jueves, 26 de febrero de 2015

RG AFIP N° 3743 SE PRORROGA NUEVAMENTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS

IMPORTANTE: SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS A través de la Resolución General AFIP Nº 3743 se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de Información de Locaciones para inmuebles urbanos establecido originalmente por la Resolución General AFIP Nº 2820 y sus modificatorias. Con esta última modificación, el citado régimen recién entrará en vigencia el 1º de julio de 2015. Recordamos que el marco normativo establece dos obligaciones diferentes para quienes sean locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y perciban rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000. Es importante destacar que no importa la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (por ejemplo resulta idéntico poseer una sola propiedad sujeta a locación por la cual se recibe más de $ 8.000 mensuales que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supere dicho monto). Tales obligaciones son: 1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal del titular del inmueble. Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy se encuentra en vigencia. Por lo tanto en el momento en que el propietario de inmuebles sujetos a locación pase a obtener rentas mensuales superiores a los $ 8.000 queda obligado a empadronarse. Para ello tendrá como plazo máximo diez días hábiles luego de reunidas las condiciones. 2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entrará en vigencia el 1º de julio de 2015. Por lo que quienes al 30 de junio de 2015 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2015 para cumplimentar con este Régimen Informativo. Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación también queda prorrogada. Por otra parte, recordamos que la Resolución General 2820 también establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información. Por lo tanto al postergarse hasta 2015 la entrada en vigencia de este último, también quedan suspendidas hasta esa fecha las modificaciones en cuanto a las Retenciones de Ganancias. Por último deseamos resaltar que las obligaciones detalladas en los puntos 1) y 2) afectan sólo a los titulares de inmuebles, no así a las inmobiliarias. Los únicos casos excepcionales en que estas quedarían obligadas a dar cumplimiento a ambos serían en los supuestos de que sean titulares de inmuebles sujetos a locación cuyas rentas brutas mensuales superen los $ 8.000; o bien que sean representantes de sujetos del exterior titulares de inmuebles en el país, en donde actuarán como agentes de información en carácter de responsables sustitutos. FUENTE Capahai

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