viernes, 25 de mayo de 2012

SUTERH NUEVA ESCALA SALARIAL ABRIL-MAYO 2012

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 706/2012 se homologó el nuevo incremento salarial para los trabajadores del SUTERH, que consiste en un 12% retroactivo desde Abril'12 y un 6% a partir de Junio 2012. A continuación se detalla la escala Abril-Mayo 2012: Planilla Salarial: Abril-Mayo 2012 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Encargado Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Ayudante Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Ayudante Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Ayudante Media jornada 2.494 2.391 2.287 2.079 Personal Asimilado con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Personal Asimilado sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Mayordomo con vivienda 4.402 4.218 4.035 3.668 Mayordomo sin vivienda 5.192 4.976 4.760 4.327 Personal con más de 1 función con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Personal con más de 1 función sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Encargado Guardacoches con vivienda 3.743 3.743 3.743 3.743 Encargado Guardacoches sin vivienda 4.064 4.064 4.064 4.064 Personal Vigilancia Nocturna 4.495 4.495 4.495 4.495 Personal Vigilancia Diurna 4.185 4.185 4.185 4.185 Personal Vigilancia Media Jornada 2.093 2.093 2.093 2.093 Encargado No Permanente con vivienda 2.014 2.014 2.014 2.014 Encargado No Permanente sin vivienda 2.189 2.189 2.189 2.189 Ayudante Temporario 4.100 4.100 4.100 4.100 Ayudante Temporario Media Jornada 2.050 2.050 2.050 2.050 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 42,39 Suplente con horario por dia 185,08 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7,57 Clasificación de residuos 9,96 Valor vivienda 27,86 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 41,57 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 83,15 Plus limpieza de cocheras 103,48 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 153,24 Plus Jardin 103,48 Plus Zona Desfavorable 20% Título de Encargado Integral de Edificio 7% Fuente: Portal Suterh-Fateryh

viernes, 4 de mayo de 2012

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL FIRMADO PERO NO HOMOLOGADO

Convenio Colectivo de Trabajo El ministerio no está homologando ningún convenio [BPN-25/04/12] El secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, desmintieron que existan trabas que impidan la homologación del convenio colectivo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal firmado el 23 de enero del corriente año. Ambos representantes coincidieron en que no se está homologando ningún CCT. Bacigalupo manifestó desconocer las razones por el cual el acuerdo firmado en enero no fue homologado aunque aclaró que la situación excede al gremio que representa. "Es algo general", explicó y agregó: "este convenio está cerrado y firmado y espera su homologación junto con muchos otros". Por su parte, Tocco recalcó que "no están homologando ningún convenio. Ni éste ni de ningún otro tipo". El representante de los trabajadores destacó que el convenio prevé un aumento salarial de poco más de un 18% y que la idea es mantenerlo hasta el año próximo aunque advirtió que "eso depende de cómo se vaya dando el desarrollo económico y la estabilidad del país". El acuerdo de enero El convenio colectivo de trabajo firmado entre FATERyH por el sector trabajador y la CAPHyAI, el AIERH y la UADI por la parte empleadora estableció un aumento en dos escalas. La primera fue de un 12% que debió ser aplicado a los sueldos de febrero mientras que la segunda fue de un 6% que hubiera regido para los sueldos de abril Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 460 del 25/4/12.

viernes, 30 de marzo de 2012

CURSOS DE AUDITORIA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS

CURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS, DICTADOS POR EL DR. LEOPOLDO GUROVICH, CONSULTE POR LOS CONTENIDOS Y PROGRAMAS SEGÚN LAS NECESIDADES.

viernes, 9 de marzo de 2012

REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE 2011

De acuerdo con la resolución que se detalla a continuación se fijó el plazo para la cargad de datos correspondientes al año 2011 entre el 1/3/2012 y el 31/5/2012. RESOLUCIÓN (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011 SUMARIO: Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores online", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012. JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad) ORGANISMO: Subsec. Trabajo FECHA: 29/11/2011 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - ART_1 Art. 1 - Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2012. Art. 2 - De forma. TEXTO S/R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 - BO (Bs. As. cdad.): - FUENTE: R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: - Aplicación: desde el 1/3/2012

sábado, 3 de marzo de 2012

RG (AFIP) 3279 SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. Art. 2º - La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP

sábado, 11 de febrero de 2012

RG AFIP 3251 POSTERGACIÓN DEL ROI

Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias. La AFIP difiere hasta el 1° de enero de 2013 la implementación del régimen de información sobre locaciones de inmuebles urbanos. Se posterga la presentación de la información de los contratos de locación y/o cesión de inmuebles urbanos. Asimismo se posterga el vencimiento de la información de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del 1° de enero de 2011 la que se postergó, para los inmuebles urbanos, hasta el 28 de febrero de 2013. Se mantiene la presentación de la declaración jurada anual, con vencimiento el 26 de marzo de cada año, para las operaciones con inmuebles rurales realizadas durante el 2011 y en los casos que corresponda se mantiene la obligación de presentación aunque no se hubiesen realizado movimientos. Recordemos que el régimen obliga a inscribirse en el sistema a las empresas o personas que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación, compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Los operadores inmobiliarios debían registrarse si sus operaciones sumaban un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales y/o $ 96.000 anuales. Vigencia: a partir del 4 de enero de 2012. (04/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3251) Fuente: Trivia Resumen mensual de novedades profesionales.

RPA PRÓRROGA FERIA ADMINISTRATIVA HASTA EL 15/3/2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 199/GCABA/DGDYPC/12 -------------------------------------------------------------------------------- OBRA POR REFACCIONES EN EL EDIFICIO DE AV. PATRICIOS 277- SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO - PRORROGA HASTA EL 15 DE MARZO DE 2012 - LA FERIA ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - CONSORCISTAS - ADMINISTRADORES - TRÁMITES DE URGENCIA Buenos Aires, 01 de febrero de 2012 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011; Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: "atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)"; Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que a los fines de dar continuidad a los plazos estipulados mediante las Disposiciones N° 3316-DGDYPC-2011 y 5064-DGDYPC-2011 se hace necesario prolongar la feria administrativa toda vez que las obras no han finalizado; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta el 15 de marzo de 2012 quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso; Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Fuente: BOCBA N° 3851 del 9/2/2012