miércoles, 28 de mayo de 2014

RG AFIP 3634 INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN "CONSORCIOS DE PROPIETARIOS"

Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.634/14 A.F.I.P. Bol. Oficial 28/05/14 Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias. Su modificación. Artículo 1º: Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS" b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal. IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda: a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales. b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. Aclaraciones: a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio. Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías "Encargado no permanente con vivienda" o "Mayordomo sin vivienda" conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.". Artículo 2º: La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/05/14) Fundamentos de la Resolución General Nº 3.636/14: Buenos Aires, 26 de Mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

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