jueves, 17 de marzo de 2016

APORTES AUTONOMOS PERÍODO 1/3/2016 A 31/8/2016

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Categorías mínimas de revista Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/3/2016 al 31/8/2016 I I'(*) II II'(*) III III'(*) IV IV'(*) V V'(*) Renta imponible 2.874,76 4.024,65 5.749,53 9.199,24 12.648,94 Aporte personal jubilación (3) 16 459,96 459,96 643,94 643,94 919,92 919,92 1.471,88 1.471,88 2.023,83 2.023,83 11/14 316,22 402,47 442,71 563,45 632,45 804,93 1.011,92 1.287,89 1.391,38 1.770,85 INSSJP(3) 5 143,74 143,74 201,23 201,23 287,48 287,48 459,96 459,96 632,45 632,45 Total aporte(4) 919,92 1.006,17 1.287,88 1.408,62 1.839,85 2.012,33 2.943,76 3.219,73 4.047,66 4.427,13 (*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas Actividades de los trabajadores autónomos Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Categorías Importe mensual(4) Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 V 4.047,66 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 2.943,76 Menores o iguales a $ 15.000 III 1.839,85 Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II 1.287,88 Menores o iguales a $ 20.000 I 919,92 Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 II 1.287,88 Menores o iguales a $ 25.000 I 919,92 Afiliaciones voluntarias Sin limitación I 919,92 Menores de 18 años hasta 21 años 919,92 Jubilados por la ley 24241 776,18 Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública 316,22 Concepto Porcentaje Trabajadores jubilados(1) Menores de 21 años Afiliaciones voluntarias Amas de casa(2) I I I I Renta imponible 2.874,76 2.874,76 2.874,76 2.874,76 Aporte personal 16 459,96 459,96 459,96 - Jubilación 11/14 316,22 316,22 316,22 316,22 INSSJP 5 - 143,74 143,74 - Total aporte 32/35 776,18 919,92 919,92 316,22 Notas: (1) Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (2) Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior (3) Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan. El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Código 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Código 308) (4) Fuente: AFIP Fuente: Errepar

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