jueves, 14 de enero de 2016

PROPIEDAD HORIZONTAL NOVEDADES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DESDE 1/8/2015 - I -

Entre las novedades se puede destacar, es que el Nuevo Código le otorga personeria juridíca al consorcio de PH, como prscribe el art. 141 significa que tienen "la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones". A continuación se transcriben los arts. 141 y 148 donde en su inciso h) se incluye "el consorcio de propiedad horzontal". ARTICULO 141.- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. ARTICULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. Fuente:Infoleg

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