viernes, 29 de enero de 2016

DISPOSICIÓN N° 35/DGFYCO/16 TASA ANUAL POR CADA INSTALACIÓN FIJA EN EDIFICIOS $ 500

Agencia Gubernamental de Control DISPOSICIÓN N.° 35/DGFYCO/16 Buenos Aires, 7 de enero de 2016 VISTO: LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 643/AGC/2014, LA LEY N° 5494, LA DISPOSICION N° 639/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 00554721/2015 y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° se aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendios y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad; Que la Disposición N° 639/DGFYCO/2015 establece en su ANEXO I (DI-2015- 07749421-DGFYCO), el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendios; Que por medio del artículo 152 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación fija contra incendio existentes y futuras; Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio. Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso Fuente: BOCBA del 14/1/2016 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY TARIFARIA CABA 2016 Artículo 152.- Por el Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, se abona…………………………………..……$500,00 Fuente: Trivia

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