miércoles, 3 de junio de 2015

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES PERSONALES Y/O GANANCIAS DE CIERTOS EMPLEADOS

Obligación de Presentar Declaración de Bienes Personales y/o Ganancias para Ciertos Empleados Recordamos que en virtud de lo establecido por la Resolución General 2437 AFIP, el 30 de junio de 2015 vencerá el plazo para que determinados empleados en relación de dependencia presenten sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o de Bienes Personales según la remuneración bruta obtenida en el transcurso del año 2014. La norma establece los siguientes casos: Si el sueldo bruto percibido en 2014 es mayor a $ 96.000, deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre pasado, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. Si el sueldo bruto percibido en 2014 es mayor a $ 144.000 deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre pasado, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias Es decir que quienes se encuentren en el caso “A” deberán informar sus bienes personales a través de la confección de una Declaración Jurada, en tanto quienes encuadren en el caso “B” tendrán que presentar Declaración Jurada tanto de Bienes Personales como de Impuesto a las Ganancias. De acuerdo a la normativa vigente, los empleados encuadrados en “A” deberán confeccionar la Declaración Jurada mediante la utilización del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES V 16.0" completando sólo la parte de Bienes Personales. En tanto que los empleados del caso “B” para informar los bienes deberán seguir el procedimiento indicado en el párrafo anterior, en tanto que para la parte de Ganancias podrán optar por confeccionar la DDJJ mediante ese mismo aplicativo o bien realizarla utilizando el "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” al que se accede mediante Clave Fiscal. Luego la norma aclara que las Declaraciones Juradas tendrán el carácter de informativas, a menos que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y obviamente siempre y cuando los empleados no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos. Por último recordamos que si bien lo explicado previamente constituyen obligaciones para el trabajador y no para el empleador, es recomendable que cada empleador le informe acerca de las mismas al personal en relación de dependencia que se encuentre alcanzados por las mismas. Fuente: Capahi

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