domingo, 14 de junio de 2015

DISPOSICIÓN Nº 644-DGDYPC/15 Se aprueba el Manual de Procedimiento para la presentación DDJJ periodo 2014

Boletín Oficial CABA 9/6/15 Disposición N° 644-DGDYPC/15 - Se aprueba Manual de Procedimiento DISPOSICIÓN N.° 644/DGDYPC/15 Buenos Aires, 5 de junio de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 941, Nº 3254, Nº 3291, el Decreto Nº 551/2010, y la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, establece las obligaciones del Administrador e instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/2010 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que, asimismo dicho reglamento faculta en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación yaplicación de la Ley Nº 941 y concordantes; Que el art. 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por esa Ley, la obligación de presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo; Que, por otra parte se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as; Que, es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, a tal efecto debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo que el mismo sea efectuado por internet; Que, mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se aprobó el Manual de Procedimiento para la presentación de la información exigida en el artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013; Que resulta necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por parte de los Administradores del informe para el período 2014; Que, a este fin se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación del Administrador y de los consorcios administrados por él, conforme se detalla en el Manual de Procedimiento; Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2014; Que, el art. 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido; Que, por otra parte, el art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria; Que aquellos administradores que no hayan presentado el informe respecto del período 2013, podrán hacerlo de manera conjunta con la presentación del informe correspondiente al período 2014; Por ello, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto del periodo 2014 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y que se les haya otorgado la inscripción definitiva antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición. Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación de artículo 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la publicación de esta Disposición. Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del artículo 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la matrícula. Artículo 5º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun ANEXO - DISPOSICIÓN N° 644/DGDYPC/15 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 Registro Administradores de Consorcios – Matrículas – PASO 1 Es menester poseer la matrícula activa en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal (en adelante RPA). Es decir, que el Administrador no haya sido dado de baja por las disposiciones N° 3761/DGDYPC/2011, N° 930/DGDYPC/2013 ni de manera voluntaria a la fecha de realizar la presentación del informe con carácter de declaración jurada (en adelante DDJJ). El administrador podrá presentar en forma conjunta la DDJJ 2013 y 2014 a fin de regularizar su situación. Para poder presentar la DDJJ deberá contar con clave Ciudad nivel 1 o 2 que podrá gestionar de manera virtual para las personas físicas en www.agip.gob.ar y personalmente, en los distintos puntos de Rentas, para las personas jurídicas. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia. Por única vez deberá validar sus datos. Se desplegará en un menú de opciones, los servicios que presta el Ministerio de Modernización en donde debe seleccionar “Tramitación a Distancia (TAD)”. Luego deberá ingresar su email y teléfono de contacto. Una vez validados sus datos, el sistema lo dirigirá automáticamente al Escritorio Único en donde deberá seleccionar NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas”. Deberá completar la información obligatoria y requerida a los fines de darse de alta como administrador con un Expediente Electrónico (EE). La matrícula se autocompletará conforme el listado provisto por el sistema del RPA de acuerdo al CUIT del administrador. Completado el formulario deberá vincular, previamente escaneada, la documentación obligatoria, que a continuación se detalla: 1. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 2. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 3. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014 (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). Disposiciones N ° 45/DGTALCIU/2015, N ° 418/DGDYPC-2015, N ° 564/DGDYPC/2015. 4. Constancia de CUIT actualizada (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). 5. Certificado de curso de Basura Cero (conf. Disposición N° 216/DGTALCIU/2013). Se informa a los Administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2014 (DDJJ 2013), y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán cumplimiento al presente recaudo mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su defecto, mediante la confección de nota indicando que ya lo han cursado. 6. Planilla de consorcios administrados durante el período a declarar con la siguiente información: número de matrícula, CUIT del consorcio, domicilio del consorcio, número de oblea del Libro de Datos Periódico del periodo que se declara y una cruz marcando los certificados que requiere por encontrarse administrando el consorcio en la actualidad. Respetando el siguiente formato: MATRICULA DEL ADMINISTRADOR CUIT CONSORCIO ADMINISTRADO DOMICILIO DEL CONSORCIO NUMERO DE OBLEA LIBRO DE DATOS CONTINUA ADMINISTRANDO En caso de estar interesado en consultar los textos de las normas aquí mencionadas, le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al cual se puede acceder en el sitio web www.buenosaires.gob.ar. Adjuntada la documentación y completado el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el Administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente y se otorgará un plazo de 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado. En caso que requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) por favor diríjase aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf Finalizado el proceso el Administrador recibirá en su e-mail la Constancia de Inscripción prevista en el Art. 8 de la Ley Nº 941 que lo acredita como matriculado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si tuviese algún inconveniente durante la realización del trámite relacionado al procedimiento de carga de la DDJJ, el administrador deberá comunicar el problema mediante correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. En dicha comunicación deberá consignar el número de expediente obtenido en el Paso 1 y/o su número de matrícula. Registro de Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ - PASO 2 Para poder proceder con este trámite es indispensable que el Administrador haya realizado el trámite “Registro Administradores de Consorcios – Matrículas – PASO 1” de lo contrario el sistema le impedirá realizar la presentación de cada uno de los consorcios. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia, ir a NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ”. Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de alta con un Expediente Electrónico el consorcio que pretende declarar y por el período que lo declara. En dicha oportunidad el administrador podrá denunciar en forma conjunta los consorcios donde ejerció su actividad durante el período 2013, en caso de no haber presentado la DDJJ correspondiente a dicho período. Para aquellos Administradores que estén a derecho y que hayan presentado en tiempo y forma la DDJJ 2013 sólo deberán presentar las DDJJ correspondientes al 2014 con la documentación y los requisitos solicitados. Posteriormente, deberán vincular la documentación previamente escaneada y que a continuación se detalla: 1. Libro de Datos Periódico con su correspondiente oblea del período que declara (2013 - 2014) de cada uno de consorcios declarados (conf. Inc. c y d Art. 12 Ley N° 941). Deberán adjuntar sólo las carillas completas con la firma y sello del administrador al finalizar cada uno de los rubros evitando tener que adjuntar las hojas en blanco. 2. Curso de SERACARH de cada uno de los encargados de los consorcios que se declaran, ya sea el comprobante de pago o el certificado extendido por el organismo (conf. Disposición N° 1698/DGDYPC (2012 y concordantes) con fecha 2014. En caso de estar exento por no contar con encargado el consorcio o que el mismo sea jornalizado, el Administrador deberá presentar una nota explicando esto. 3. Acta de Asamblea que apruebe la rendición de cuentas (conf. Inc. b del Art. 12 de la Ley N° 941) destacando en dicho Acta el punto donde se trata la moción y se aprueba. Deberá adjuntar además el Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período 2014/2015 o el último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión según la Disposición N°777/DGDYPC/2013 (conf. Inc. e del Art. 12 de la Ley N° 941). 4. CUIT del Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI) Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el Administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado. En caso de estar interesado en consultar el texto de las normas aquí mencionadas, le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso que requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) por favor diríjase aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf Finalizado el proceso el Administrador recibirá a su e-mail el Certificado de Acreditación previsto en el Art. 6 de la Ley Nº 941 para que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado. A partir de la fecha de publicación de la Disposición que aprueba este Manual, solo se emitirán los Certificados de Acreditación respecto de aquellos consorcios que el administrador continúe administrando en la actualidad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este paso en relación con el período 2014. Si por alguna circunstancia tuviera algún inconveniente durante la realización del trámite, el administrador deberá comunicar el problema mediante correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. En dicha comunicación deberá incluir el número de expediente obtenido en el Paso 1 y/o su número de matrícula. Términos: INICIACION: es el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico se encuentra todavía en poder del administrador o no ha sido visualizado por el Registro. TRAMITACION: el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico ya ha sido revisado por el Registro y está en curso.- SUBSANACION: es el estado del trámite mediante el cual el RPA podrá rechazar la presentación por datos incompletos o faltantes de documentación, otorgándole un plazo para que solucionen los inconvenientes informados o se agregue la documentación faltante. Una vez subsanado el administrador podrá remitirlo nuevamente para la intervención del RPA y proseguir con el trámite normal. Fuente: BOCBA 9/6/2015

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