2014 10/03/2014 11/03/2014 12/03/2014 13/03/2014 3 07/04/2014 08/04/2014 09/04/2014 10/04/2014 11/04/2014 4 07/05/2014 08/05/2014 09/05/2014 12/05/2014 13/05/2014 5 09/06/2014 10/06/2014 11/06/2014 12/06/2014 13/06/2014 6 07/07/2014 08/07/2014 10/07/2014 11/07/2014 14/07/2014 7 07/08/2014 08/08/2014 11/08/2014 12/08/2014 13/08/2014 8 08/09/2014 09/09/2014 10/09/2014 11/09/2014 12/09/2014 9 07/10/2014 08/10/2014 09/10/2014 10/10/2014 14/10/2014 10 07/11/2014 10/11/2014 11/11/2014 12/11/2014 13/11/2014 11 09/12/2014 10/12/2014 11/12/2014 12/12/2014 15/12/2014 12 07/01/2015 08/01/2015 09/01/2015 12/01/2015 13/01/2015 Declaración jurada anual de impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 3 – El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2013, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de contribuyentes locales, establecida en el art. 203 del Código Fiscal (t.o. en 2013) y sus cs. de años anteriores, será el siguiente: Fecha de vencimiento según terminación Nº de inscripción (dígito verificador) Dígito Fecha 0 y 1 21/08/2014 2 y 3 22/08/2014 4 y 5 25/08/2014 6 y 7 26/08/2014 8 y 9 27/08/2014 Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros Artículo 4 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%), directo o en varias cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuota Partidas Pares Impares Grandes contribuyentes 1 y 13 06/01/2014 13/01/2014 20/01/2014 (anual) 2 06/02/2014 13/02/2014 20/02/2014 3 06/03/2014 13/03/2014 20/03/2014 4 07/04/2014 14/04/2014 21/04/2014 5 06/05/2014 13/05/2014 20/05/2014 6 06/06/2014 13/06/2014 23/06/2014 7 07/07/2014 14/07/2014 21/07/2014 8 06/08/2014 13/08/2014 20/08/2014 9 08/09/2014 15/09/2014 22/09/2014 10 06/10/2014 14/10/2014 20/10/2014 11 06/11/2014 13/11/2014 20/11/2014 12 09/12/2014 16/12/2014 23/12/2014 Artículo 5 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota. Artículo 6 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio. Diferencias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles Artículo 7 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Dto. 606/96 y su modificatoria Res. D.G.R. y E.I. 542/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de setiembre de 2013, vencerán en las fechas que se indican a continuación: Primer vencimiento Segundo vencimiento 12/03/2014 31/03/2014 16/04/2014 30/04/2014 15/05/2014 30/05/2014 12/06/2014 30/06/2014 11/07/2014 31/07/2014 12/08/2014 29/08/2014 12/09/2014 30/09/2014 10/10/2014 31/10/2014 12/11/2014 28/11/2014 12/12/2014 30/12/2014 Contribución de mejoras - Ley 23.514, art. 2, inc. b) Artículo 8 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras - Ley nacional 23.514, art. 2, inc. b), se percibirán en una cuota con el siguiente vencimiento: Primer vencimiento Segundo vencimiento 20/10/2014 31/10/2014 Patentes sobre vehículos en general - contribución Ley 23.514 Artículo 9 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, según el art. 24 de la Ley Tarifaria 2013, en seis cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Fechas de vencimiento según terminación Nº de patente Cuota 0 a 3 motovehículos 4 a 6 7 a 9 grandes contribuyentes 12 (anual) 07/02/2014 14/02/2014 21/02/2014 1 y 90 07/02/2014 14/02/2014 21/02/2014 2 08/04/2014 15/04/2014 22/04/2014 3 09/06/2014 16/06/2014 23/06/2014 4 08/08/2014 15/08/2014 22/08/2014 5 08/10/2014 15/10/2014 22/10/2014 6 09/12/2014 15/12/2014 22/12/2014 Artículo 10 – Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota. Embarcaciones deportivas o de recreación Artículo 11 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el art. 27 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en una cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación: Cuota única anual 14/11/2014 Gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas Artículo 12 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 19 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 14/03/2014 2 13/06/2014 3 12/09/2014 4 12/12/2014 Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con quioscos para la venta de flores Artículo 13 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 32 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 11/06/2014 2 11/12/2014 Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con mesas y sillas Artículo 14 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 11/06/2014 2 11/12/2014 Contribución por la ocupación del espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles Artículo 15 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 34 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 11/06/2014 2 11/12/2014 Contribución por uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos y subsuelo de la vía pública, para empresas comprendidas en la Ley 1.877, y contribución por la ocupación del subsuelo de la vía pública Artículo 16 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 35 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 14/03/2014 2 13/06/2014 3 12/09/2014 4 12/12/2014 Contribución por habilitación de cajas metálicas (volquetes) Artículo 17 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 39 de la Ley Tarifaria 2013, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 11/06/2014 2 11/12/2014 Contribución por publicidad, incluye a grandes contribuyentes Artículo 18 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, conforme lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Tarifaria 2013, con la fecha que se expresa a continuación: Cuotas 1 y 90 10/03/2014 2 10/06/2014 3 10/09/2014 4 10/12/2014 Contribución por publicidad - mobiliario urbano en vía pública Artículo 19 – Por los anuncios colocados en el mobiliario urbano, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirán en una cuota, según lo dispuesto en el art. 120 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica: Cuota 1 18/06/2014 Contribución por publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas y sombrillas en la vía pública Artículo 20 – La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo con lo establecido en la Ord. 33.266, Sección 11, Cap. 11.8 –AD 700.60–, así como también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública, se percibirán en cuatro cuotas, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley Tarifaria 2013, en las fechas que a continuación se detallan: Cuotas 1 y 90 10/03/2014 2 10/06/2014 3 10/09/2014 4 10/12/2014 Contribución por publicidad en medios de transporte público de pasajeros Artículo 21 – Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una cuota, conforme lo dispuesto en el art. 122 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica: Cuota 1 18/06/2014 Contribución por publicidad en automóviles de alquiler con taxímetro Artículo 22 – Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro se percibirá en una cuota, según lo dispuesto en el art. 123 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica: Cuota 1 18/06/2014 Contribución por publicidad móvil Artículo 23 – Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos se percibirá en una cuota, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 de la Ley Tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se señala: Cuota 1 18/06/2014 Contribución proveniente del abasto Artículo 24 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 14/03/2014 2 13/06/2014 3 12/09/2014 4 12/12/2014 Gravámenes ambientales - impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables Artículo 25 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según lo dispuesto en el art. 159 de la Ley Tarifaria 2013, en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Cuotas 1 16/04/2014 2 16/07/2014 3 15/10/2014 4 14/01/2015 Fuente: IPS Edición del 17/12/2013

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