martes, 10 de marzo de 2015

ACUERDO PARITARIO SUTERH ABRIL Y MAYO 2015 $ 1.200 REMUNERATIVOS CON CADA MES

ACUERDO PARITARIO En virtud del encuentro paritario, acordamos con las otras Entidades participantes, solicitar a la parte sindical la inclusión en el art. 27 del CCT de la FATERYH, las indemnizaciones establecidas en el art. 212 de la LCT. Considerando que dentro de las contingencias que tienen que asumir los empleadores se encuentra el pago de indemnizaciones establecidas en el art. 212 de la LCT ante las incapacidades sobrevinientes por enfermedades inculpables. Que el pago de los montos indemnizatorios de dicha normativa resulta oneroso para los consorcios, ocasionando serios problemas económicos al tiempo de tener que efectuarlos. Que resulta necesario encontrar una forma de colaborar con los empleadores para que el pago de dichas indemnizaciones no se torne de cumplimiento tardío, ocasionando también perjuicios para los/as trabajadores/as afectados. Que la experiencia de la aplicación del art. 27 del CCT 589/10 (t.o. Resol. S.T. 637/13) ha resuelto favorable en la cobertura de las contingencias allí cubiertas. En virtud de lo expuesto, la parte empleadora solicita se incluya dentro de las contingencias comprendidas en el art. 27 del CCT, las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la LCT, siendo la solicitud aceptada por la parte sindical. Por consiguiente han acordado que la parte empleadora realice un aporte mensual del 1% de la remuneración bruta total de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación del CCT, debiendo cumplir para el depósito de las sumas resultantes con las previsiones del art. 27. La entrada en vigencia de su aplicación será en relación a las remuneraciones del mes de Junio de 2015. “Este logro permitirá reducir a los consorcios los gastos en primas de seguros”. En atención a la paritaria prevista para el año en curso, las parte acuerdan también que, con las remuneraciones correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2015, se abone una suma fija de $ 1.200.- (Pesos: un mil doscientos) en cada mes, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y el CCT. Las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional para los/as trabajadores/as que revisten las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente CCT. Los $ 1.200 son efectivos por lo que el Bruto para el personal de Jornada Completa es de $ 1.520,00. $ 1.519,00 21% de descuentos de cargas sociales y sindicales da Neto $ 1.200,01. Además variará el Sueldo Bruto si es un Jubilado o se trate de personal que se le descuenta el 1.5% adicional para la obra social. Fuente: CAPAHI

2 comentarios:

  1. Nunca vi tal forma de liquidar: o es remunerativo (bruto), o no. Prefiero esperar la publicación en el BORA.

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  2. CUANTO NOS CORRESPONDE CBRAR A LOS ENCARGADOS JORNALIZADOS?

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