lunes, 8 de febrero de 2016

DISPOSICIÓN N° 1927-DGDYPC-MODIFICA ART. 3° Y DEROGA ART. 8° DISP. N° 1541 "EDIFICIO SEGURO" VIGENTE DESDE 10/2014

DISPOSICIÓN N.° 1927/DGDYPC/14 Buenos Aires, 3 de octubre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 941, 3254 y 3291, el Decreto N° 551/10, la Disposición N° 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011, N° 1875/DGDYPC/2011, 1088/DGDYPC/2014 y modificatorias y Disposición N° 1541/DGDYPC/2014, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 46 que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, disponiendo que "...protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios..."; Que la Ley de Ministerio N° 4.013, incluyó entre las Secretarías del Jefe de Gobierno a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo entre sus objetivos el de "Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios"; Que desde esta perspectiva, el Decreto N° 590/2012 estableció la estructura organizativa de la Secretaría referida, e incluyó entre las misiones y funciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entre otras, la de ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio y administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección del consumidor; Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Qué asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene del edificio, por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de consorcios, el art. 9° inc. b) de la Ley N° 941, dispone entre las obligaciones de ellos la de "atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes."; Que, el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que "Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al administrador"; Que esta Dirección General emitió la Disposición N° 411/DGDYPC/11 por la cual se estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a "... aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble"; Que, en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar el régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014; Que conforme al art. 3 de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 "Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o No Conformidad, deberán efectuarse por triplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. Un segundo ejemplar será presentado junto con la documentación necesaria para la presentación de la DDJJ anual del consorcio en cuestión..."; Que, por su parte, el art. 8° de esta Disposición, prescribe que "Cualquiera sea la Certificación que posea el inmueble, deberá ser presentada por el administrador ante el Registro Público de Administradores de Consorcio junto con el informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941. La Certificación a presentar será la emitida durante el año inmediato anterior al de presentación del informe ante el Registro."; Que, la presentación de los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, ante el Registro de Administradores de Consorcios no resulta necesaria, toda vez que, el Régimen de Edificio Seguro tiene como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento, por parte del Administrador, de la obligación establecida por el art. 9 inc. b) de la Ley N° 941 y su reglamentación; Que, en virtud de los motivos indicados, resulta conveniente modificar la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 a fin de relevar a los Administradores de la obligación de presentar los Certificados ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal; Que, por otra parte, la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 omitió, en su art. 3°, hacer referencia a los Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad, como profesionales habilitados a extender las Certificaciones creadas por esta Disposición, por lo que corresponde incluir a los mencionados profesionales; Que por Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se estableció que, respecto del periodo 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941, en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de esa Disposición; Que el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014, establece, entre la documentación que debe vincularse, el Certificado de Edificio Seguro; Que, en consecuencia, corresponde modificar la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014, a fin de aprobar un nuevo Manual de Procedimiento que no contemple el Certificado de Edificio Seguro entre la documentación a vincularse en el procedimiento de presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941. Por ello, y en uso de las atribuciones legales, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Disposición 1541/DGDYPC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Certificaciones (Edificio Seguro y No Conformidad) - Profesional actuante. A los efectos del cumplimiento del artículo 2° créanse las siguientes Certificaciones: a) Certificación de Edificio Seguro: podrán acceder a esta certificación aquellos inmuebles en los cuales se verifique el total cumplimiento de la normativa vigente que tenga vinculación directa o indirecta con las condiciones de seguridad de los mismos, conforme lo señalado en el artículo 2° y según el modelo del ANEXO I que, conforme Informe N° 2014-9409232-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo bienal. b) Certificación de No Conformidad: cuando el inmueble no cumpla con la normativa vigente, conforme lo señalado en el artículo 2°, se emitirá un Certificado de No Conformidad conforme modelo del ANEXO II que, conforme Informe n° 2014-9409315-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo anual. Las Certificaciones deberán ser extendidas únicamente por Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene, Técnicos matriculados por Resolución 313/83 del MTSS, Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad. El profesional encargado de emitir dichas certificaciones deberá poseer su matrícula vigente expedida por el Consejo Profesional respectivo y deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente. Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, deberán efectuarse por duplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. El segundo ejemplar quedará en poder de la Administración, y será archivado conjuntamente con la documentación del inmueble." Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición 1088/DGDYPC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2014-14374373) forma parte de la presente Disposición." Artículo 3°.- Deróguese el artículo 8° de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento pase al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente: BOCBA N° 4496 del 7/10/2014

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