sábado, 21 de junio de 2014

SUTERH INCREMENTO SALARIAL 2014

ACUERDO SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL CCT 589/10 Meses: JUNIO – JULIO- AGOSTO- SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2014 Señores Asociados: Nos dirigimos a Ustedes con el objeto hacerles saber que a través de la Resolucion Nº 238/2014 la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MTESS, homologó el acuerdo salarial que fuera presentado en el mes de mayo ppdo. ante tal Ministerio. Atento lo expuesto, y según adelantaramos, los aumentos salariales del personal en relación de dependencia en edificios de Propiedad Horizontal serán: • Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio/14 se abonará una suma fija de $ 500 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio/14 se abonará una suma fija de $ 900 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto/14 se abonará una suma fija de $ 1000 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. Aclaramos que los montos que se han fijado, no se suman, es así que el monto de $ 900 que se abona en julio, incluye ya los $ 500 abonados el mes anterior, y así ocurre lo mismo al abonar el tercer importe de $ 1.000, que incluye los montos precedentes. En Agosto/2014 concluye el acuerdo paritario que se había realizado por 18 meses el año anterior, por lo que se acordó aplicar para los sueldos de septiembre/14 un incremento del 20 % sobre los básicos de convenio y adicionales –a excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a abril/2014, aumento éste que absorbe los $ 1000.- que se habrán abonado por “suma fija” , abriéndose sí luego los diferentes valores por categorías. A partir de este mes enviaremos, oportunamente, las planillas salariales pertinentes. El 20 % de incremento que se aplica no producirá casi modificación del sueldo en la cuarta categoría porque representa más o menos $1000. Luego, el último incremento para el año 2014 es del 8,5 % sobre los salarios básicos de convenio y adicionales –también con excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a septiembre/14, el que se aplicará a partir del 1º de octubre /2014. Estas escalas tendrán vigencia hasta mayo de 2015. Por otra parte aclaramos que las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados anteriormente serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) h) n) y p) del art. 7 y art. 8 del CCT vigente. Asimismo, dentro de las intensas negociaciones que se han mantenido, se arribaron a otros acuerdos, que no comprenden específicamente temas salariales, y que se indican a continuación: a) Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del art. 9 de la ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13) desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive de PESOS CINCUENTA ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del art. 14 del CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13), se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones deben contar con un refuerzo en sus laterales para evitar lastimaduras con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura. c) Respecto al personal comprendido determinado en el art. 4 CCT, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la ley 12.981. Fuente: CAPAIH CIRCULAR N° 54/JUNIO 2014

DISP. N° 1187/14 DGDYPC "PRÓRROGA DE 60 DIAS ENTRADA EN VIGENCIA «MIS EXPENSAS»"

Disposición N° 1187/2014 Prórroga “Mis Expensas” Publicado el 05/06/2014 BOCBA N° 4441 Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición Nº 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas; Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado; Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital; Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición; Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago; Que el art. 12 de la Disposición Nº 856/DGDYPC/14 establece que a “partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes“; Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014; Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014; Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio; Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas; Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la entrada en vigencia de la Disposición Nº 856/ DGDYPC/14; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictarlas normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Fuente: BOCBA del 5/6/2014