viernes, 3 de octubre de 2014

NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Nuevas Normas de Facturación y Obligaciones para Todos los Contribuyentes A través de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establecen nuevas pautas respecto de la impresión de facturas, generando una serie de obligaciones para todos los contribuyentes. A continuación detallamos las principales novedades con las fechas de aplicación para cada caso: 1) Situación de cada contribuyente según su condición: A) Monotributistas: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente los monotributistas y los emitidos antes del 1º de noviembre de 2014 podrán ser utilizarlos hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de noviembre de 2014 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. B) Exentos o no alcanzados por el IVA: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente y los emitidos antes del 1º de marzo de 2015 podrán ser utilizarlos hasta el 30 de abril de 2015, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de marzo de 2015 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). C) Responsables Inscriptos en el IVA: Hasta el 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento actual. Desde el 1º de abril de 2015 cuando deban imprimir nuevos talonarios de facturas tendrán que seguir el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. 2) Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes: El nuevo procedimiento consta de los siguientes pasos: A) Habilitación de puntos de venta: Se realizará desde la página de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes” y seleccionando la opción “ABM puntos de Venta”. La norma aclara que cada uno de los domicilios de tales puntos de venta deben estar previamente declarados en la aplicación “Sistema Registral”. A continuación indicamos las fechas para cada tipo de contribuyente: Monotributistas: Deberán hacerlo antes del 1º de noviembre de 2014. Los comprobantes impresos a partir del 1º de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Exentos o no alcanzados en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Responsables Inscriptos en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior. B) Solicitud de autorización de impresión de comprobantes por internet A partir de este nuevo sistema, ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionar la opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos. El sistema de AFIP realizará una serie de controles en línea. En caso de ser aprobados otorgará la autorización. Algunos de los aspectos que se analizarán serán: tener domicilio actualizado; haber cargado los puntos de venta; tener actualizada la actividad económica de acuerdo al nuevo nomenclador; haber presentado las últimas declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos en los que se encuentre inscripto. En caso de aprobar los controles el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada. Ahora bien, si no se aprobaran los controles el sistema informará los motivos debiendo el contribuyente subsanarlos y volver a generar una nueva solicitud. C) En la imprenta: La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente. D) Validez de los comprobantes: Facturas “A”, “A con leyenda” y “M” según lo establecido por el artículo 23 de la RG 1575. Facturas “B” y “C”: 1 año contado desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Facturas “B” y “C” utilizados como comprobantes de respaldo de otros sistemas (Facturas Electrónicos): 2 años contados desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados 3) Régimen de Información: Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema. Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior. Fuente: Circular N° 82 CAPAHI

jueves, 2 de octubre de 2014

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ART. 12 AL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICIÓN N.° 1842/DGDYPC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014, la Disposición 1434/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941; Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que como Anexo I forma parte de aquella Disposición; Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición; Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición; Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula; Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941; Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado, aunque útil y necesario, complejo en su implementación, hecho que motivó el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 que dispuso una prórroga del plazo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 para el cumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 de la Ley N° 941; Que, los hechos que motivaron el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 no han podido ser revertidos en su totalidad toda vez que persisten inconvenientes técnicos que dificultan la presentación del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941 por medio de Trámite a Distancia; Que, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, resulta conveniente prorrogar el vencimiento de la obligación para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 18 de Noviembre de 2014 inclusive; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos el plazo dentro del cual, los Administradores cuya matrícula se encuentre vencida o vence antes del 18 de Noviembre inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14. Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del 18 de Noviembre de 2014. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente: B.O.C.B.A del 1/10/2014

miércoles, 1 de octubre de 2014

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES CIUDAD DE BUENOS AIRES

REQUISITOS INSCRIPCIÓN - ADMINISTRADORES PROFESIONALES (ONEROSO) - PERSONAS JURÍDICAS - COPROPIETARIOS PROFESIONALES (ONEROSO) • Formulario de Inscripción (completar todos los datos solicitados) • Copia De DNI • Certificados De Juicios Universales Talcahuano 550 S.S. • Reincidencia Criminal Piedras 115, 0800-666-0055 • Curso de Capacitación Ver listado de Cursos • Constancia de CUIT [(www.afip.gov.ar)] PESONAS JURÍDICAS (SH., SRL., SA.) Sociedad de Hecho: 1-Formulario de Inscripción de todos sus integrantes 2-Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal socios 3-Informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la sociedad y socios 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, socios. 5-Fotocopia de D.N.I. socios 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad y socios. Sociedad S.R.L 1- Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la S.R.L. 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones. Sociedad SA 1-Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la SA 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones Importante Una vez realizado el ingreso de la documentación puede consultar la página para verificar el estado definitivo de su matrícula. Al encontrarse como definitivo, puede concurrir a retirar las matriculas que se generaran según las altas de consorcios ingresadas por el mismo. El administrador debe presentar las altas y bajas de los consorcios que administra o deje de administrar dentro de los 30 días de ocurrida la modificación. Para ello debe completar el formulario correspondiente, disponible en la web, y presentarlo ante el Registro Público de Administradores de Consorcios. Los administradores deben actualizarse concurriendo a los cursos de administración habilitados por disposición del Director General de la DGDYPC de manera anual. Estos certificados de curso aprobado serán requeridos al momento de la renovación de la matricula conf. Artículo 12º Ley 941.