miércoles, 15 de abril de 2015

BAJA ENTREGA LIBRO INSPECCIÓN ASCENSORES EN PAPEL

RESOLUCIÓN N.º 47/SECPLAN/15 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Art. 41 de la Ley Nº 4.013, (BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011), su Decreto Reglamentario N° 660/GCBA/11, la Ley Nº 3304, Ley Nº 2624, el Decreto Nº 578/GCBA/01 reglamentario de la Ordenanza Nº 49.308, la Disposición Nº 1432/DGFYCO/2014 Y, CONSIDERANDO: Que en el año 2008, se dividió la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) en la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro) dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en el 2008 (artículo 2º del Título II de la Ley de Ministerios Nº 4308); Que de este modo, toda el Área de Contralor y/o Fiscalización quedó comprendida dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y toda competencia en materia netamente registral, quedó bajo la órbita de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; Que el Decreto 578/GCBA/2001 al reglamentar la Ordenanza Nº 49.308, creaba el Registro de Conservadores, Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles, Guarda Mecanizada de Vehículos y en particular, la Reglamentación de Servicio Técnico Autorizado, Mantenimiento, Service, Tarjeta de Control y Registro de Empresas; Que en su artículo 4º el Decreto 578/GCBA/2001 establecía la exigencia, para los propietarios y/o sus representantes de Edificios, de llevar un "Libro de Inspección" rubricado para el control de las instalaciones del inmueble; Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 ANEXO EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Que dicho artículo establecía como Autoridad de Aplicación para la rubricación del "Libro de Inspección" a la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) dependencia en la que además se tramitaba el correspondiente "Expediente de Conservación"; Que en su artículo 7º el Decreto 578/GCBA/2001 y en el ámbito de la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro), creaba el "Registro de Conservadores" , encargada antiguamente de controlar y actualizar anualmente los datos contenidos en dicho Registro; Que dadas las herramientas informáticas, en ese entonces, la reglamentación exigía que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proveyera un disco flexible de 3 ½ de alta densidad, a los fines de la actualización anual de los datos y modificaciones que se produjeran; Que actualmente la Ley Nº 4736/2013, ha proporcionado un marco de eficacia jurídica y carácter probatorio a todos aquellos actos administrativos (expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital y comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos) emanados por todas y cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el ámbito de las misiones y funciones de la Agencia Gubernamental de Control y mediante la Resolución N°430/AGC/13 se aprobó el proyecto "Ascensores Registrados" y se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13 se implementaron los Aplicativos Web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras; Que mediante la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el Uso del Aplicativo "Módulo Web de Uso DGFYCO" el cual define la interrelación entre el Aplicativo Web y las Áreas Operativas y de Sistemas de la AGC; Que en virtud de la creación del proyecto "Ascensores Registrados" resultó necesario implementar la Digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática idónea para el Registro e Identificación de los Ascensores y las Empresas Conservadoras y sus representantes técnicos; Que en tal sentido y mediante DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras establece la implementación del "Libro de Inspección Digital" como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados; Que como corolario de dicha implementación, el primigenio "Libro de Inspección" en guarda en la actual DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro") ha caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en órbita de competencia de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE: Artículo 1°.- Dar de Baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el procedimiento de entrega del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores", procedimiento que materializará la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, conforme DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores y Afines. Lostri Fuente: BOCBA N° 4598 13/3/2015

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