viernes, 3 de octubre de 2014

NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Nuevas Normas de Facturación y Obligaciones para Todos los Contribuyentes A través de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establecen nuevas pautas respecto de la impresión de facturas, generando una serie de obligaciones para todos los contribuyentes. A continuación detallamos las principales novedades con las fechas de aplicación para cada caso: 1) Situación de cada contribuyente según su condición: A) Monotributistas: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente los monotributistas y los emitidos antes del 1º de noviembre de 2014 podrán ser utilizarlos hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de noviembre de 2014 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. B) Exentos o no alcanzados por el IVA: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente y los emitidos antes del 1º de marzo de 2015 podrán ser utilizarlos hasta el 30 de abril de 2015, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de marzo de 2015 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). C) Responsables Inscriptos en el IVA: Hasta el 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento actual. Desde el 1º de abril de 2015 cuando deban imprimir nuevos talonarios de facturas tendrán que seguir el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. 2) Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes: El nuevo procedimiento consta de los siguientes pasos: A) Habilitación de puntos de venta: Se realizará desde la página de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes” y seleccionando la opción “ABM puntos de Venta”. La norma aclara que cada uno de los domicilios de tales puntos de venta deben estar previamente declarados en la aplicación “Sistema Registral”. A continuación indicamos las fechas para cada tipo de contribuyente: Monotributistas: Deberán hacerlo antes del 1º de noviembre de 2014. Los comprobantes impresos a partir del 1º de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Exentos o no alcanzados en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Responsables Inscriptos en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior. B) Solicitud de autorización de impresión de comprobantes por internet A partir de este nuevo sistema, ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionar la opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos. El sistema de AFIP realizará una serie de controles en línea. En caso de ser aprobados otorgará la autorización. Algunos de los aspectos que se analizarán serán: tener domicilio actualizado; haber cargado los puntos de venta; tener actualizada la actividad económica de acuerdo al nuevo nomenclador; haber presentado las últimas declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos en los que se encuentre inscripto. En caso de aprobar los controles el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada. Ahora bien, si no se aprobaran los controles el sistema informará los motivos debiendo el contribuyente subsanarlos y volver a generar una nueva solicitud. C) En la imprenta: La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente. D) Validez de los comprobantes: Facturas “A”, “A con leyenda” y “M” según lo establecido por el artículo 23 de la RG 1575. Facturas “B” y “C”: 1 año contado desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Facturas “B” y “C” utilizados como comprobantes de respaldo de otros sistemas (Facturas Electrónicos): 2 años contados desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados 3) Régimen de Información: Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema. Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior. Fuente: Circular N° 82 CAPAHI

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