jueves, 30 de abril de 2015

DISPOSICIÓN D.G.T.A. y L. N° 45/15. ENTIDADES AUTORIZADAS A DAR CURSOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICION D.G.T.A. y L. 45/15 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 19 de febrero de 2015 B.O.: 29/4/15 (C.B.A.) Vigencia: 29/4/15 Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Curso de administrador de consorcios. Entidades autorizadas a emitir certificados para nueva inscripción y renovación anual. Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Su derogación. VISTO: la Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291; el Dto. 551/10; las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14; y el Expte. 2014-17139428-MGEYA-DGDyPC; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento. Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el señor jefe de Gobierno dictó el Dto. 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa. Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su art. 4, al director general de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y concordantes. Que el art. 4 de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al momento de solicitar su inscripción, un “Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”. Que por su parte, la reglamentación del art. 4 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 establece que: “La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa –conforme con las normas complementarias que al efecto dicte– cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización”. Que, asimismo, la reglamentación del art. 12 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 prescribe que: “Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal”. Que por intermedio de las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14 se autorizó a diversas instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el art. 4, inc. f) de la Ley 941. Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene necesario actualizar el listado de entidades autorizadas. Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas para entregar el certificado exigido por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje de asistencia y contenido de los certificados emitidos. Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar la declaración jurada anual obligatoria. Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades. Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el ejercicio de la administración de consorcios. Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados de curso conforme el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual. Que, por último, corresponde otorgar un plazo a las entidades que, habiendo presentado documentación, no se adecúa a las pautas establecidas en esta disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de los cursos que brindan. Que por Disp. D.G.D. y P.C. 128/15, de fecha 29 de enero de 2015, se encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. 28.032.686, desde el día 4 de febrero de 2015 hasta el 20 de febrero de 2015, inclusive. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Dto. 551/10; EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE: Art. 1 – Deróguense las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Art. 2 – Autorícese a las entidades detalladas en el Anexo I que, como Informe Nº IF-2015-02987393-DGTALCIU, forma parte de la presente, a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores para el objeto: a) inscripción a la matricula; y b) renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Art. 3 – Las entidades autorizadas para otorgar certificad o para “inscripción de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo cuarenta horas, y no podrán otorgar certificado a quien no haya cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, como mínimo, el temario que figura en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 4 – Las entidades autorizadas para otorgar certificado para “renovación de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo diez horas, y no podrán otorgar certificado a quien no hay cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, el listado de temas, detallado en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 5 – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exceptuados de la carga horaria establecida en los arts. 3 y 4 de la presente. Art. 6 – Aquellas entidades incluidas en el Anexo III que, como Informe Nº IF-2015-02987313-DGTALCIU, forma para de la presente deberán adaptar su currícula y carga horaria conforme la presente disposición hasta el 27 de febrero de 2015, inclusive. A tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Art. 7 – Los certificados emitidos por las entidades autorizadas conforme la presente disposición deberán poseer como mínimo los siguientes datos: – Entidad que emite nombre y apellido del concurrente. – Fecha de emisión. – Duración del curso. – Carga horaria del Curso. – Nº de la disposición autorizante. – Tipo de certificado que otorga: a) Cursos de actualización para renovación anual. b) Cursos de inscripción para nuevos administradores. Art. 8 – De forma. ANEXO I Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad de Buenos Aires (UBA) 64 18 Presencial/virtual. Universidad Abierta Interamericana (UAI) 77 12 Presencial. Instituto Capacitación Inmobiliaria (ICI) 60 12 Presencial/virtual. Gestar Grupo Educativo 48 24 Presencial. Estudio Jurídico Juan Iglesias 40 18 Presencial. Estudio Jurídico Awad y Asociados 40 10 Presencial. Centros de Educación No Formal – Gobierno de la C.A.B.A. 150 - Presencial. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. (C.P.C.E.) 24 6 Presencial. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) 16 5 Presencial. Centro Ibero Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CEDEII) 120 15 Virtual. Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) 65 30 Presencial. Asociación Civil Formando Ciudadanos - 32 Presencial/virtual. Asociación de Fomento de Villa Devoto 160 60 Presencial. Dirección Bienestar Ejército Argentino 54 10 Presencial. Instituto Legislativo de Capacitación Permanente (ILCP) 45 10 Presencial. Sistemas Administrativos S.A. - 10 Presencial. Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) 62 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) 40 10 Presencial Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) 118 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Siendo “A”: inscripción y “B”: renovación. ANEXO II Contenidos mínimos: 1. Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. 2. Ley 19.724 de Pre Horizontalidad. 3. Nuevo Código Civil (aspectos relevantes a la PH). 4. Definición de conceptos relevantes: cosas y sectores comunes, dominio exclusivo o privativo, porcentual de dominio. 5. Mantenimiento del edificio, definiciones y normas relevantes: seguros, ascensores, matafuegos, frentes, calderas, tanques de agua. 6. Administrador: misiones y funciones. 7. Liquidación de expensas: comunes y extraordinarias, puntos relevantes, definiciones, normativa aplicable. 8. Encargado y otros empleados del consorcio, normativa aplicable. 9. Asambleas ordinarias y extraordinarias. 10. Balance y rendimiento de cuentas al consorcio. 11. Ley 1.854, Ley 4.859 y Dto. 128/14, Ley 992, Ley 662 y Res. M.A. y E.P. 727/14. ANEXO III Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad Tecnológica Nacional (UTN) 64 4 Presencial. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) - 8 Presencial. Fundación Reunión de Administradores (FRA) 48 4 Presencial. Consultora Ediseg - 4 Presencial. Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH) - 6 Presencial. Facultad de Derecho UCA 5 2 Presencial. Centro de Estudios Nueva Vida 32 0 Presencial. Fuente: TRIVIA

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