jueves, 11 de febrero de 2016

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE RG. N° 3827-PUNTOS PRINCIPALES DE LA RESOLUCIÓN

Régimen de Facilidades de Pago Permanente Resolución General Nº 3.827/16 Puntos principales de la resolución: Sujetos y conceptos alcanzados - Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. - Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. - Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente. - Los aportes personales de los trabajadores autónomos. - Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. - El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo. - Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo. - Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. - Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. - El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). - Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. La cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Condiciones Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500. La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se especifica en el siguiente cuadro: Deuda a Regularizar Ingresos anuales hasta $ 91.000.000 inclusive Ingresos anuales superiores a $ 91.000.000 Cantidad de cuotas Tasa definanciación Cantidad de cuotas Tasa de financiación DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes. 6 2,32% 6 2,61% Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia 3 2,32% 3 2,61% DEUDA DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS Aportes previsionales de las trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). 20 2,32% 20 2,61% DEUDA ADUANERA Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. 18 1,88% 18 2,12% DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCION Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) 24 1,88% 24 2,12% Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales 12 1,88% 12 2,12% Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) 12 1,88% 12 2,12% DEUDA EN GESTION JUDICIAL Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial. 12 1,88% 12 2,12% Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial. 6 1,88% 6 2,12% Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial. 12 1,88% 12 2,12% DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGIMENES ESPECIALES Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) 20 2,32% 20 2,61% Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/15 - Decreto Nº 852/14. 12 2,32% 12 2,61% (1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley Nº 26.509 y la Resolución General Nº 2.723/09 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre. Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones: - Vencidas al 31 de Enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación. - Vencidas con posterioridad al 31 de Enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas. Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá: – Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente. – Adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.109/06. – Remitir a AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345/02 y Nº 3.713/15: - El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará al servicio denominado "MIS FACILIDADES" opción "R.G. Nº 3.827/16 - PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE", que se encuentra disponible en el sitio "web". - La C.B.U. de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. - Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través de "SMS", de correo electrónico o de "e-Ventanilla". – Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación, el que será enviado por AFIP a través de "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. – Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Ingreso de las cuotas: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal", del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General Nº 3.827/16. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora transcurrido desde la fecha del vencimiento general hasta la fecha del efectivo débito, los intereses resarcitorios. Caducidad Causas La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta 12 cuotas: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas: 1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Efectos Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1.217/02, Nº 1.778/04 y Nº 2.883/10. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", mediante la utilización de la "Clave Fiscal". Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de la AFIP la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Fuente S.I.L. 03

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