miércoles, 4 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN N° 32/2015 DE LA AGENCIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL CABA MATAFUEGOS CÓDIGO "QR" EN TARJETAS

Res. A.G.C. 32/15 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 16 de enero de 2015 Ciudad de Buenos Aires. Matafuegos. Extintores. Extinguidores. Equipos contra incendio.Tarjetas de identificación de extintores.Incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en las tarjetas VISTO: LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA LEY N° 2231, LA ORDENANZA N° 40473, EL DECRETO N ° 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 05/AGC/2010, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 15814883/MGEYA/AGC/2014, Y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto 579/09 se transfirió a esta AGC el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios", disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a esta AGC reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473; Que por medio de la Ley N° 3.304 se implementó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de comenzar un proceso de modernización administrativa, cuyo artículo 2°, inc. 3 prevé como uno de sus objetivos el de "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad"; Que por medio de la Resolución 05/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores, y el modelo de tarjeta de identificación de extintores, cuya vigencia comenzaría a regir a partir del 1° de febrero del año 2010; Que mediante sucesivos actos administrativos, se estableció la coexistencia del nuevo sistema implementado y del anteriormente vigente, siendo el último de estos actos la Resolución 775/AGC/14, mediante la cual se estableció que la mencionada coexistencia finalizaría el día 16 de enero de 2015; Que por su parte, a través de las NO-2014-15267525-DGHP y NO-2015-00018435- DGHP, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitó la implementación de códigos QR o "Código de Respuesta Rápida" en las tarjetas de identificación de extintores, y la modificación del Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/10 en lo que respecta al funcionamiento del Sistema, como así también en lo referido al cupo para la venta de las referidas tarjetas y las capacidades de las empresas inscriptas para su adquisición, entre otros aspectos; Que cabe destacar que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que usan diariamente en sus inspecciones; Que la implementación del código QR en las tarjetas identificatorias propuesta, contribuirá a una mayor eficacia y agilidad en las inspecciones que diariamente son llevadas a cabo por el personal de esta AGC sobre el parque de extintores utilizados en la ciudad; Que las medidas solicitadas por esa Dirección General contribuyen a facilitar y mejorar la utilización del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores creado por medio de la Resolución 05/AGC/2010, a la vez que otorgan mayor transparencia, resultando propicio dictar el acto administrativo que apruebe tales medidas; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades descriptas por los Artículos N° 7, inciso c) y N° 12, inciso e) de la ley 2.624, y Artículo N° 7 del Decreto 579/09, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Art. 1.- Apruébase la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en las tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyéndose el Anexo II de la Resolución N° 05/AGC/2010 por el Anexo I (IF-2015-00651053-AGC) que forma parte integrante de la presente. Art. 2 .- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/2010, por el Anexo II (IF-2015-00651491-AGC) que forma parte integrante de la presente. Art. 3 .- Hágase saber a los usuarios y al público en general, la existencia del "Manual de UsuarioEmpresa" del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores cuyos términos lucen en el Anexo III (IF-2015-00651788- AGC) de la presente, y cuya versión actualizada se encontrará en la página web institucional de este organismo. Art. 4 .- Hágase saber que el régimen de tarjetas de identificación de extintores anterior al es tablecido por la Resolución N° 05/AGC/2010 finaliza el día 16 de enero de 2015. Sin perjuicio de ello, establécese que las tarjetas de ese régimen que estuvieren en poder de los inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines previstos hasta el 30 de abril de 2015. Art. 5 .- Establécese que el Director Técnico que hubieren acreditado los sujetos inscriptos conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.743 y su modificatoria Ley N° 2231 deberá expedirse con carácter de Declaración Jurada respecto de los siguientes extremos, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo IV (IF-2015- 00651792- AGC): a) Dictaminar sobre el cumplimiento por parte de los inscriptos de lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 40473 modificada por la Ley N° 2231- (normas IRAM / ISO y/o similares), b) Denunciar cuál es la capacidad mensual que tienen las instalaciones del inscripto para fabricar,reparar y/o recargar extintores (matafuegos), según sea el caso; y en consecuencia, cuál es la cantidad de tarjetas identificatorias de extintores que el inscripto puede obtener mensualmente, y c) acreditar las pruebas, controles y ensayos realizados respectos de los equipos que el inscripto produce, recarga y/o repara, que aseguren el cumplimiento de las condiciones de seguridad. La mencionada declaración jurada deberá ser presentada, con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, ante esta Agencia Gubernamental de Control a los efectos de tramitar la adquisición de las Tarjetas de Identificación de Extintores, toda vez que de acuerdo a lo allí consignado serán fijados los cupos para cada sujeto inscripto. Fuente: BOCBA del 23/1/15

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