lunes, 19 de septiembre de 2011
SEGUNDA PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL RPA
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN Nº 3316/GCABA/DGDYPC/11
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PRORROGA POR NOVENTA DÌAS A PARTIR DEL 12 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SUSPENSIÒN PLAZOS PROCESALES EN ESE PERÌODO ATENCIÒN AL PÙBLICO PARA RECLAMOS CONTRA ADMINISTRADORES EN CALLE MORENO 1170 PB PARA CONSORCISTAS - RECEPCÌON DE DOCUMENTACIÓN CON DENUNCIA POR ESCRITO PARA EVALUACIÒN Y EN SU CASO, INSTRUIDA POR LOS PROFESIONALES ACTUANTES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
VISTO:
La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación;
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: “atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)”;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que no obstante lo expresado surge la necesidad material de generar un espacio para la atención de los consorcistas para sus inquietudes y denuncias conforme la Ley 941 y Decreto 551/10;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase la feria administrativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por el término de 90 días a partir del 12 de septiembre de 2011, quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso;
Artículo 2°.- Establecese que a partir del día 19 de septiembre de 2011 y hasta la reapertura de las oficinas de Av. Patricias Argentinas 277, CABA se atenderá al público para reclamos contra administradores conforme la Ley 941 y Decreto 551/10 en las oficinas de la Dirección General sitas en la calle Moreno 1170, PB, CABA. Dicha atención será exclusiva para consorcistas y a los fines de recepcionar la documentación con su correspondiente denuncia por escrito para ser posteriormente evaluada y, en su caso, instruida por los profesionales actuantes en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
Fuente: BOCBA N° 3750 del 16/9/2011
domingo, 21 de agosto de 2011
DISPOSICION N° 2635 PRORROGA FERIA ADMINISTRATIVA
Por Disposición N° 2635 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dispuso una prórroga de 30 días de la Feria Administrativa a partir del 15/8/2011. A continuación se detalla la Disposición de referencia:
DISPOSICIÓN Nº 2635/GCABA/DGDYPC/11
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN Nº 2635/GCABA/DGDYPC/11
PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CON INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE JEFATURA DE GABINETE - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AV. PATRICIAS ARGENTINAS 277- EDIFICIO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6 - CGPC 6
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10, Ex.640115/10, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que como se expresara en la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011 el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa sin atención al público y con interrupción de los plazos procesales durante el período de 30 días a contar desde el día 15 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
Fuente: BOCBA N° 3729 del 17/8/2011
domingo, 14 de agosto de 2011
Disp. N° 1875 Edificio Seguro-Sin Anexos
Boletín Oficial N° 3713, del 26 de julio de 2011
Disposición N° 1875/DGDYPC/11, del 1 de julio de 2011
El Director General de Defensa y Protección del Consumidor dispone:
Artículo 1º.- Establécese el cronograma, que forma parte de la presente como anexo I,
para el cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente de aquellos administradores que no lo hubieran hecho;
Artículo 2º.- Establécese que a los fines del cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro (conforme anexo II de la presente) en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro (conforme anexo III de la presente);
Artículo 3º.- Establécese el Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte de la presente como Anexo II.
Artículo 4º.- Establécese el Certificado de no conformidad de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte la presente como Anexo III.
Artículo 5º.- Establécese que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la
Disposición N° 411/DGDYPC/2011, solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a esta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.
Artículo 6º.- Las presentaciones ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben realizarse cada seis meses sea cual fuere la situación del consorcio;
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.lunes, 8 de agosto de 2011
FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES
DISPOSICIÓN Nº 2067/GCABA/DGDYPC/11
ESTABLECE FERIA ADMINISTRATIVA EN EL PERÍODO DEL 13 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO DE 2011 PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y PROCESO DE DOCUMENTACIÓN POR OBRA A REALIZARSE EN EL EDIFICIO SITO AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS 277
Buenos Aires, 08 de julio de 2011
VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10 y Ex.640115/10;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las áreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
Fuente: BOCBA 3707 DEL 18/7/2011
martes, 2 de agosto de 2011
ESCALA SALARIAL SUTERH AGOSTO 2011
Planilla Salarial Agosto 2011
Resolución Secretaría de Trabajo N° 223
| FUNCIONES | 1º CAT. | 2º CAT. | 3º CAT. | 4º CAT. |
| Encargado Permanente con vivienda | 3.525 | 3.378 | 3.232 | 2.938 |
| Encargado Permanente sin vivienda | 4.144 | 3.971 | 3.798 | 3.453 |
| Ayudante Permanente con vivienda | 3.525 | 3.378 | 3.232 | 2.938 |
| Ayudante Permanente sin vivienda | 4.144 | 3.971 | 3.798 | 3.453 |
| Ayudante Media jornada | 2.072 | 1.985 | 1.899 | 1.727 |
| Personal Asimilado con vivienda | 3.525 | 3.378 | 3.232 | 2.938 |
| Personal Asimilado sin vivienda | 4.144 | 3.971 | 3.798 | 3.453 |
| Mayordomo con vivienda | 3.656 | 3.504 | 3.351 | 3.047 |
| Mayordomo sin vivienda | 4.313 | 4.133 | 3.953 | 3.594 |
| Personal con más de 1 función con vivienda | 3.525 | 3.378 | 3.232 | 2.938 |
| Personal con más de 1 función sin vivienda | 4.144 | 3.971 | 3.798 | 3.453 |
| Encargado Guardacoches con vivienda | 3.108 | 3.108 | 3.108 | 3.108 |
| Encargado Guardacoches sin vivienda | 3.375 | 3.375 | 3.375 | 3.375 |
| Personal Vigilancia Nocturna | 3.733 | 3.733 | 3.733 | 3.733 |
| Personal Vigilancia Diurna | 3.476 | 3.476 | 3.476 | 3.476 |
| Personal Vigilancia Media Jornada | 1.738 | 1.738 | 1.738 | 1.738 |
| Encargado No Permanente con vivienda | 1.672 | 1.672 | 1.672 | 1.672 |
| Encargado No Permanente sin vivienda | 1.818 | 1.818 | 1.818 | 1.818 |
| Ayudante Temporario | 3.405 | 3.405 | 3.405 | 3.405 |
| Ayudante Temporario Media Jornada | 1.702 | 1.702 | 1.702 | 1.702 |
| Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA) | 35,21 |
| Suplente con horario por día | 153,72 |
| Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 6,29 |
| Clasificación de residuos | 8,27 |
| Valor vivienda | 23,14 |
| Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) | 34,53 |
| Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) | 69,06 |
| Plus limpieza de cocheras | 85,95 |
| Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades | 127,28 |
| Plus Jardín | 85,95 |
| Plus Zona Desfavorable | 20% |
| Título de Encargado Integral de Edificio | 7% |
domingo, 24 de julio de 2011
Suspensión Disposición (D.G.DyP.C.) N° 525/11
"... con fecha 30/06/2011, ante la presentación efectuada por la CAPHyAI, el Juzgado Nro 15 ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como medida de no innovar, que se abstenga de imponer sanciones a los administradores que no logren contratar el seguro dispuesto por la Resolución 525/11.-
Se trata de una primera medida dispuesta por el Juez interviniente, de modo preventivo, hasta tanto se determine la nulidad de esta resolución, dado que resulta evidente que la Resolución 525/11 excede el ámbito de competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor, a la vez que avasalla el principio rector de legalidad"....-
Fuente: Circular N° 44-Julio 2011 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmonbiliarias.
viernes, 10 de junio de 2011
Disp. 525/11 Administradores nuevo seguro de caución
Disposición D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.) |
DISPOSICION D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 25 de abril de 2011
B.O.: 6/5/11 (C.B.A.)
Buenos Aires, 25 de abril de 2011
B.O.: 6/5/11 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Contratación de póliza de caución.
Art. 1 – Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar, en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el art. 11 de la Ley 941 por infringir la presente ley.
Art. 2 – Para el caso en que el administrador de consorcios de propiedad horizontal haya optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 de la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09, la póliza exigida en el art. 1 de la presente disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 3 – Lo dispuesto el art. 2 de la presente disposición permite:
a) Que el administrador de consorcios de propiedad horizontal mediante un único instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09.
b) Que el órgano de aplicación disponga de un instrumento único al momento de analizar las garantías.
Art. 4 – De forma.
Fuente: Trivia.
Comentario: A la fecha no se encuentra vigente el seguro de caución con las dos coberturas "por expensas" y "por multa máxima", hasta tanto se definan las características de este.
Comentario: A la fecha no se encuentra vigente el seguro de caución con las dos coberturas "por expensas" y "por multa máxima", hasta tanto se definan las características de este.
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