jueves, 31 de marzo de 2016

RG. AFIP 3839/16 RETENCIONES PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

RESOLUCION GENERAL Nº 3.839/16 A.F.I.P. Bol. Oficial 23/03/16 Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General Nº 2.437/08, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Artículo 1º: Modifícase la Resolución General Nº 2.437/08, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 12, la expresión "…NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)…" por la expresión "…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...". b) Sustitúyese en el inciso b) del artículo 12, la expresión "…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)..." por la expresión "...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…". c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente: "Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.". d) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente: "Artículo 15: Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" cuando: a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.". e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente: "a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones-).". f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente: "n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.". g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. h) Sustitúyese en la "GUIA TEMATICA", Apartado L, la expresión "Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649", por la expresión "Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.". Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del artículo 1º será de aplicación respecto de: a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente. No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", o el Formulario F.649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/03/16)

RG AFIP N° 3840/16 COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ENTRA

Comprobantes Electrónicos Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales La Resolución General Nº 3.840/16 (Boletín Oficial 28/03/16), posterga la entrada en vigencia de la emisión de comprobantes electrónicos para algunos contribuyentes, como consecuencia deroga la Resolución General Nº 3.793/15 (Boletín Oficial 10/08/15). La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Títulos I (Responsables Inscriptos en el IVA) de la Resolución General Nº 3.749/15, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015: a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el día 1º de Abril de 2016, inclusive. b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000: desde el día 1º de Julio de 2016, inclusive. c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el día 1º de Noviembre de 2016, inclusive. Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General Nº 3.749/15 (contribuyentes sin distinción de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado: empresas prestadoras de servicios de medicina, galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria, establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria, personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos, representantes de modelos (Tengan o no contrato de representación), agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje), y en el Título I de la Resolución General Nº 3.779/15 (calidad de exentos frente al IVA o se encuentren adheridos al monotributo registrado en las categorías H, I, J, K y L), resultará de aplicación a partir del día 1º de Noviembre de 2016, inclusive. Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con la emitir comprobantes electrónicos originales, a partir del día 1º de Abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015. Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de declaración jurada, comunicar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido para cada caso. Deberán ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" disponible en el sitio "web"www.afip.gob.ar, utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada. Fuente: B.O. 28/3/2016

jueves, 17 de marzo de 2016

APORTES AUTONOMOS PERÍODO 1/3/2016 A 31/8/2016

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Categorías mínimas de revista Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/3/2016 al 31/8/2016 I I'(*) II II'(*) III III'(*) IV IV'(*) V V'(*) Renta imponible 2.874,76 4.024,65 5.749,53 9.199,24 12.648,94 Aporte personal jubilación (3) 16 459,96 459,96 643,94 643,94 919,92 919,92 1.471,88 1.471,88 2.023,83 2.023,83 11/14 316,22 402,47 442,71 563,45 632,45 804,93 1.011,92 1.287,89 1.391,38 1.770,85 INSSJP(3) 5 143,74 143,74 201,23 201,23 287,48 287,48 459,96 459,96 632,45 632,45 Total aporte(4) 919,92 1.006,17 1.287,88 1.408,62 1.839,85 2.012,33 2.943,76 3.219,73 4.047,66 4.427,13 (*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas Actividades de los trabajadores autónomos Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Categorías Importe mensual(4) Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 V 4.047,66 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 2.943,76 Menores o iguales a $ 15.000 III 1.839,85 Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II 1.287,88 Menores o iguales a $ 20.000 I 919,92 Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 II 1.287,88 Menores o iguales a $ 25.000 I 919,92 Afiliaciones voluntarias Sin limitación I 919,92 Menores de 18 años hasta 21 años 919,92 Jubilados por la ley 24241 776,18 Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública 316,22 Concepto Porcentaje Trabajadores jubilados(1) Menores de 21 años Afiliaciones voluntarias Amas de casa(2) I I I I Renta imponible 2.874,76 2.874,76 2.874,76 2.874,76 Aporte personal 16 459,96 459,96 459,96 - Jubilación 11/14 316,22 316,22 316,22 316,22 INSSJP 5 - 143,74 143,74 - Total aporte 32/35 776,18 919,92 919,92 316,22 Notas: (1) Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (2) Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior (3) Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan. El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Código 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Código 308) (4) Fuente: AFIP Fuente: Errepar

viernes, 4 de marzo de 2016

RG AFIP 3832 "SISTEMA REGISTRAL”. ESTADOS ADMINISTRATIVOs DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA General Nº 3.358. Su sustitución. Bs. As., 01/03/2016 VISTO la Resolución General N° 3.358,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3832 Procedimiento. “Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución. Bs. As., 01/03/2016 VISTO la Resolución General N° 3.358, y CONSIDERANDO: Que la citada norma previó la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias. Que razones de administración tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. Que el resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios “web”, disponibles con Clave Fiscal. Que se han previsto procedimientos simplificados tendientes a agilizar la regularización de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, que permitan la recuperación de los servicios. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) Artículo 1° — Apruébanse en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Los aludidos estados administrativos son los previstos en el Anexo I y surgirán de la evaluación periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción —alta de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015. La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate. CAPÍTULO A - CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS “WEB” SEGÚN EL SUJETO Art. 2° — En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que: a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado: 1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado, 2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, 3. empleados, y 4. trabajadores activos en “Mi simplificación”. Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando: - La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o - hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o - hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación. Art. 3° — Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos. CAPÍTULO B - EXCLUSIONES Art. 4° — Quedan excluidos del universo de sujetos del Artículo 2°, aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los contemplados en: a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, b) el Artículo 36 del Decreto N° 1/2010, c) el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.402, y d) los casos con auto de quiebra decretada. CAPÍTULO C - COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS Art. 5° — Como resultado de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones previstas en los Artículos 2° y 3°, se modificará el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), publicándose dicha novedad en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.”. Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes medios: a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo. b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”. c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas. En las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). CAPÍTULO D - EFECTOS Art. 6° — El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en los Artículos 2° y 3°, producirá la suspensión temporal de: a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el Anexo II. b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos. CAPÍTULO E - REGULARIZACIÓN Art. 7° — A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de esta Administración Federal: a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate. Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos: 1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. 2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen. 3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias. 4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable. 5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado. 6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses. 7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses. 8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas). Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal. Art. 8° — Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales previstas en el Anexo III, deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) descripto en el Artículo 7°, con arreglo a las siguientes particularidades: a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”. b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate. Art. 9° — Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” aludida en el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Art. 10. — En caso de rechazo de las solicitudes a que se refieren los Artículos 8° y 9° de la presente, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 11. — Los sujetos a los que oportunamente se les hubiera cancelado la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en los términos de la Resolución General N° 3.358, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713. La novedad señalada se publicará en el sitio institucional (http://www. afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T. - RG 3358”. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 12. — La aplicación del procedimiento dispuesto en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan. Art. 13. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 14. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.358 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. ANEXO I (Artículo 1°) ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) - Activo: Sin Limitaciones. - Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes. - Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada. - Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada. - Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”. - Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar). ANEXO II (Artículo 7°) TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación Internet Limitado por Falta de Presentación de DJ (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Casos Especiales (1) Mínimos Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia Internet / Presencial Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” (1) Mínimos Verificación en dependencia Presencial (1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros. (2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”. ANEXO III (Artículo 8°) SITUACIONES ESPECIALES I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias. II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial. III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.). IV. Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c). Fecha de publicación 03/03/2016