viernes, 4 de marzo de 2016

RG AFIP 3832 "SISTEMA REGISTRAL”. ESTADOS ADMINISTRATIVOs DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA General Nº 3.358. Su sustitución. Bs. As., 01/03/2016 VISTO la Resolución General N° 3.358,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3832 Procedimiento. “Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución. Bs. As., 01/03/2016 VISTO la Resolución General N° 3.358, y CONSIDERANDO: Que la citada norma previó la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias. Que razones de administración tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. Que el resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios “web”, disponibles con Clave Fiscal. Que se han previsto procedimientos simplificados tendientes a agilizar la regularización de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, que permitan la recuperación de los servicios. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) Artículo 1° — Apruébanse en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Los aludidos estados administrativos son los previstos en el Anexo I y surgirán de la evaluación periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción —alta de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015. La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate. CAPÍTULO A - CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS “WEB” SEGÚN EL SUJETO Art. 2° — En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que: a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado: 1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado, 2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, 3. empleados, y 4. trabajadores activos en “Mi simplificación”. Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando: - La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o - hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o - hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación. Art. 3° — Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos. CAPÍTULO B - EXCLUSIONES Art. 4° — Quedan excluidos del universo de sujetos del Artículo 2°, aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los contemplados en: a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, b) el Artículo 36 del Decreto N° 1/2010, c) el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.402, y d) los casos con auto de quiebra decretada. CAPÍTULO C - COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS Art. 5° — Como resultado de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones previstas en los Artículos 2° y 3°, se modificará el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), publicándose dicha novedad en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.”. Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes medios: a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo. b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”. c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas. En las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). CAPÍTULO D - EFECTOS Art. 6° — El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en los Artículos 2° y 3°, producirá la suspensión temporal de: a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el Anexo II. b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos. CAPÍTULO E - REGULARIZACIÓN Art. 7° — A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de esta Administración Federal: a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate. Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos: 1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. 2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen. 3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias. 4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable. 5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado. 6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses. 7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses. 8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas). Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal. Art. 8° — Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales previstas en el Anexo III, deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) descripto en el Artículo 7°, con arreglo a las siguientes particularidades: a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”. b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate. Art. 9° — Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” aludida en el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Art. 10. — En caso de rechazo de las solicitudes a que se refieren los Artículos 8° y 9° de la presente, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 11. — Los sujetos a los que oportunamente se les hubiera cancelado la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en los términos de la Resolución General N° 3.358, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713. La novedad señalada se publicará en el sitio institucional (http://www. afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T. - RG 3358”. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 12. — La aplicación del procedimiento dispuesto en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan. Art. 13. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 14. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.358 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. ANEXO I (Artículo 1°) ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) - Activo: Sin Limitaciones. - Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes. - Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada. - Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada. - Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”. - Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar). ANEXO II (Artículo 7°) TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación Internet Limitado por Falta de Presentación de DJ (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Casos Especiales (1) Mínimos Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia Internet / Presencial Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” (1) Mínimos Verificación en dependencia Presencial (1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros. (2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”. ANEXO III (Artículo 8°) SITUACIONES ESPECIALES I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias. II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial. III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.). IV. Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c). Fecha de publicación 03/03/2016

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