sábado, 20 de febrero de 2016

ARTÍCULO N° 54 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SINDICATO DE MAESTRANZA "REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS"

CAPITULO 5. – REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA. Artículo 54 – Registro General de Empresas de Limpieza. Ratificase la continuidad del REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA creado por el Convenio Colectivo de Trabajo 73/89, cuya administración continuara a cargo de la Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) y en el cual deberán registrarse todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza o tipo legal, dedicada a la actividad y comprendidas en el ámbito territorial del presente Convenio Colectivo, aun cuando fuere transitoriamente, dentro de los siguientes plazos: Las que vayan a iniciarse en la actividad: antes de iniciar cualquier tipo de servicio, pero en ningún caso después de los 30 (treinta) días de su formación societaria y/o su presentación ante organismos oficiales. En caso de empresas unipersonales, se tomara lo que primero ocurra a los efectos de calcular el referido plazo. Las empresas que no se hubieren registrado gozaran del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de publicación del presente convenio, para realizar él trámite pertinente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del presente Artículo. Las empresas que no cumplimenten la inscripción en el registro, de conformidad con las disposiciones precedentes, sin perjuicio de incurrir en un incumplimiento al convenio colectivo vigente, podrán ser demandadas judicialmente por la COMISE o por la Entidad Sindical para que regularice él tramite, pudiendo requerirse la fijación judicial de "Astreintes" (sanciones conminatoria compulsiva), no siendo necesario en tal supuesto ningún tipo de interpelación previa. En cualquier caso, el pago del referido "aporte empresario" previsto en la CCT 73/89, se deberá hacer efectivo y cumplimentarse con el primer depósito de la respectiva cuota sindical o en su defecto de la Obra Social. La inscripción prevista se efectuará cumplimentado todos y cada uno de los requisitos que se enuncien a continuación y cuyas constancias respectivas deberán presentarse a la Comisión Mixta Sindical Empresaria – COMISE -, la que extenderá en pertinente acuse de recepción, en forma fehaciente. En caso de "Empresas Unipersonales" o "Comerciantes", mediante nota cursada por el interesad

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