martes, 9 de febrero de 2016

MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUTERH HOMOLOGADO POR LA RESOLUCIÓN n° 1934/15 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO

Se modificó nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades BPN-19/11/15] Los encargados de edificio recibirán, de ahora en más, un bono anual equivalente a un 20% de su remuneración básica que se pagará con el medio aguinaldo de diciembre de cada año. Así lo acordaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)[1] del sector junto con la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH). Además, extendieron la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social hasta agosto de 2016, estipularon que el plus por el título de Trabajador Integral de Edificio (TIE) podría subir de un 10% a un 15% y asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART [2] Mutual. Asimismo, aclararon que los encargados suplentes tendrán vacaciones los mismos días que trabajan habitualmente y determinaron que los empleados permanentes pasarán de tener 20 a tener 30 minutos de refrigerio. Bono de 20%. En principio, las partes modificaron el artículo 15° del CCT (Titulado Remuneraciones): se agregó que los trabajadores percibirán, con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año, una suma adicional equivalente al 20% de su remuneración básica. Ésta es la que figura en la escala salarial sin incluir horas extras, antigüedad ni otros adicionales. Si bien la norma no lo aclara, todo hace suponer –dado que no está exceptuado- que ese bono además de aportar y contribuir, podría estar incluido en la cifra a partir de la cual se calcula el segundo SAC (Sueldo Anual Complementario). El importe de este bono rondará entre los 1.657 pesos (Encargado Permanente con vivienda de 4ª categoría) y los 2.979 pesos (Intendente). En promedio –entre las cuatro categorías y todas las funciones- rondará los 2.052 pesos. Todos estos cálculos se realizaron sobre la escala salarial vigente de septiembre de 2015. Contribución solidaria Por otra parte, "las partes acordaron" que la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social se extenderá desde septiembre de 2015 hasta agosto de 2016 inclusive "en vistas de la gran ayuda que significó". Trabajador Integral de Edificio Asimismo, se modificó el artículo 28° para dividir el TIE en tres "tramos": "Competencias laborales", "Trabajador/a Integral de Edificio" y "Capacitación en materia de Seguridad, Higiene y/u otros". Cada "tramo" representará un adicional de un 5%. Cabe aclarar que un trabajador que ya cobraba el 10% de adicional por el TIE no podría percibir solo un 5% por más que haya cursado solo un tramo porque se trata de un derecho adquirido. Sin embargo aquel que realice los tres cursos percibirá un 15%. ART- mutual En otro orden de cosas, las partes "asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART Mutual" que se llevará a cabo en el plazo de 180 días (seis meses). Las ART mutuales son entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tiene como objetivo otorgar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del CCT. Estos organismos pueden ser creados por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Las mismas están sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo para las típicas ART. Sin embargo, las mutuales deben utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales. Licencias Especiales Por otro lado, se agregaron cuatro puntos al artículo 12° (Licencias Especiales): Vacaciones En primer lugar, se aclaró que los trabajadores suplentes "gozarán de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual". Hasta el momento este tema se prestaba a confusión pero ahora quedó clarificado. Refrigerio En segundo lugar, se determinó que los trabajadores permanentes con horarios corridos pasarán de tener 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, a tener 30. 24 y 31 asueto En tercer lugar, se incorporó que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán asueto para los encargados. Si el trabajador prestara servicio en esas fechas, se le abonará como un feriado. Esta modificación ya había sido homologada el 9 de enero de 2014 por la Secretaria de Trabajo (Resolución 22/2014). Licencia para votar En cuarto lugar, se agregó que los consorcios deberán pagarle dos días de licencia a sus encargados -originarios de países limítrofes- que deseen participar en su país de origen de las elecciones nacionales. Esta medida ya había sido acordada el 15 de octubre de 2014 por el gremio y las tres cámaras de administradores. Póliza colectiva Por último, a partir de la modificación del artículo 27° (Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad), los consorcios tendrán que aportar un 4% de la remuneración bruta total de cada trabajador "a fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas". Hasta junio de 2015 solo tenían que aportar un 3% --- [1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, UADI: Unión Administradores de Inmuebles y AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [2] ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Fuente: BPN 19/11/2015.

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