jueves, 2 de octubre de 2014

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ART. 12 AL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICIÓN N.° 1842/DGDYPC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014, la Disposición 1434/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941; Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que como Anexo I forma parte de aquella Disposición; Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición; Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición; Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula; Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941; Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado, aunque útil y necesario, complejo en su implementación, hecho que motivó el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 que dispuso una prórroga del plazo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 para el cumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 de la Ley N° 941; Que, los hechos que motivaron el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 no han podido ser revertidos en su totalidad toda vez que persisten inconvenientes técnicos que dificultan la presentación del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941 por medio de Trámite a Distancia; Que, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, resulta conveniente prorrogar el vencimiento de la obligación para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 18 de Noviembre de 2014 inclusive; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos el plazo dentro del cual, los Administradores cuya matrícula se encuentre vencida o vence antes del 18 de Noviembre inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14. Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del 18 de Noviembre de 2014. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente: B.O.C.B.A del 1/10/2014

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