jueves, 17 de marzo de 2016
APORTES AUTONOMOS PERÍODO 1/3/2016 A 31/8/2016
APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Categorías mínimas de revista
Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/3/2016 al 31/8/2016
I I'(*)
II II'(*)
III III'(*)
IV IV'(*)
V V'(*)
Renta imponible 2.874,76 4.024,65 5.749,53 9.199,24 12.648,94
Aporte personal jubilación
(3)
16 459,96 459,96 643,94 643,94 919,92 919,92 1.471,88 1.471,88 2.023,83 2.023,83
11/14 316,22 402,47 442,71 563,45 632,45 804,93 1.011,92 1.287,89 1.391,38 1.770,85
INSSJP(3)
5 143,74 143,74 201,23 201,23 287,48 287,48 459,96 459,96 632,45 632,45
Total aporte(4)
919,92 1.006,17 1.287,88 1.408,62 1.839,85 2.012,33 2.943,76 3.219,73 4.047,66 4.427,13
(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas
Actividades de los trabajadores autónomos
Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Categorías Importe mensual(4)
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 V 4.047,66
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 2.943,76
Menores o iguales a $ 15.000 III 1.839,85
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II 1.287,88
Menores o iguales a $ 20.000 I 919,92
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 II 1.287,88
Menores o iguales a $ 25.000 I 919,92
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I 919,92
Menores de 18 años hasta 21 años 919,92
Jubilados por la ley 24241 776,18
Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública 316,22
Concepto Porcentaje Trabajadores jubilados(1)
Menores de 21 años Afiliaciones voluntarias Amas de casa(2)
I I I I
Renta imponible 2.874,76 2.874,76 2.874,76 2.874,76
Aporte personal 16 459,96 459,96 459,96 -
Jubilación 11/14 316,22 316,22 316,22 316,22
INSSJP 5 - 143,74 143,74 -
Total aporte 32/35 776,18 919,92 919,92 316,22
Notas:
(1) Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
(2) Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior
(3) Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.
El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Código 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Código 308)
(4) Fuente: AFIP
Fuente: Errepar
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