viernes, 29 de enero de 2016

DISPOSICION N° 36/DGFYCO/16 TASA ANUAL POR INSTALACIONES TERMICAS $ 500

DISPOSICIÓN N.° 36/DGFYCO/16 Buenos Aires, 7 de enero de 2016 VISTO: LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 763/AGC/2015, LA LEY N° 5494, LA DISPOSICION N° 1910/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 20580535/2015 y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 763/GCABA/AGC/2015, se aprueba el proyecto de “Registro de Instalaciones Térmicas, aplicable a las instalaciones adosadas a una obra, destinadas a producir vapor y/o agua caliente con el fin industrial de servicio y de aceite caliente para calefacción de procesos” en el ejido de la Ciudad; Que por Disposición N° 1910/DGFYCO/2015 se aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones térmicas y la implementación del Libro Digital, establecidos en los ANEXO I y II (DI-2015-38606157-DGFYCO y DI-2015-38606319 respectivamente); Que por medio del artículo 153 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de “Registro de Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente”, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación con dichas características existentes y futuras; Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas. Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones térmicas, que se instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso. Fuente: BOCBA del 14/1/2016 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ley Tarifaria N° 5.494 Artículo 153.- Por el Servicio de Registro de Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de confort y de aceite caliente para calefacción de procesos –Ordenanza N° 33.677/MCBA/77, y modificatoria N° 36.128/MCBA/80 en concepto de tasa anual por cada una se estas instalaciones, se abona…….$500,00 Fuente: Trivia

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