lunes, 11 de enero de 2016

RESOLUCIÓN N° 763/15 AGENCIA CONTROL GUBERNAMENTAL "REGISTRO DE INSTALACIONES TÉRMICAS"

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESOLUCIÓN N.° 763/AGC/15 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015 VISTO: EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA ORDENANZA N° 33677/MCBA/77, LAS LEYES N° 2624 Y N° 3304, LAS RESOLUCIONES N° 66/AGC/2013 Y N° 4/AGC/2015, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20580535-MGEYA-AGC-2015, Y CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización; Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el control de las instalaciones complementarias de obra, entre ellas las instalaciones térmicas, receptadas en el Artículo 8.11 y concordantes del Código de la Edificación, que lleva adelante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) a través de las áreas dependientes; Que la Ordenanza N° 33677/77 y normas concordantes y reglamentarias, establecieron respecto a este tipo de instalaciones, entre otras cuestiones, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los propietarios de las mismas, y la existencia de un profesional que certifique que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad; Que por su parte, a través de la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en el Artículo 1° de la precitada norma; Que el mencionado Plan tiene por objetivos específicos, entre otros, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos y el de promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad; Que a dichos fines, prevé entre los instrumentos de gestión, la digitalización de los procesos administrativos, cuya finalidad es desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones; Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados, posibilitando la realización de diversos trámites "on line" a través del Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), los que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones administrativas; Que a través de la Resolución N° 4/AGC/2015, se aprobó el Plan Estratégico Anual 2015, el cual contempla en el ámbito de la DGFYCO, el proyecto "Readecuación Sistema Inspectivo de Instalaciones", previendo el mismo, entre otras cuestiones, la implementación del Sistema Informático para Instalaciones Térmicas; Que en tal contexto, la referida Dirección General, elevó en el marco de las presentes actuaciones los lineamientos técnicos relativos al proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas", los que contemplan una primera etapa relativa al registro de la instalación y elección del profesional que certifica la misma, y una ulterior referida a la implementación del libro digital de inspección, solicitando el dictado del acto administrativo que apruebe el referido proyecto; Qué asimismo, y a fin de efectuar la fiscalización de las instalaciones de marras con la debida especificidad, la DGFYCO propicia la modificación de las misiones y funciones, y asimismo la denominación correspondiente de las Subgerencias Operativas de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, ambas dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias; Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno en esta instancia aprobar las directrices generales del referido proyecto, y encomendar a dicha Unidad Organizativa el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y ejecución de las dos (2) fases ut supra referidas, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante; Qué asimismo, corresponde adecuar la denominación y las misiones y funciones de las precitadas Subgerencias Operativas; Que por su parte, corresponde también encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC el desarrollo de los aplicativos Web necesarios, e instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la adecuada difusión del Proyecto; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7 de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas", que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y será de aplicación obligatoria para las instalaciones adosadas a una obra destinadas a producir vapor y/o agua caliente con fin industrial de servicio o confort, y de aceite caliente para calefacción de procesos, de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo I (IF-2015- 38144986-AGC), el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la implementación del proyecto referido en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante. Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta AGC, el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar la ejecución digital de este proyecto, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante, y debiendo informar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la conclusión de cada una de las etapas del aplicativo a los fines de su utilización. Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC, la difusión del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente, que estará dirigida a Propietarios, Administradores de Consorcios y a los Consejos Profesionales de Ingeniería. La misma deberá realizarse en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto. Artículo 5°.- Modifícase la denominación de las Subgerencias Operativas "de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias" y "de Instalaciones Eléctricas", dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por la de "Subgerencia Operativa de Control de Incendios y Sanitarias" y "Subgerencia Operativa de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables"; respectivamente. Artículo 6°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo que respecta a las misiones y funciones de las Subgerencias Operativas de Control de Incendios y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables de acuerdo con el Anexo II (IF-2015-38145004-AGC), que forma parte integrante de la presente. Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras quien deberá notificar por cédula al Registro de Administradores de Consorcios de la CABA, y a las Cámaras y Consejos Profesionales pertinentes. Fecho, archívese. Gómez Centurión ANEXO PROYECTO REGISTRO INSTALACIONES TÉRMICAS ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN FASE 1º A. RELEVAMIENTO DE LOS ARTEFACTOS TÉRMICOS QUE REQUIERAN CERTIFICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA ORD. 33.677/MCBA/77 Y AL ART 8.11. DEL CODIGO DE LA EDIFICACION Implementación de aplicativos informáticos, desarrollados en base a módulos web de fácil comprensión y utilización, accesibles desde la página web de la Agencia Gubernamental de Control (http://www.agcontrol.gob.ar). Adopción de medidas de difusión y concientización sobre el Proyecto, dirigidas al público en general, titulares de industrias textiles, administradores de consorcios, etc. Establecimiento de un plazo improrrogable durante el cual los propietarios, titulares de empresas administradores de consorcios; etc, que tengan instaladas Calderas de Vapor de Alta Presión, Calderas de Vapor de Baja Presión; Calderas de Agua Caliente, Acumuladores de Agua (Termo tanques) y Calderas de Fluidos Térmicos, deberán obligatoriamente registrar en un aplicativo, las instalaciones que se encuentren en sus industrias establecimientos, locales y/o edificios, como así también identificar a los profesionales certificantes de dichos artefactos térmicos. B. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR PARTE DE LOS PROFESIONALES CERTIFICANTES. Notificación a los profesionales certificantes de calderas (Según Ord. de Seguro de Caldera Nº 33.677/1977), a fin de que validen la información registrada por los propietarios, indicando si efectivamente están a cargo de la certificación de dicho artefacto térmico denunciado. Procesamiento y entrecruzamiento de datos, a partir del cual se programará la inspección de aquellas instalaciones no listadas o no validadas por los profesionales certificantes. FASE 2º - Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los profesionales que certifican la caldera procedan a: Incorporar nuevas artefactos térmicos certificados por ellos y que no estén denunciados en la fase 1°. Incorporar información técnica de los artefactos térmicos como así también registrar todo aquel acontecimiento o mejora que se haya introducido. Proceder a la carga en el módulo en el libro digital de inspección de los datos específicos de cada instalación. - Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los inspectores registren resultados asociados a los artefactos térmicos existentes en el aplicativo Registro de Artefactos Térmicos denunciados. - Implementación del Libro digital de inspección que tiene cargado un checklist para chequear el informe trimestral, así como también para controlar el cumplimiento anual de la caldera de alta presión, respecto a la verificación que no se han alterado las condiciones reglamentarias exigidas para el uso de la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS GERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL DE INCENDIOS Y SANITARIAS • Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones de controles de incendios y sanitarias. • Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a los inspectores. • Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra • Labrar informes y actas de inspección, actas de comprobación y realizar clausuras. • Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y las clausuras impuestas. • Inspeccionar las condiciones de seguridad contra incendio y medios de salida de locales bailables. • Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la Subgerencia Operativa de Programación. • Control de final de obra. SUBGERENCIA OPERATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS E INFLAMABLES • Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones eléctricas, electromecánicas, de ventilación mecánica, antenas y de maquinaria electromecánica de obra, y térmicas e inflamables, • Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a sus inspectores. • Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra. • Labrar actas de comprobación, efectuar intimaciones de mejoras y realizar clausuras. • Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas. • Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la subgerencia de Programación. • Control de final de obra. --- BO: 16/12/2015

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Soy Profesional matriculado, inscripto en el Registro para Sistemas Termicos de CABA
    Cel 011 5831 8056
    Antonio Lara

    ResponderEliminar