miércoles, 25 de noviembre de 2015

SUTERH PLUS ANUAL DEL 20% SOBRE EL BÁSICO A PAGAR CON EL AGUINALDO EL 18/12/2015

De acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1.934/2015 del 12/11/2015 se homologó una modificación al Convenio N° 589/10. Este incremento de costos impactará en el bolsillo de todos los copropietarios. Se instrumentó mediante el agregado del inc. 7 al art 15 del Convenio Colectivo de Trabajo. Fuente Suterh

lunes, 9 de noviembre de 2015

PRINCIPALES PUNTOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP HASTA 120 CUOTAS

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3806, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el que permitirá cancelar en hasta 120 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiera operado hasta el 30 de septiembre de 2015. También se permitirá reformular planes de facilidades de pago vigentes. A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este plan. 1) OBLIGACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones . c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). h) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. Es decir que se podrán reformular planes de facilidades de pago vigentes, debiendo a tal efecto cancelar la cuota correspondiente al mes de noviembre. Como en la mayoría de los planes de facilidades de pago anteriores, no se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, los siguientes conceptos: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. 2) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: a) Cantidad máxima de cuotas: 120. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. c) Monto de cada cuota: Igual o superior a $ 150. d) Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35% e) Condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago: Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. 3) ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES: a) Plazo: Se podrá formalizar la adhesión al plan de facilidades de pago hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. b) Formalidades: La adhesión se llevará a cabo a través del servicio de AFIP “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806”. A tal efecto, el contribuyente deberá consolidar la deuda a incluir, informar una CBU de la cual se debitarán las cuotas y adherir al domicilio fiscal electrónico. 4) INGRESO DE LAS CUOTAS: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. 5) CADUCIDAD. CAUSAS: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de A.F.I.P. cuando se registre: a) Planes de hasta doce (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de trece (13) cuotas hasta cuarenta y ocho (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de cuarenta y nueve (49) cuotas hasta ciento veinte (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Fuente www.ele ve.com.ar - INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

miércoles, 28 de octubre de 2015

DISPOSICIÓN N° 705 DE LA AGENCIA DE CONTROL AMBIENTAL OBLIGACIÓN MENSUAL DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN

DISPOSICIÓN N° 705/DGCONT/15 Buenos Aires,14 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. Nº 2852), la Ordenanza 36.352, el Decreto 8.151/MCBA/80, la Ley Nacional Nº11.843,la Resolución 360/APRA/11 y el Expediente Electrónico N°2015-24677810-MGEYA-DGCONT; CONSIDERANDO: Que, por la Ley CABA N°2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la política y ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, dicha norma faculta a la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas de regulación y conservación, con el finde favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Decreto N°138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales; Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3°de la ley mencionada; Que, mediante la Resolución N°228/APRA/2014 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Dirección General de Control Ambiental, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, resulta continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°2.628; Que, la Dirección General, tiene la misión de ejercer el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad ambiental; Que, la Ordenanza 36.352 y su Decreto reglamentario Nº8.151, regulan la actividad de las empresas privadas de Desinfección y Desinfestación, que deben operar en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Registro de Empresas Privadas funciona en la órbita de la Dirección General de Control Ambiental; Que, a mayor abundamiento, la Ley Nacional N°11.843 en su art. 1°, establece que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros reservorios de peste, como asimismo a la adopción de medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos"; Que, la Resolución 360/APRA/2011 estableció la obligatoriedad de que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación; Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, la experiencia recogida con la implementación del formato digital Expediente Electrónico, y con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA); Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinsectación la generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus Directores Técnicos; Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores Técnicos; Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del sistema EDA fueron aprobados por la Dirección General de Control Ambiental mediante Disposición N° 2015-139-DGCONT; Que, volviendo a la Resolución 360/APRA/2011, la misma, en su artículo 5°, estableció como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfección y/o Desinfestación, y consecuentemente de la vigencia del Certificado, actual CEDyT, el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación; Que, dicha norma estableció que la infracción a lo dispuesto, será considerada falta grave, por tanto los consorcios y/o administradores y establecimientos, incurrirán en idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente, siendo pasibles de sanción administrativa; Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas Privadas de Desinfección, deben emitir certificados en forma mensual, conforme establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar con el correspondiente certificado en forma mensual; Que, ello así, atento a la importancia que las actividades de Desinfección y Desinfestación importan a la salud pública; Que, la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, se encuentra falcultada a dictar normas complementarias e interpretativas de la ResoluciónN°360/GCABA/APRA/11; Que, la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente; Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal IF-2015-24679733-DGCONT, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°2.628 y la Resolución 228/APRA/2014; EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo N°1.- Establécese la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en forma mensual, conforme los motivos expuestos en el exordio. Artículo N°2.- Establécese que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente. Artículo N°3.- La inobservancia de la presente, por parte de los consorcistas, administrados, titulares y/o explotadores comerciales de los establecimientos, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General de Control Ambiental merituará la irregularidad a fin de evaluar la sanción que corresponda. Artículo N°4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro.

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH AUTOR DEL LIBRO AUDITORIA DE CONSORCIOS SEGUN LA RT 37

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH | AUTOR DEL LIBRO "AUDITORÍA DE CONSORCIOS" "La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico" 27 de octubre de 2015 10:12 Comentar este artículo inShare Leopoldo Gurovich es Lic. en Administración de Empresas (U.B.A.) y Contador Público. (U.B.A.). En su actividad profesional actualmente es Consultor y Auditor de PyMES y Consorcios de Propiedad Horizontal. Actividad académica Profesor Adjunto de Auditoría en la Universidad Abierta Interamericana. Profesor del Curso de Administración y Control de Gestión de Consorcios Ley N° 13512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor del Curso de Auditoría Externa de Consorcios Ley N° 13.512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en las áreas de administración y auditoría. Miembro de Comisiones de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Representante del C.P.C.E.C.A.B.A. ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) en cuestiones de Consorcios de Propiedad Horizontal. Asesor profesional del C.P.C.E.C.A.B.A. en cuestiones de Administración de Consorcios. Investigador del C.E.C. y T. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el área auditoría. Autor y coautor de artículos y trabajos sobre temas de la especialidad. Expositor en Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Ciencias Económicas, en cuestiones de Auditoría y Administración. Evaluador de Trabajos presentados a Congresos Nacionales de Ciencias Económicas. "La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos..." Días pasados el Dr. Leopoldo Gurovich publicó bajo el sello editorial de Aplicación Tributaria el libro "Auditoría de Consorcios", un material con un enfoque esencialmente práctico sobre esta temática. Mediante una entrevista pudimos analizar junto al autor, los principales puntos que desarrolla en su nuevo material bibliográfico ¿Cuáles son las principales temáticas que aborda en su nuevo material sobre auditoría de consorcio? Las principales cuestiones que aborda mi nuevo libro tienen diversos aspectos. A. Trae el nuevo encuadre de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, que es un Encargo de Aseguramiento Razonable de una Afirmación (La Rendición de Cuentas, con base en las liquidaciones de Expensas y el Movimiento de Fondos), como intervienen tres partes: 1. El Profesional; 2) La parte Responsable y 3) Los Usuario presuntos, es específica a la auditoría de la administración de un Consorcio dado que 1. Es el Contador; 2. Es el Administrador y 3. La Asamblea de Propietarios. Esto le da un correcto encuadre a la auditoría de consorcios, ya que se trata de un servicio por cuenta y orden de un tercero. Quien nos contrata es la Asamblea, operativamente es el Consejo, y el auditado es el Administrador que es quien tiene la documentación en respaldo de su gestión. B. Otro aspecto importante, son los ejemplos de papeles de trabajo que resultan fundamentales en el desarrollo de todo Encargo según la RT 37 y constituyen el respaldo documental de la tarea llevada a cabo, de las conclusiones obtenidas y la norma hace mucho hincapié. Como dato adicional el libro contiene un ejemplo de papel de trabajo para el control de empresas Tercerizadas tan difundidas en Consorcios de Propiedad Horizontal como por ejemplo las empresas de Seguridad y Vigilancia. C. Trae un caso práctico de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas de un consorcio de 25 unidades, que se desarrolla en sus diversos aspectos y lo que no se alcanza por motivos de espacio existen comentarios o están contenidos dentro del ejemplo del Informe Profesional. D. Finalmente la obra brinda ejemplos de Informes de Contador Público Sobre el Encargo de Aseguramiento Razonable, que es la otra novedad que trae la Resolución Técnica N° 37, ya que cambia toda la estructura de los mismos, respecto de la norma anterior, la RT 7. ¿Qué función cumple un consorcio y por qué es importante la presencia de un auditor? El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal. Respecto de CABA y el conurbano existen diversas estadísticas, pero se consideran que existen 120.000 edificios aproximadamente. En cada edificio existen recursos, físicos, humano y financieros. La administración de estos recursos está a cargo de un tercero, que también puede ser un propietario. Lo que existe en un consorcio es un flujo de dinero permanente para mantener en funcionamiento todos los días a los edificios. La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos, más la mejora de procedimientos administrativos contables, para mejorar el control de ese flujo de fondos indicado más arriba y la información suministrada a los copropietarios. "El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal" ¿Cuáles son los principios contables básicos que establece la FACPCE sobre la administración de consorcios? No existe una norma contable profesional respecto de las administraciones de consorcios. Se utiliza en la práctica es la aplicación del principio de lo percibido, de lo devengado o una combinación de ambos como sistema de registración de los ingresos y egresos de dinero. Respectos de la exposición existe en CABA la Disposición N° 1494/14 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPYC) que implemento la estructura obligatoria para informar las expensas desde Octubre de 2014 y de la forma de emitir los recibos de cobros de expensas. ¿Cuáles son los puntos principales de las nuevas normas para la administración de consorcios de la ley 3254?n| 551/10 La Ley 3254 y su Decreto Reglamentario, trajeron, a mi criterio, obligaciones excesivas para los administradores. Entre los puntos principales se puede mencionar el Art. 9 que contiene las obligaciones de los administradores sobre distintos aspectos de su gestión y para destacar el inc. i) En el que se establece por primera vez en una norma, que en la medida que la Asamblea de Propietarios así lo apruebe la tarea puede ser auditada contablemente. El Dto. 551 establece en este inciso que también el Auditor debe ser designado por Asamblea de Propietarios. Otro punto a comentar es el inc. l) que regula el contenido de los recibos y finalmente el Art. 10 que por primera vez en propiedad horizontal se define el contenido de una liquidación de expensas. Sin lugar a dudas el mayor impacto de la Ley 3254 y su Dto. 551 han sido la cantidad de Disposiciones de Defensa del Consumidor que agregaron nuevas obligaciones y que además generaron confusión en el mercado, dado que se sancionaba una norma al poco tiempo se la modificaba o se dejaba sin efecto, sería demasiado largo enumerar las situaciones. ¿De qué manera el auditor constata que los recursos recaudados fueron los mismos que los utilizados? Si entiendo la pregunta, los recursos recaudados no coinciden con los utilizados, por eso existe un saldo de caja y de banco o de caja y banco o solo caja todos los meses y al cierre del periodo anual. En cuanto a la utilización de los fondos por las salidas (pagos) tiene que existir la documentación respaldatoria y en el caso de pagos que se hacen con cheque cuando superan los $ 1.000 según la ley antievasión debe estar bancarizados, esto es posible en la medida que exista una cuenta corriente bancaria del edificio. En “Mis Expensas” existe luego de la Liquidación de Expensas un ítem denominado “Estado Financiero” que tiene un saldo inicial y aplicando el principio de lo percibido debe informase sumando las cobranzas en efectivo y vía banco, si existe, y renglón abajo está el total de gastos que se obtiene de las liquidaciones de las expensas que restan y se obtiene el saldo al cierre del mes de que se trate. Si existe la documentación de respaldo del mes ese saldo final queda valido y si no se deberá validarlo por procedimientos alternativas y si no se pudiera individualizar la diferencia deberá quedar expresad. ¿Existe algún plan estratégico por parte del auditor para constatar que el consorcio ha utilizado los bienes materiales y recursos humanos y financieros de la mejor manera? La pregunta se orienta a una auditoría de gestión donde las afirmaciones a verificar son las conocidas tres E: Economía, Eficiencia y Eficacia, respecto de las cuales no existe un cuerpo único de normas, por lo que se dificulta su desempeño. El enfoque de la auditoría según la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E. es contable. Se examina documentación y cumplimiento legal. Cuando se verifica cumplimiento legal se ingresa a cuestiones de gestión, como por ejemplo la verificación de la Disposición 1541/14-DGDYPC sobre edificio seguro. Su incumplimiento genera una contingencia para el Consorcio y para el Administrador pero no tiene incidencia sobre la conclusión que se obtiene del examen de la Rendición de cuentas con base en las Liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos. La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico con las cuatro etapas que conocemos: 1. Planificación 2. Desarrollo del Programa del Encargo 3. Aplicación de los Procedimientos 4. Conclusiones general y particulares Este último punto es el sustento de la conclusión que se incluye en el Informe Profesional. La tarea de auditoría agrega valor a la del administrador. ¿Cómo se pide una auditoría de consorcio? En la actualidad y de mi experiencia la solicitud me llega electrónicamente. Habitualmente quien se contacta es un integrante del consejo de propietarios. Paso 1. Le recuerdo a la persona que me contacta la obligación del Consorcio de aprobar en Asamblea, la Auditoría y también la designación del auditor. Paso 2. Solicito las últimas dos liquidaciones de expensas y el período que desean auditar de la administración. Paso 3. Elevo mi presupuesto, que en caso de ser aprobado desempeñare mi tarea. Es de destacar que la Auditoría es el único servicio que no contrata el Administrador, por eso es muy importante nuestra presentación por el Consejo de Propietarios y que copia del presupuesto este en poder de la administración. ¿Piensa qué existe aún un vacío legal con respecto a esta actividad? Sí, como lo indique en la pregunta 3- falta una norma contable para consorcios. Con la experiencia que hay en CABA no creo que llevaría mucho tiempo. Entre los aspectos a considerar por esta norma estaría la característica que tiene los Consorcios de PH, flujo de fondos permanente y en consecuencia considerar para esta información el principio de lo percibido. Luego considerar el principio de lo devengado para las registraciones contables y la posibilidad de elaborar Estados Contables, como mínimo un Estado de Situación Patrimonial y un Cuadro de Resultados como lo dispone el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. No me parece adecuado ir a la adopción de la partida doble dado que se estaría informando por el principio de lo devengado y no considera las particularidades de los consorcios de propiedad horizontal. Finalmente resalto la importancia que tiene un contador experto llevando a cabo la tarea de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas, de nosotros los contadores depende y de nuestra capacitación. Por Ángeles Bellomo www.eleve.com.ar

jueves, 1 de octubre de 2015

CERTIFICADO DE CONSERVACION DE FRENTES Y BALCONES

Certificado de Conservación de frentes y balcones Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257. El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo: Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección Desde 10 a 21 años Cada 10 años Más 21 a 34 años Cada 8 años Más 34 a 50 años Cada 6 años Más 50 a 71 años Cada 4 años Más 72 años en adelante Cada 2 años Requisitos Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente. El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar Paso 1 El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico. Ir al aplicativo web La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet. Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional. Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra. Paso 3 Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondiese Más información Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar: Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo. Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo. Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas. Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra. NORMATIVA: Ley 257/99 - Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. - Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”. Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2 Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9) ORGANISMO RESPONSABLE Ministerio de Seguridad Agencia Gubernamental de Control Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs. Teléfono: 4860-5200 Web: www.buenosaires.gob.ar/agc Fuente: GCBA.

jueves, 24 de septiembre de 2015

EL CONSEJO DE PROPIETARIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Consejo de Propietarios Análisis de las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015. Por el Dr. Daniel Elizondo Buenos Aires, 15 de agosto de 2015 Señores AIPH De mi consideración: Les adjunto mi posición personal doctrinaria con respecto a las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015. El Código Unificado incluyo en su artículo 2064 al “Consejo de Propietarios”[1] como una figura “no necesaria” del Consorcio y que en caso de “existir”, determina el Código que debe ser designado por la Asamblea. Expresa claramente en este artículo, que el Consejo no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones, estando en vigencia el mandato del Administrador. Tiene varias atribuciones, las incluidas en el artículo: inc a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; El texto del inciso es muy claro, el Consejo no tiene atribución de convocar asamblea, solo puede hacerlo si el Administrador omite convocarla, las causas podrían ser variadas, ausencia por enfermedad, muerte, abandono de sus funciones, vencimiento del plazo anual de convocatoria a asamblea de rendición de cuentas (y en CABA para renovación de su mandato anual), convocar a asamblea extraordinaria cuando lo pide el 5% de los Propietarios y el Administrador desoye ese pedido. inc b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; Esta es una atribución propia que puede suplirse con auditoría permanente, no con la auditoría anual inc c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; Esta es una atribución propia del Consejo y se limita a la autorización del uso del fondo, no del gasto en si mismo, cuyo control lo debe efectúar por su atribución del inc. b inc d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Esta atribución que es limitada por el Código en el tiempo a solo 30 días, y está sujeta a vacancia o ausencia, y el término de ausencia, debe interpretarse en una condición de gravedad justificada, equivalente a la vacancia, no por la simple ausencia por una enfermedad transitoria o por vacaciones. Tiene también tiene las atribuciones incluidas en el artículo 2067, cuando legisla sobre las atribuciones del Administrador: inc d) Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios; Este inciso repite lo dispuesto en el inc c del artículo 2064, aclarando que la autorización debe ser requerida en forma previa por el Administrador a la utilización de los fondos. Asimismo, el Código le impone una “atribución-responsabilidad” en su artículo 2048 [2] de firmar conjuntamente con el Administrador, el certificado de deuda para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. También en el artículo 2054 ([3]), el Consejo por atribución delegada, en ausencia del Administrador podría ordenar la ejecución de reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, ya que este artículo facultaría a cualquier Propietario a hacer estos gastos en ausencia del Administrador y del Consejo, por lo tanto a pesar de la mala redacción se entiende que en ausencia del Administrador el Consejo tendría atribución directa para realizar estos gastos en forma extraordinaria El Código en su artículo 2056 inc u ([4]) deja abiertas las facultades del Consejo, si la Empresa Constructora, decidiera otorgarle “facultades especiales” con solamente incluirlas en la redacción del Reglamento de propiedad horizontal, que regulara la vida del futuro Consorcio. Ahora bien, por disposición expresa del Código en su artículo 2044([5]) se finaliza una antigua disputa doctrinaria y jurisprudencial sobre la personalidad del Consorcio, ya que deja aclarado que el Consorcio es una “persona jurídica” En este artículo el Código ha definido que, en caso de existir, como dijimos en el análisis del artículo 2064, el Consejo de Propietarios es un “órgano” de la persona jurídica denominada “Consorcio” Por esto, en el análisis doctrinario que sostengo y aquí expongo, el Consejo, como quien tiene “atribuciones” tiene “responsabilidades” y “sanciones” por el incumplimiento de esas “atribuciones”, en tanto por ser órgano de la persona jurídica, cumple un mandato otorgado por los Copropietarios para cumplir con fidelidad y responsabilidad esas “atribuciones”. Es claro que la intención del Legislador ha sido la de otorgar en forma delegada por parte de cada Copropietario, la responsabilidad de controlar los aspectos económicos y financieros del Consorcio, como dijimos anteriormente, de realizar gastos en ausencia del Administrador, de convocar a asambleas si omite hacerlo el Administrador, e incluso “administrar” durante 30 días en reemplazo del Administrador en caso de acefalía del Consorcio. Si incumplen esa tarea, los Consejeros estarían causando un daño a sus Copropietarios. Es claro que si, el Administrador se profuga con los fondos del Consorcio, no tendría el Consejo posibilidades de impedirlo, pero si el Administrador se profuga, después de varios meses de no pagar las cargas sociales y liquidarlas como pagadas en las rendiciones mensuales, es claro que solo pudo hacerlo, porque el Consejo incumplió con su “atribución-responsabilidad” de controlar los gastos y situación financiera del Consorcio. Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” realiza gastos en ausencia del Administrador en forma incorrecta o innecesaria, ejemplo, si contrata con proveedores que deberían estar matriculados y no lo hace, si contrata con proveedores insolventes o sin controlar sus condiciones tributarias, si contrata con trabajadores en negro, etc. estaría causando un “daño”. Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” en caso de vacancia reemplaza al Administrador, estaría claramente asumiendo en ese período, todas las responsabilidades del Administrador de la persona jurídica determinadas en el artículo 160 [6], y por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión, responden los Consejeros en forma ilimitada y solidaria, es decir con todo su patrimonio. Lo mismo sucedería si, el Reglamento de propiedad horizontal les asignara facultades especiales a los Consejeros, cuyo incumplimiento, por acción u omisión, pudieran generar daños al Consorcio. Todo este esquema de “atribución-responsabilidad” tiene una “responsabilidad civil” claramente definida en el Código unificado, cuando en el artículo 1710 [7], se estructura una nueva y fuerte teoría del daño en una faz preventiva[8] y en caso de no controlar la situación económica y financiera del Consorcio, en tanto los Consejeros tienen ahora el “deber” “en cuanto a ellos dependa” lease en función de la atribución que les asigna el Código, como tal depende de los Consejeros “controlar” y adoptar medidas razonables para evitar que se produzca el daño o disminuir su magnitud. En un juego armónico de los artículos 1716 y 1717 [9], producido el daño, los Consejeros que no actuaron en la “prevención-obligación” dispuesta por el artículo 1710, deberán reparar al Consorcio por el daño causado. Por ello, la decisión de participar en un Consejo de Propietarios no debe ser considerado a la ligera a partir del 1º de agosto de 2015. [1] CAPÍTULO 6 Consejo de propietarios ARTÍCULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a. convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b. controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c. autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d. ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. [2] ARTÍCULO 2048.- El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. [3] ARTÍCULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. [4] ARTÍCULO 2056 Reglamento de propiedad horizontal.- Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener: inciso u). facultades especiales del consejo de propietarios. [5] ARTÍCULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. [6] ARTÍCULO 160.- Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. [7] ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c. no agravar el daño, si ya se produjo. [9] ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada Fuente: AIPH.

martes, 22 de septiembre de 2015

SUTERH ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2015

Planilla Salarial Septiembre 2015 FUNCION 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT. Encargado Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Encargado Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Ayudante Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Ayudante Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Ayudante Media Jornada 5.843 5.600 5.357 4.870 Personal Asimilado con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Personal Asimilado sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Mayordomo con vivienda 10.311 9.881 9.452 8.593 Mayordomo sin vivienda 12.165 11.658 11.151 10.137 Intendente 14.889 14.889 14.889 14.889 Personal con más 1 Función con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Personal con más 1 Función sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Encargado Guardacoches con vivienda 8.767 8.767 8.767 8.767 Encargado Guardacoches sin vivienda 9.520 9.520 9.520 9.520 Personal Vigilancia Nocturna 10.529 10.529 10.529 10.529 Personal Vigilancia Diurna 9.803 9.803 9.803 9.803 Personal Vigilancia Media Jornada 4.902 4.902 4.902 4.902 Encargado No Permanente con vivienda 4.717 4.717 4.717 4.717 Encargado No Permanente sin vivienda 5.127 5.127 5.127 5.127 Ayudante Temporario 9.603 9.603 9.603 9.603 Ayudante Temporario Media Jornada 4.802 4.802 4.802 4.802 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 99,30 Suplente con horario por día 433,60 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 17,80 Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 306,00 Valor vivienda 65,30 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 97,40 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 194,80 Plus limpieza de cocheras 242,50 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 359,00 Plus Jardín 242,50 Plus Zona Desfavorable 50% Titulo de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 407,90

viernes, 11 de septiembre de 2015

AUDITORIA DE CONSORCIOS según la Resolución Técnica N° 37

Nuevo libro del Dr. Leopoldo Gurovich sobre Auditoría de Consorcios actualizado con la nueva normativa profesional de la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E.

domingo, 9 de agosto de 2015

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL R.P.I.C.F. 2/15 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE REGISTRACIÓN DE REGLAMENTOS

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL R.P.I.C.F. 2/15 Buenos Aires, 29 de julio de 2015 B.O.: 31/7/15 Vigencia: 1/8/15 Registro de la Propiedad Inmueble. Propiedad horizontal. Consorcios de propietarios. Registración de reglamentos. VISTO: la Ley 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO: Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley 13.512, regulatoria del régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, como derecho real, por los arts. 2037 a 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “C.C. y C.”). Que la abrogación de la Ley 13.512 implica, a su vez, la invalidación de su Dto. reglamentario 18.734/49, el que contiene normas complementarias de aquélla. Que si bien la normativa de los arts. 2037 a 2069 del C.C. y C. tiene continuidad sustancial con la de la Ley 13.512, trae cambios y modificaciones significativas que se proyectan en el plano registral, tanto en la calificación como en la inscripción de los documentos relativos al derecho real de propiedad horizontal. Que, asimismo, la Ley 26.994 ha derogado la Ley 19.724 de Prehorizontalidad, reemplazando el régimen de afectación allí previsto por un sistema de seguro de garantías (arts. 2070 a 2072 del C.C. y C.). Que las circunstancias apuntadas, en tanto situaciones nuevas y, por lo tanto, no previstas en el Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), reglamentario de la Ley 17.801, requieren el dictado de la presente disposición técnico registral en los términos de los arts. 173, inc. a), y 174 del referido decreto. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: Art. 1 – Para su registración, los Reglamentos de Propiedad Horizontal a los que se refiere el art. 2038 del C.C. y C., cuyo contenido establece el art. 2056 del C.C. y C., se presentarán acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del art. 7 del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), y por una copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2 – En la solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo anterior deberán consignarse los datos requeridos en los arts. 8 y 11 del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), debiéndose transcribir en la misma, además, los siguientes datos exigidos por el art. 2056 del C.C. y C., a saber: a) determinación del terreno; b) enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes; c) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones; d) determinación de las mayorías necesarias para modificar el Reglamento de Propiedad Horizontal; e) forma de computar las mayorías y f) designación del administrador. Asimismo, se deberá consignar en la solicitud de inscripción el nombre de la persona jurídica consorcio (conf. art. 151 del C.C. y C.). Art. 3 – De las escrituras de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos para ello por los arts. 2052, 2057 y/o 2061 del C.C. y C., y por el Reglamento de Propiedad Horizontal, en su caso, según la naturaleza de lo modificado. Art. 4 – La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre una unidad funcional comprende a las cosas y partes comunes y a la o las unidades complementarias que abarca, no pudiendo realizarse separadamente de éstas (conf. art. 2045 del C.C. y C.). Art. 5 – Continuarán siendo de aplicación los arts. 109, 110, primera parte; 111, 112, 115, 116 y 117, del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), en los supuestos en ellos considerados. Art. 6 – A partir de la vigencia de esta disposición técnico registral, con el alcance dispuesto en el artículo siguiente, no se tomará razón de escrituras de afectación al régimen de prehorizontalidad –Ley 19.724 y sus modificatorias– ni de contratos de venta de unidades celebrados bajo el mencionado régimen derogado. Art. 7 – Las normas de esta disposición se aplicarán en la calificación e inscripción de los documentos autorizados a partir del 1 de agosto de 2015, fecha en la que entrará en vigencia la presente disposición técnico registral. Art. 8 – Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Art. 9 – De forma. Fuente: B.O. 31/7/2015

sábado, 8 de agosto de 2015

¿Cómo se puede verificar la validez de una factura C emitida por un Monotributista, cuya factura posee CAI?

Se debe ingresar en la página web de AFIP, opción Otros accesos importantes, en el ítem Validez de comprobante (http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp). Allí se deben completar los datos del comprobante a validar. Fuente: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 23 de julio de 2015

LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUA Y FUMIGACIÓN

Limpieza de tanques de agua y fumigación Nuevos controles. El nuevo sistema permite comprar, generar e imprimir certificados de servicios online. La Agencia de Protección Ambiental (APrA) lanzó un nuevo sistema para la obtención de Certificados de Desinfección y de Limpieza de Tanques, que busca evitar posibles fraudes en la generación y obtención de estas constancias y permitirá reforzar el control sobre el sector que tiene a su cargo estos servicios. El servicio de limpieza de tanques consiste en la toma de una muestra de forma semestral que se analiza en laboratorio y luego se emite un certificado sobre la potabilidad del agua. En el caso de la desinfección, el servicio se realiza una vez al mes y, de corresponder, se deja constancia de la desratización del edificio. En ambos casos, el nuevo sistema tiene el objetivo de prevenir la clandestinidad en la emisión de los certificados que deben entregar las empresas prestadoras. Las obleas digitales, que funcionan con un código QR, permiten sistematizar la información de forma tal que resulte auténtica e inviolable. Para comprender su funcionamiento, y en conjunto con la Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas (UCABA), APrA organizó una jornada de capacitación para las empresas privadas de fumigación y limpieza de tanques el uso del nuevo sistema de Encomienda Digital APrA (EDA), orientado a la compra, generación e impresión de certificados de servicios online. “Estamos haciendo más transparente el sistema y más confiable para el vecino” explicó el presidente de APrA, Juan Carlos Villalonga. “Tenemos la obligación de garantizar la calidad ambiental en la ciudad, en cada rubro, en cada actividad, por eso es necesario contar con un sistema moderno de fiscalización y de seguimiento de las empresas que deben administrar con alto profesionalismo una actividad tan sensible”. Por su parte, Lucrecia Brollo del Grupo Most S.A., a cargo del desarrollo informático del sistema, brindó una capacitación detallada sobre su funcionamiento, con la colaboración de Dino Poltronieri y Gisela Marchese, de la Dirección General de Control Ambiental. Fuente: Noticias de Buenos Aires.

martes, 21 de julio de 2015

CONSORCIOS A PARTIR DE AGOSTO SE LES EXIGIRÁ CONTABILIDAD

Consorcios A partir de agosto se les exigirá contabilidad.El nuevo código exigirá contabilidad a sociedades, iglesias, consorcios de propiedad horizontal, titulares de empresa y otros. A partir de agosto se les exigirá contabilidad Share on facebookShare on twitterShare on linkedin El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos aspectos relacionados con la contabilidad y los estados contables, y al mismo tiempo, al reformar la ley de sociedades, mantiene los preceptos de la normativa anterior sobre esta cuestión. ¿Quiénes serán ahora sujetos obligados a llevar contabilidad? Deberán llevar libros y presentar estados contables: Las personas jurídicas privadas, concepto que es muy amplio ya que incluye incluso a los consorcios de propiedad horizontal, además de a las sociedades regulares e informales,simples asociaciones, fundaciones, entidades religiosas (no la Iglesia Católica), mutuales, cooperativas y toda otra contemplada legalmente, enumeró Miguel Casal, del estudio del mismo nombre y director académico de D&G, en una jornada sobre "El Nuevo Código y su impacto en las empresas", organizada por la Cámara de Sociedades Anónimas. Contratos asociativos, como negocios en participación, uniones transitorias y consorcios de cooperación. Personas humanas que realizan actividades económicas organizadas y son titulares de una empresa o un establecimiento. Agentes auxiliares del comercios regidos por leyes especiales: corredores y rematadores. Otro caso es el de los tiempos compartidos, en los que el administrador debe llevar libros de contabilidad y rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, dijo Casal. ¿Quiénes quedaron afuera? Están eximidos expresamente en el artículo 320 los profesionales, precisó José Luis Sirena, del estudio del mismo nombre a El Cronista, pero añadió que dependerá de si forman una sociedad o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico, así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria. Casal puntualizó que el CCC excluye a los profesionales liberales, cuando se trata de personas humanas que, aunque desarrollen actividad económica organizada, no lleguen a organizarse como empresa. Para determinar esto, consideró útil acudir al derecho fiscal. De diversos dictámenes impositivos, resulta el siguiente concepto tributario de "empresa", precisó: "Organización" que, "generada por el ejercicio habitual de una actividad económica", "utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin, la inversión de capital y/o el aporte de la mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad". "Por tales razones, se exceptúan los servicios profesionales, técnicos o científicos en donde el componente intelectual prevalece sobre el aporte de capital y/o de la mano de obra auxiliar o de apoyo. En tal sentido, se ha considerado relevante, para juzgar o no la existencia de una empresa comercial a los fines tributarios, determinar si el trabajo de los otros profesionales empleados con título habilitante tiene aptitud o no para suplantar o independizarse del trabajo del profesional titular, existiendo empresa en el primer caso, y no en el segundo", concluyó Casal. Tampoco deben llevar contabilidad las personas humanas que se dediquen a actividades agropecuarias y conexas no organizadas como empresa. ¿Qué pasa cuando la actividad del ente es irrelevante? Pueden ser eximidos de llevar contabilidad las actividades en que, por el volumen de sus negocios, resulte inconveniente, precisó Casal, pero criticó que la decisión al respecto queda en manos de una imprecisa "jurisdicción local". ¿Cómo llevar los libros? En relación a los libros obligatorios y la forma de llevarlos, el CCC no introduce cambios, indicó Sirena. Pero deberán estar expresados en idioma y moneda nacional, puntualizó Casal. Hasta ahora los balances se podían preparar en dólares y luego traducirlos. Una novedad es que se estipula que los libros y registros indispensables deben permanecer en el domicilio del titular. Este sería el domicilio legal, donde está la administración de la empresa. Los auxiliares de la Justicia tendrán que viajar lo que haga falta para la pericia contable, y el contador no podrá llevárselos al estudio, porque podría aplicarse una multa, opinó Casal. Se amplía a todos los sujetos obligados y no sólo a las antes llamadas "sociedades comerciales", la posibilidad de llevar contabilidad por medios electrónicos y otros distintos del tradicional, aunque previa autorización. Casal mostró preocupación porque no se prevé que esté prohibida la contabilidad en la nube, que consideró insegura a la hora de intentar requerirla como prueba ante el fraude en un proceso concursal. Se modifica el plazo de prescripción de tenencia y conservación de los libros, que es de 10 años, pero antes se computaba desde el cese de actividades, mientras que ahora es desde la última registración, precisó Sirena. Casal criticó que no haya gradación en la dimensión de la contabilidad que deben llevar,por ejemplo, consorcios de propiedad horizontal o personas humanas con actividades de menores dimensiones. Fuente: IProfesional.

lunes, 29 de junio de 2015

SUTERH ESCALA SALARIAL JUNIO 2015 HOMOLOGADA RST N° 854 DEL 29/6/2015

Planilla Salarial Junio 2015 Junio 2015 FUNCION 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT. Encargado Permanente con vivienda 9.292 8.905 8.518 7.744 Encargado Permanente sin vivienda 10.922 10.467 10.012 9.102 Ayudante Permanente con vivienda 9.292 8.905 8.518 7.744 Ayudante Permanente sin vivienda 10.922 10.467 10.012 9.102 Ayudante Media jornada 5.461 5.234 5.006 4.551 Personal Asimilado con vivienda 9.292 8.905 8.518 7.744 Personal Asimilado sin vivienda 10.922 10.467 10.012 9.102 Mayordomo con vivienda 9.636 9.235 8.833 8.030 Mayordomo sin vivienda 11.369 10.895 10.421 9.474 Intendente 13.915 13.915 13.915 13.915 Personal con más 1 Función con vivienda 9.292 8.905 8.518 7.744 Personal con más 1 Función sin vivienda 10.922 10.467 10.012 9.102 Encargado Guardacoches con vivienda 8.194 8.194 8.194 8.194 Encargado Guardacoches sin vivienda 8.897 8.897 8.897 8.897 Personal Vigilancia Nocturna 9.840 9.840 9.840 9.840 Personal Vigilancia Diurna 9.162 9.162 9.162 9.162 Personal Vigilancia Media Jornada 4.581 4.581 4.581 4.581 Encargado No Permanente con vivienda 4.409 4.409 4.409 4.409 Encargado No Permanente sin vivienda 4.792 4.792 4.792 4.792 Ayudante Temporario 8.975 8.975 8.975 8.975 Ayudante Temporario Media Jornada 4.487 4.487 4.487 4.487 Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 92,80 Suplente con horario por dia 405,20 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 16,60 Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) 286,00 Valor vivienda 61,00 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 91,00 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 182,00 Plus limpieza de cocheras 226,60 Plus moviemiento de coches - hasta 20 unidades 335,50 Plus Jardin 226,60 Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 50% Titulo de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 381,20

domingo, 14 de junio de 2015

DISPOSICIÓN Nº 644-DGDYPC/15 Se aprueba el Manual de Procedimiento para la presentación DDJJ periodo 2014

Boletín Oficial CABA 9/6/15 Disposición N° 644-DGDYPC/15 - Se aprueba Manual de Procedimiento DISPOSICIÓN N.° 644/DGDYPC/15 Buenos Aires, 5 de junio de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 941, Nº 3254, Nº 3291, el Decreto Nº 551/2010, y la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, establece las obligaciones del Administrador e instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/2010 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que, asimismo dicho reglamento faculta en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación yaplicación de la Ley Nº 941 y concordantes; Que el art. 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por esa Ley, la obligación de presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo; Que, por otra parte se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as; Que, es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, a tal efecto debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo que el mismo sea efectuado por internet; Que, mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se aprobó el Manual de Procedimiento para la presentación de la información exigida en el artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013; Que resulta necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por parte de los Administradores del informe para el período 2014; Que, a este fin se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación del Administrador y de los consorcios administrados por él, conforme se detalla en el Manual de Procedimiento; Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2014; Que, el art. 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido; Que, por otra parte, el art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria; Que aquellos administradores que no hayan presentado el informe respecto del período 2013, podrán hacerlo de manera conjunta con la presentación del informe correspondiente al período 2014; Por ello, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto del periodo 2014 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y que se les haya otorgado la inscripción definitiva antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición. Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación de artículo 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la publicación de esta Disposición. Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del artículo 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la matrícula. Artículo 5º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun ANEXO - DISPOSICIÓN N° 644/DGDYPC/15 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 Registro Administradores de Consorcios – Matrículas – PASO 1 Es menester poseer la matrícula activa en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal (en adelante RPA). Es decir, que el Administrador no haya sido dado de baja por las disposiciones N° 3761/DGDYPC/2011, N° 930/DGDYPC/2013 ni de manera voluntaria a la fecha de realizar la presentación del informe con carácter de declaración jurada (en adelante DDJJ). El administrador podrá presentar en forma conjunta la DDJJ 2013 y 2014 a fin de regularizar su situación. Para poder presentar la DDJJ deberá contar con clave Ciudad nivel 1 o 2 que podrá gestionar de manera virtual para las personas físicas en www.agip.gob.ar y personalmente, en los distintos puntos de Rentas, para las personas jurídicas. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia. Por única vez deberá validar sus datos. Se desplegará en un menú de opciones, los servicios que presta el Ministerio de Modernización en donde debe seleccionar “Tramitación a Distancia (TAD)”. Luego deberá ingresar su email y teléfono de contacto. Una vez validados sus datos, el sistema lo dirigirá automáticamente al Escritorio Único en donde deberá seleccionar NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas”. Deberá completar la información obligatoria y requerida a los fines de darse de alta como administrador con un Expediente Electrónico (EE). La matrícula se autocompletará conforme el listado provisto por el sistema del RPA de acuerdo al CUIT del administrador. Completado el formulario deberá vincular, previamente escaneada, la documentación obligatoria, que a continuación se detalla: 1. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 2. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 3. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014 (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). Disposiciones N ° 45/DGTALCIU/2015, N ° 418/DGDYPC-2015, N ° 564/DGDYPC/2015. 4. Constancia de CUIT actualizada (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 5. Certificado de curso de Basura Cero (conf. Disposición N° 216/DGTALCIU/2013). Se informa a los Administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2014 (DDJJ 2013), y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán cumplimiento al presente recaudo mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su defecto, mediante la confección de nota indicando que ya lo han cursado. 6. Planilla de consorcios administrados durante el período a declarar con la siguiente información: número de matrícula, CUIT del consorcio, domicilio del consorcio, número de oblea del Libro de Datos Periódico del periodo que se declara y una cruz marcando los certificados que requiere por encontrarse administrando el consorcio en la actualidad. Respetando el siguiente formato: MATRICULA DEL ADMINISTRADOR CUIT CONSORCIO ADMINISTRADO DOMICILIO DEL CONSORCIO NUMERO DE OBLEA LIBRO DE DATOS CONTINUA ADMINISTRANDO En caso de estar interesado en consultar los textos de las normas aquí mencionadas, le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al cual se puede acceder en el sitio web www.buenosaires.gob.ar. Adjuntada la documentación y completado el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el Administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente y se otorgará un plazo de 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado. En caso que requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) por favor diríjase aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf Finalizado el proceso el Administrador recibirá en su e-mail la Constancia de Inscripción prevista en el Art. 8 de la Ley Nº 941 que lo acredita como matriculado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si tuviese algún inconveniente durante la realización del trámite relacionado al procedimiento de carga de la DDJJ, el administrador deberá comunicar el problema mediante correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. En dicha comunicación deberá consignar el número de expediente obtenido en el Paso 1 y/o su número de matrícula. Registro de Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ - PASO 2 Para poder proceder con este trámite es indispensable que el Administrador haya realizado el trámite “Registro Administradores de Consorcios – Matrículas – PASO 1” de lo contrario el sistema le impedirá realizar la presentación de cada uno de los consorcios. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia, ir a NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ”. Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de alta con un Expediente Electrónico el consorcio que pretende declarar y por el período que lo declara. En dicha oportunidad el administrador podrá denunciar en forma conjunta los consorcios donde ejerció su actividad durante el período 2013, en caso de no haber presentado la DDJJ correspondiente a dicho período. Para aquellos Administradores que estén a derecho y que hayan presentado en tiempo y forma la DDJJ 2013 sólo deberán presentar las DDJJ correspondientes al 2014 con la documentación y los requisitos solicitados. Posteriormente, deberán vincular la documentación previamente escaneada y que a continuación se detalla: 1. Libro de Datos Periódico con su correspondiente oblea del período que declara (2013 - 2014) de cada uno de consorcios declarados (conf. Inc. c y d Art. 12 Ley N° 941). Deberán adjuntar sólo las carillas completas con la firma y sello del administrador al finalizar cada uno de los rubros evitando tener que adjuntar las hojas en blanco. 2. Curso de SERACARH de cada uno de los encargados de los consorcios que se declaran, ya sea el comprobante de pago o el certificado extendido por el organismo (conf. Disposición N° 1698/DGDYPC (2012 y concordantes) con fecha 2014. En caso de estar exento por no contar con encargado el consorcio o que el mismo sea jornalizado, el Administrador deberá presentar una nota explicando esto. 3. Acta de Asamblea que apruebe la rendición de cuentas (conf. Inc. b del Art. 12 de la Ley N° 941) destacando en dicho Acta el punto donde se trata la moción y se aprueba. Deberá adjuntar además el Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período 2014/2015 o el último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión según la Disposición N°777/DGDYPC/2013 (conf. Inc. e del Art. 12 de la Ley N° 941). 4. CUIT del Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI) Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el Administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado. En caso de estar interesado en consultar el texto de las normas aquí mencionadas, le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso que requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) por favor diríjase aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf Finalizado el proceso el Administrador recibirá a su e-mail el Certificado de Acreditación previsto en el Art. 6 de la Ley Nº 941 para que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado. A partir de la fecha de publicación de la Disposición que aprueba este Manual, solo se emitirán los Certificados de Acreditación respecto de aquellos consorcios que el administrador continúe administrando en la actualidad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este paso en relación con el período 2014. Si por alguna circunstancia tuviera algún inconveniente durante la realización del trámite, el administrador deberá comunicar el problema mediante correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. En dicha comunicación deberá incluir el número de expediente obtenido en el Paso 1 y/o su número de matrícula. Términos: INICIACION: es el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico se encuentra todavía en poder del administrador o no ha sido visualizado por el Registro. TRAMITACION: el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico ya ha sido revisado por el Registro y está en curso.- SUBSANACION: es el estado del trámite mediante el cual el RPA podrá rechazar la presentación por datos incompletos o faltantes de documentación, otorgándole un plazo para que solucionen los inconvenientes informados o se agregue la documentación faltante. Una vez subsanado el administrador podrá remitirlo nuevamente para la intervención del RPA y proseguir con el trámite normal. Fuente: BOCBA 9/6/2015

sábado, 6 de junio de 2015

MONOTRIBUTO: AUMENTO EN EL APORTE A LA OBRA SOCIAL DESDE JULIO 2015

A través de la Resolución General 3.775 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se establecen nuevos valores para el aporte de obra social que se abona dentro de la cuota fija mensual de Monotributo. No obstante este cambio, por el momento ni el componente impositivo (que aumenta progresivamente por categoría) ni el aporte al SIPA (uniforme para todas ellas) modifican sus valores. Este incremento será de $ 90 e impactará en la totalidad de los monotributistas independientemente de la categoría en que se encuentren dado que ese valor se mantiene fijo para todas las categorías. Quienes no sufrirán este aumento son aquellos que además de ser monotributistas trabajan en relación de dependencia, dado que sólo aportan el componente impositivo. La entrada en vigencia de los nuevos valores operará a partir del primero de julio de 2015. Como el Monotributo se abona mes en curso, a partir del pago de julio la cuota ya sufrirá el incremento. A continuación detallamos los nuevos valores comparativamente con los actuales: COMPONENTE IMPOSITIVO VARÍA SEGÚN CATEGORÍA VARÍA SEGÚN CATEGORÍA APORTE SEGURIDAD SOCIAL $ 157 $ 157 APORTE OBRA SOCIAL $ 233 $ 323 MONTOS HASTA MONTOS DESDE JUNIO DE 2015 JULIO DE 2015 Fuente: Capahi

miércoles, 3 de junio de 2015

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES PERSONALES Y/O GANANCIAS DE CIERTOS EMPLEADOS

Obligación de Presentar Declaración de Bienes Personales y/o Ganancias para Ciertos Empleados Recordamos que en virtud de lo establecido por la Resolución General 2437 AFIP, el 30 de junio de 2015 vencerá el plazo para que determinados empleados en relación de dependencia presenten sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o de Bienes Personales según la remuneración bruta obtenida en el transcurso del año 2014. La norma establece los siguientes casos: Si el sueldo bruto percibido en 2014 es mayor a $ 96.000, deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre pasado, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. Si el sueldo bruto percibido en 2014 es mayor a $ 144.000 deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre pasado, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias Es decir que quienes se encuentren en el caso “A” deberán informar sus bienes personales a través de la confección de una Declaración Jurada, en tanto quienes encuadren en el caso “B” tendrán que presentar Declaración Jurada tanto de Bienes Personales como de Impuesto a las Ganancias. De acuerdo a la normativa vigente, los empleados encuadrados en “A” deberán confeccionar la Declaración Jurada mediante la utilización del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES V 16.0" completando sólo la parte de Bienes Personales. En tanto que los empleados del caso “B” para informar los bienes deberán seguir el procedimiento indicado en el párrafo anterior, en tanto que para la parte de Ganancias podrán optar por confeccionar la DDJJ mediante ese mismo aplicativo o bien realizarla utilizando el "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” al que se accede mediante Clave Fiscal. Luego la norma aclara que las Declaraciones Juradas tendrán el carácter de informativas, a menos que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y obviamente siempre y cuando los empleados no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos. Por último recordamos que si bien lo explicado previamente constituyen obligaciones para el trabajador y no para el empleador, es recomendable que cada empleador le informe acerca de las mismas al personal en relación de dependencia que se encuentre alcanzados por las mismas. Fuente: Capahi

miércoles, 27 de mayo de 2015

INCREMENTO SUTERH A PARTIR DE JUNIO 2015

Se habría cerrado un aumento del 27% en dos escalones El miércoles 20 de mayo, los encargados de edificios acordaron recibir un 27% de aumento en dos etapas, un 20% desde junio y el 7% restante en un período posterior Sobre este último porcentaje y su mes de aplicación todavía no se pudieron obtener precisiones. Fuente: BPN 549 Habra que esperar la publicación de las respectivas escalas.

lunes, 18 de mayo de 2015

GAS IMPORTADO

Según informaciones periodísticas publicadas recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado constitucional el Decreto 2067 que creó el cargo por el costo del gas importado en una causa que había iniciado una empresa en Salta, convalidando entonces la aplicación de tal cargo. Si bien se trata de un caso particular, se admite que cuando la Corte falla sobre un tema, la decisión tiene alcance para todos los interesados, de modo que ahora las distribuidoras pueden negarse a refacturar sin el costo del gas importado y si el usuario presenta una demanda, el juez de primera instancia considerará lo dispuesto por la Corte como suficiente jurisprudencia para rechazar el pedido. Habrá que ver qué sucede con los importes que no se han abonado –al haberse pedido la refacturacion-. Sobre este tema no hay definición por el momento. Fuente: CAPHAI

jueves, 30 de abril de 2015

DISPOSICIÓN D.G.T.A. y L. N° 45/15. ENTIDADES AUTORIZADAS A DAR CURSOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICION D.G.T.A. y L. 45/15 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 19 de febrero de 2015 B.O.: 29/4/15 (C.B.A.) Vigencia: 29/4/15 Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Curso de administrador de consorcios. Entidades autorizadas a emitir certificados para nueva inscripción y renovación anual. Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Su derogación. VISTO: la Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291; el Dto. 551/10; las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14; y el Expte. 2014-17139428-MGEYA-DGDyPC; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento. Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el señor jefe de Gobierno dictó el Dto. 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa. Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su art. 4, al director general de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y concordantes. Que el art. 4 de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al momento de solicitar su inscripción, un “Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”. Que por su parte, la reglamentación del art. 4 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 establece que: “La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa –conforme con las normas complementarias que al efecto dicte– cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización”. Que, asimismo, la reglamentación del art. 12 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 prescribe que: “Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal”. Que por intermedio de las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14 se autorizó a diversas instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el art. 4, inc. f) de la Ley 941. Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene necesario actualizar el listado de entidades autorizadas. Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas para entregar el certificado exigido por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje de asistencia y contenido de los certificados emitidos. Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar la declaración jurada anual obligatoria. Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades. Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el ejercicio de la administración de consorcios. Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados de curso conforme el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual. Que, por último, corresponde otorgar un plazo a las entidades que, habiendo presentado documentación, no se adecúa a las pautas establecidas en esta disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de los cursos que brindan. Que por Disp. D.G.D. y P.C. 128/15, de fecha 29 de enero de 2015, se encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. 28.032.686, desde el día 4 de febrero de 2015 hasta el 20 de febrero de 2015, inclusive. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Dto. 551/10; EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE: Art. 1 – Deróguense las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Art. 2 – Autorícese a las entidades detalladas en el Anexo I que, como Informe Nº IF-2015-02987393-DGTALCIU, forma parte de la presente, a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores para el objeto: a) inscripción a la matricula; y b) renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Art. 3 – Las entidades autorizadas para otorgar certificad o para “inscripción de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo cuarenta horas, y no podrán otorgar certificado a quien no haya cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, como mínimo, el temario que figura en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 4 – Las entidades autorizadas para otorgar certificado para “renovación de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo diez horas, y no podrán otorgar certificado a quien no hay cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, el listado de temas, detallado en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 5 – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exceptuados de la carga horaria establecida en los arts. 3 y 4 de la presente. Art. 6 – Aquellas entidades incluidas en el Anexo III que, como Informe Nº IF-2015-02987313-DGTALCIU, forma para de la presente deberán adaptar su currícula y carga horaria conforme la presente disposición hasta el 27 de febrero de 2015, inclusive. A tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Art. 7 – Los certificados emitidos por las entidades autorizadas conforme la presente disposición deberán poseer como mínimo los siguientes datos: – Entidad que emite nombre y apellido del concurrente. – Fecha de emisión. – Duración del curso. – Carga horaria del Curso. – Nº de la disposición autorizante. – Tipo de certificado que otorga: a) Cursos de actualización para renovación anual. b) Cursos de inscripción para nuevos administradores. Art. 8 – De forma. ANEXO I Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad de Buenos Aires (UBA) 64 18 Presencial/virtual. Universidad Abierta Interamericana (UAI) 77 12 Presencial. Instituto Capacitación Inmobiliaria (ICI) 60 12 Presencial/virtual. Gestar Grupo Educativo 48 24 Presencial. Estudio Jurídico Juan Iglesias 40 18 Presencial. Estudio Jurídico Awad y Asociados 40 10 Presencial. Centros de Educación No Formal – Gobierno de la C.A.B.A. 150 - Presencial. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. (C.P.C.E.) 24 6 Presencial. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) 16 5 Presencial. Centro Ibero Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CEDEII) 120 15 Virtual. Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) 65 30 Presencial. Asociación Civil Formando Ciudadanos - 32 Presencial/virtual. Asociación de Fomento de Villa Devoto 160 60 Presencial. Dirección Bienestar Ejército Argentino 54 10 Presencial. Instituto Legislativo de Capacitación Permanente (ILCP) 45 10 Presencial. Sistemas Administrativos S.A. - 10 Presencial. Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) 62 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) 40 10 Presencial Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) 118 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Siendo “A”: inscripción y “B”: renovación. ANEXO II Contenidos mínimos: 1. Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. 2. Ley 19.724 de Pre Horizontalidad. 3. Nuevo Código Civil (aspectos relevantes a la PH). 4. Definición de conceptos relevantes: cosas y sectores comunes, dominio exclusivo o privativo, porcentual de dominio. 5. Mantenimiento del edificio, definiciones y normas relevantes: seguros, ascensores, matafuegos, frentes, calderas, tanques de agua. 6. Administrador: misiones y funciones. 7. Liquidación de expensas: comunes y extraordinarias, puntos relevantes, definiciones, normativa aplicable. 8. Encargado y otros empleados del consorcio, normativa aplicable. 9. Asambleas ordinarias y extraordinarias. 10. Balance y rendimiento de cuentas al consorcio. 11. Ley 1.854, Ley 4.859 y Dto. 128/14, Ley 992, Ley 662 y Res. M.A. y E.P. 727/14. ANEXO III Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad Tecnológica Nacional (UTN) 64 4 Presencial. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) - 8 Presencial. Fundación Reunión de Administradores (FRA) 48 4 Presencial. Consultora Ediseg - 4 Presencial. Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH) - 6 Presencial. Facultad de Derecho UCA 5 2 Presencial. Centro de Estudios Nueva Vida 32 0 Presencial. Fuente: TRIVIA

jueves, 23 de abril de 2015

ACUERDO PARITARIO PUBLICACIÓN EN MI BLOG DEL 10/3/2015

Ver ejemplo agregado al final de la información, de la aplicación práctica del incremento de los $ 2.400 en dos cuotas al pie. El acuerdo paritario fué homologado por la Resol. ST. N° 451/15 del 14/4/2015.

miércoles, 15 de abril de 2015

BAJA ENTREGA LIBRO INSPECCIÓN ASCENSORES EN PAPEL

RESOLUCIÓN N.º 47/SECPLAN/15 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Art. 41 de la Ley Nº 4.013, (BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011), su Decreto Reglamentario N° 660/GCBA/11, la Ley Nº 3304, Ley Nº 2624, el Decreto Nº 578/GCBA/01 reglamentario de la Ordenanza Nº 49.308, la Disposición Nº 1432/DGFYCO/2014 Y, CONSIDERANDO: Que en el año 2008, se dividió la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) en la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro) dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en el 2008 (artículo 2º del Título II de la Ley de Ministerios Nº 4308); Que de este modo, toda el Área de Contralor y/o Fiscalización quedó comprendida dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y toda competencia en materia netamente registral, quedó bajo la órbita de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; Que el Decreto 578/GCBA/2001 al reglamentar la Ordenanza Nº 49.308, creaba el Registro de Conservadores, Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles, Guarda Mecanizada de Vehículos y en particular, la Reglamentación de Servicio Técnico Autorizado, Mantenimiento, Service, Tarjeta de Control y Registro de Empresas; Que en su artículo 4º el Decreto 578/GCBA/2001 establecía la exigencia, para los propietarios y/o sus representantes de Edificios, de llevar un "Libro de Inspección" rubricado para el control de las instalaciones del inmueble; Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 ANEXO EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Que dicho artículo establecía como Autoridad de Aplicación para la rubricación del "Libro de Inspección" a la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) dependencia en la que además se tramitaba el correspondiente "Expediente de Conservación"; Que en su artículo 7º el Decreto 578/GCBA/2001 y en el ámbito de la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro), creaba el "Registro de Conservadores" , encargada antiguamente de controlar y actualizar anualmente los datos contenidos en dicho Registro; Que dadas las herramientas informáticas, en ese entonces, la reglamentación exigía que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proveyera un disco flexible de 3 ½ de alta densidad, a los fines de la actualización anual de los datos y modificaciones que se produjeran; Que actualmente la Ley Nº 4736/2013, ha proporcionado un marco de eficacia jurídica y carácter probatorio a todos aquellos actos administrativos (expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital y comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos) emanados por todas y cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el ámbito de las misiones y funciones de la Agencia Gubernamental de Control y mediante la Resolución N°430/AGC/13 se aprobó el proyecto "Ascensores Registrados" y se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13 se implementaron los Aplicativos Web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras; Que mediante la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el Uso del Aplicativo "Módulo Web de Uso DGFYCO" el cual define la interrelación entre el Aplicativo Web y las Áreas Operativas y de Sistemas de la AGC; Que en virtud de la creación del proyecto "Ascensores Registrados" resultó necesario implementar la Digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática idónea para el Registro e Identificación de los Ascensores y las Empresas Conservadoras y sus representantes técnicos; Que en tal sentido y mediante DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras establece la implementación del "Libro de Inspección Digital" como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados; Que como corolario de dicha implementación, el primigenio "Libro de Inspección" en guarda en la actual DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro") ha caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en órbita de competencia de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE: Artículo 1°.- Dar de Baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el procedimiento de entrega del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores", procedimiento que materializará la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, conforme DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores y Afines. Lostri Fuente: BOCBA N° 4598 13/3/2015

domingo, 12 de abril de 2015

RG AFIP N° 3687 REGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS

RÉGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS (RG 3687) Los obligados a presentar la información serán quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. Es decir, será de aplicación las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses. Para cumplir con el mismo se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Locaciones Temporarias”. El vencimiento operará el décimo día hábil del mes siguiente respecto del cual se informa. El régimen comenzará a regir a partir de las locaciones temporarias realizadas desde el 1° de marzo de 2015. Fuente: CAPAHI

RG AFIP N° 3685 NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS (RG. 3685) La obligación alcanza a quienes sean responsables inscriptos en el IVA y emitan factura electrónica. Esto impacta en TODOS los consorcios que realizan alquileres (dado que por la RG 3571 deben emitir comprobantes electrónicos). Se deberá informar una por una cada factura de compras efectuadas y de los alquileres emitidas a través del aplicativo AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0. El vencimiento operará el mismo día en que vence la Declaración Jurada del IVA. La entrada en vigencia opera para todas las operaciones ocurran a partir del 1° de enero de 2015. Para los primeros períodos del año se deberán atender los siguientes vencimientos: Enero y febrero 2015: junio 2015; Marzo y abril 2015: Julio 2015; Mayo y junio 2015: agosto 2015; Julio y agosto 2015: septiembre 2015. Fuente: Capahi

martes, 31 de marzo de 2015

RG AFIP N° 3729 REGIMEN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN FISCAL DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD

Bs. As., 23/1/2015 VISTO que los regímenes de registración e información dispuestos por este Organismo coadyuvan a las tareas de control y fiscalización que le son propias, y CONSIDERANDO: Que siendo objetivo de esta Administración Federal evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las operaciones económicas, resulta oportuno establecer un sistema de control fiscal respecto de la actividad publicitaria en la vía pública. Que en tal sentido, se estima conveniente prever un régimen de información e identificación de dicha actividad y un régimen de registración de los contratos de publicidad involucrados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Impleméntase un sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la “publicidad en la vía pública” (1.1.), en adelante “soporte publicitario” y un régimen de información de contratos de publicidad, a cuyos efectos deberán observarse las disposiciones de la presente. TÍTULO I SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA A - ESPACIOS FÍSICOS ALCANZADOS Art. 2° — Establécese un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático (2.1.) en la vía pública, de cualquier naturaleza —vgr. estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.— cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2). B - EXCEPCIONES Art. 3° — Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal previsto en el Artículo 2°: a) Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial. b) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil (3.1.). C - SUJETOS OBLIGADOS Art. 4° — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (4.1.) que dispongan de “soportes publicitarios” para publicidad en la vía pública, quedan obligados a identificarlos fiscalmente ante esta Administración Federal y tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” dentro de los DIEZ (10) días corridos desde su afectación. D - RÉGIMEN “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS” Art. 5° — A efectos de obtener el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”, los sujetos obligados deberán suministrar los datos e información descripta en el Anexo II mediante transferencia electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. E - OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP) Art. 6° — Una vez ingresados los datos requeridos por el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Alta”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada que contendrá el número de código asignado al “soporte publicitario” informado. Art. 7° — Los sujetos obligados deberán comunicar cualquier modificación a los datos suministrados en oportunidad de registrar fiscalmente un “soporte publicitario”, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Modificaciones” e informar las nuevas características y particularidades que presenta. Asimismo, cuando se inutilice el “soporte publicitario” o sea desafectado (7.1.), los responsables deberán informar tal circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, mediante el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Baja” consignando el motivo. TÍTULO II RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD A - CONTRATOS COMPRENDIDOS Art. 8° — Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos o móviles—, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”, deberán ser registrados ante esta Administración Federal siempre que involucren: a) Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), y/o b) publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores (8.1.), motovehículos (8.2.), embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a UN METRO CUADRADO (1 m2). No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad: 1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice. 2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016. B - SUJETOS OBLIGADOS Art. 9° — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción comprendidos en el Artículo 8°, con prescindencia del carácter que asuman —vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etc.— deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior. C - ALTA DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD Art. 10. — A efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 8° y 9°, los responsables deberán suministrar los datos e información detallada en el Anexo III mediante transferencia electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. D - CONSTANCIA DE CÓDIGO DE CONTRATO Art. 11. — Una vez ingresados los datos requeridos para dar el alta de un contrato en la opción “Alta de contratos” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá el número de código de registración del contrato de publicidad. E - DATOS COMPLEMENTARIOS A INFORMAR Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios Art. 12. — Los agentes de información deberán suministrar los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” de los espacios afectados al contrato de publicidad registrado, en cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 9°, al momento de dar de “alta” el mismo ingresando a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”. En los casos en que se desconozca la identificación de los “soportes publicitarios” afectados al contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción al momento en que se está registrando el alta del mismo, con prescindencia del motivo o causal que origina tal circunstancia, los agentes de información deberán suministrar los datos de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” que sean utilizados hasta VEINTICUATRO (24) horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción en los “soportes publicitarios” afectados. El sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” vinculados al código de contrato de publicidad informado. La obligación prevista en el primer párrafo no será exigible para aquéllos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil. Imagen del aviso publicitario Art. 13. — Los agentes de información deberán adjuntar un archivo en formato digital —conforme a la extensión que permita la aplicación informática asociada—, que contendrá la/s imagen/es del/de los aviso/s o anuncio/s publicitario/s a exhibir en cada “soporte publicitario” ingresando para ello a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, consignando el código de contrato respectivo. Tratándose de contratos de publicidad que involucren prestaciones de tipo móvil, comprendidos en el Artículo 8°, la obligación prevista en el párrafo anterior deberá ser cumplida observando el procedimiento antes indicado. Las obligaciones descriptas deberán cumplirse hasta VEINTICUATRO (24) horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción. F - MODIFICACIONES Y RESCISIONES DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD Art. 14. — Los sujetos enunciados en el Artículo 9° deberán comunicar cualquier modificación a los datos e información suministrados en oportunidad de registrar el contrato de publicidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8°, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Modificaciones de contratos”. Cuando se produzca la rescisión del contrato de publicidad registrado, los sujetos obligados conforme al Artículo 9° deberán informar tal circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Baja de contratos” consignando el motivo. Art. 15. — Los agentes de información —sujetos comprendidos en el Artículo 9°— deberán entregar al anunciante una copia, impresa o en formato digital, de la siguiente documentación, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de efectuada la/las transacción/es informática/s respectiva/s: a) Constancia de código de contrato informado, conforme a lo previsto por el Artículo 11. b) De corresponder, constancia de la transacción efectuada respecto a la vinculación o afectación de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” al contrato de publicidad informado, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 12. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES A - REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS Art. 16. — En todos los casos, los sujetos obligados al cumplimiento de las distintas obligaciones previstas en la presente, deberán reunir los siguientes requisitos como condición previa para el acceso a los servicios y transacciones informáticas implementadas: a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa. b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (16.1.) conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención en las operaciones indicadas en el Artículo 4° (16.2.). B - VALIDACIONES SISTÉMICAS Art. 17. — El sistema impedirá el acceso a los servicios detallados en la presente y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a: a) El domicilio fiscal declarado. b) La actividad declarada ante esta Administración Federal. El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio “Sistema Registral”. C - OTROS CONTROLES SISTÉMICOS Art. 18. — Sin perjuicio de los requisitos y validaciones enumerados en los Artículos 16 y 17, con carácter previo a autorizar el otorgamiento del código de identificación fiscal de soportes publicitarios (CISOP) y/o código de registración del contrato de publicidad, esta Administración Federal evaluará a los sujetos solicitantes teniendo en cuenta la consistencia de los datos ingresados, a través de distintos procedimientos sistémicos. D - CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN Art. 19. — Los datos e información suministrados en los Regímenes “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS” y “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” revisten el carácter de declaración jurada. E - SANCIONES Art. 20. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, los contribuyentes y responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. F - ACCIONES COMPLEMENTARIAS Art. 21. — Asimismo y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, los incumplimientos a los regímenes de identificación fiscal e información previstos en la presente, resultarán pasibles en forma conjunta o separada, de alguna de las siguientes acciones que se enumeran a continuación: a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificatoria (SIPER). b) Excluir o suspender del/de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales el responsable estuviere inscripto. c) Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes. d) Inhabilitar, total o parcialmente, el acceso a distintos servicios disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al que se ingresa mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, hasta que sean regularizados los incumplimientos a los Artículos 4°, 7°, 9°, 12, 13 y 14 detectados. e) Disminuir el Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” del responsable. G - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Art. 22. — Todo aviso publicitario o promocional exhibido en la vía pública, a partir de la vigencia de la presente, que no cuente con su “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” y un contrato de publicidad informado ante esta Administración Federal, estando obligado a ello, hará responsables solidarios a los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 9° y a los “anunciantes” de las omisiones y/o irregularidades que se detectaren, resultando pasibles de las sanciones y acciones previstas en los Artículos 20 y 21. H - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. DATOS DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD Art. 23. — El anunciante podrá constatar los datos e información suministrados del contrato de publicidad del cual sea parte, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Consulta de contratos”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. Para ello deberá consignar el código de contrato informado que se encuentra detallado en la constancia entregada por el agente de información en cumplimiento del Artículo 15. De no contar con la misma, por incumplimiento del agente de información, deberá denunciar el contrato de publicidad ingresando a tal efecto a la opción “Denuncia de contrato” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del vigésimo día de celebrado o instrumentado el mismo y antes de que opere el vencimiento fijado en el contrato. De detectarse errores en la información y/o datos del contrato informado deberá comunicar esta circunstancia. I - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. SOPORTES PUBLICITARIOS AFECTADOS AL CONTRATO DE PUBLICIDAD Art. 24. — El anunciante podrá verificar los “soportes publicitarios” informados afectados a un contrato de publicidad del cual sea parte. Para ello deberá ingresar al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Consulta de soportes publicitarios afectados a contrato”, consignando el código del respectivo contrato. En caso que el anunciante detecte “soportes publicitarios” no informados como afectados a un contrato de publicidad —estando obligados a ser comunicados— o que se hayan informado “soportes publicitarios” que no están afectados a dicho contrato, éste deberá informar tales circunstancias utilizando para ello la opción “Denuncia de soportes publicitarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del día en que sean exhibidos los avisos publicitarios o promocionales en la vía pública. J - DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Art. 25. — Los servicios y transacciones informáticas para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente se encontrarán disponibles a partir del día 1 de abril de 2015, inclusive. Art. 26. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia contenidas en el Anexo I. Art. 27. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente. Art. 28. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma: a) Obligación de identificar fiscalmente a cada “soporte publicitario” en la vía pública —Artículo 4°—: 1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive. 2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 4°. b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción —Artículo 10—: 1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 9°. Art. 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 26)NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 1°. (1.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad en la vía pública” a aquélla que se encuentra situada en lugares del dominio público ya sea de acceso directo a las personas en general sino que también comprende a la publicidad que, si bien se encuentra en lugares pertenecientes al dominio privado, han sido colocadas con el propósito de ser visualizadas desde la vía pública —vgr. carteles pintados en las medianeras, muros, paredes de cualquier tipo de inmueble—. Artículo 2°. (2.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo estática” aquélla que es desarrollada a través de espacios físicos para fines publicitarios de tipo fijos. Artículo 3°. (3.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo móvil” aquélla que es desarrollada a través de avisos o anuncios que se pueden trasladar, circulando por cualquier medio de transporte. Artículo 4°. (4.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación: a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior. Artículo 7°. (7.1.) Idem nota aclaratoria (1.1.). Artículo 8°. (8.1.) Se entiende por automotores a los detallados en el Artículo 5°, Título I del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6.582 del 30 de Abril de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, texto ordenado por el Decreto Nº 1.114 del 14 de Octubre de 1997 y sus modificaciones). “ARTICULO 5°.- A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.”. (8.2.) Se entiende por motovehículos a los comprendidos en lo establecido por el Artículo 2°, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor). Artículo 9°. (9.1.) Idem nota aclaratoria (4.1.). Artículo 16. (16.1.) Domicilios de locales comerciales, depósitos y/u oficinas afectadas a la actividad de prestación de servicios de publicidad. (16.2.) Actividades según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” implementado por la Resolución General Nº 3.537: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados no clasificados en otra parte 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 731009 Servicios de publicidad no clasificados en otra parte ANEXO II (Artículo 5°) DATOS A SUMINISTRAR PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP) Los responsables obligados conforme al Artículo 4° deberán suministrar, a efectos de obtener el (CISOP) por cada “soporte publicitario”, entre otros, los siguientes datos e información: 1. Respecto al “soporte publicitario”. 1.1. Localización geográfica. 1.2. Datos de geoposicionamiento satelital. 1.3. Medidas. 1.4. Tipo de soporte y/o estructura. 1.5. Características. 1.6. Identificación del/de los propietario/s del “soporte publicitario”, de corresponder. 2. Respecto del contrato de locación de cosa para fines publicitarios. 2.1. Identificación del locador del inmueble en el cual se encuentra situado el “soporte publicitario”, de corresponder. 2.2. Identificación del sublocador, de corresponder. 2.3. Datos generales del contrato y/o acuerdo celebrado. 2.4. Aportar copia simple en formato “*.pdf” del contrato. 3. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática. ANEXO III (Artículo 10) DATOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD Los responsables obligados conforme al Artículo 9° deberán suministrar, a efectos de obtener el código de registración de un contrato de publicidad, entre otros, los siguientes datos e información: 1. Datos del contrato: fecha de celebración; plazo; monto total de las prestaciones; etc. 2. Identificación fiscal del/de los anunciante/s —contraparte del contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción—. 3. Tipo de producto y/o servicio publicitado o promocionado. 4. De corresponder, identificación del responsable de la explotación de los espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del contrato a registrar. 5. De corresponder, datos de los “soportes publicitarios” afectados en el contrato a registrar: cantidad por tipo y “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”. 6. Adjuntar archivo digital de contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción en formato “*.pdf”. 7. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática. Fuente: B.O. 26/1/2015