domingo, 24 de junio de 2012
ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 SUTERH INCREMENTOS 2012
ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10
Expediente N° 1.489.815/2
Buenos aires, 24 de Mayo de 2012
De conformidad con los ordenado en la Resolución ST N° 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 3 días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión de Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley N° 14.250.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución N° 2 del Presiente del Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de Agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT N° 589/10:
1. A partir del 1 de Abril de 2012, incrementar un doce por ciento (12%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/10/11, cuyos valores e mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 1, integrando el presente Acuerdo.
2. A partir del 1 de Junio de 2012, incrementar un seis por ciento (6%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/5/12 – expresados en el Anexo 1.-, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 2, integrando el presente Acuerdo.
3. Los nuevos básicos de Convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y articulo 8° del presente Convenio colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión, cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT N° 589/10: desde Abril 2012 a Marzo 2013.
En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 12:00, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi Dr. Raúl O. Fernández. Jefe del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte y por la otra lo hacen: por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Sr. Daniel Tocco por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Dra. Patricia Fernández y por la Unión de Administradores de Inmuebles el Sr. Osvaldo Primavesi.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuantes, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 25.346, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta de Designación de autoridad y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan:
Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el Acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6 en el marco de la CCT N° 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de Abril del año 20123 al 31 de Marzo de 2013, inclusive.
En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del Acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Fuente: BO 29/5/2012
jueves, 7 de junio de 2012
SUTERH ESCALA SALARIAL JUNIO 2012
Planilla Salarial: Junio 2012
1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727
Encargado Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380
Ayudante Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727
Ayudante Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380
Ayudante Media jornada 2.628 2.519 2.409 2.190
Personal Asimilado con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727
Personal Asimilado sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380
Mayordomo con vivienda 4.638 4.444 4.251 3.865
Mayordomo sin vivienda 5.471 5.243 5.015 4.559
Personal con más de 1 función con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727
Personal con más de 1 función sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380
Encargado Guardacoches con vivienda 3.943 3.943 3.943 3.943
Encargado Guardacoches sin vivienda 4.281 4.281 4.281 4.281
Personal Vigilancia Nocturna 4.735 4.735 4.735 4.735
Personal Vigilancia Diurna 4.409 4.409 4.409 4.409
Personal Vigilancia Media Jornada 2.205 2.205 2.205 2.205
Encargado No Permanente con vivienda 2.122 2.122 2.122 2.122
Encargado No Permanente sin vivienda 2.306 2.306 2.306 2.306
Ayudante Temporario 4.319 4.319 4.319 4.319
Ayudante Temporario Media Jornada 2.160 2.160 2.160 2.160
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 44.66
Suplente con horario por día 195.00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7.98
Clasificación de residuos 10.49
Valor vivienda 29.35
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 -
inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 43.80
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 87.60
Plus limpieza de cocheras 109.03
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 161.45
Plus Jardin 109.03
Plus Zona Desfavorable 20%
Título de Encargado Integral de Edificio 7%
Fuente: B.O. N° 32.406 del 29/5/2012
viernes, 25 de mayo de 2012
SUTERH NUEVA ESCALA SALARIAL ABRIL-MAYO 2012
De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 706/2012 se homologó el nuevo incremento salarial para los trabajadores del SUTERH, que consiste en un 12% retroactivo desde Abril'12 y un 6% a partir de Junio 2012. A continuación se detalla la escala Abril-Mayo 2012:
Planilla Salarial: Abril-Mayo 2012
1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537
Encargado Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157
Ayudante Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537
Ayudante Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157
Ayudante Media jornada 2.494 2.391 2.287 2.079
Personal Asimilado con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537
Personal Asimilado sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157
Mayordomo con vivienda 4.402 4.218 4.035 3.668
Mayordomo sin vivienda 5.192 4.976 4.760 4.327
Personal con más de 1 función con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537
Personal con más de 1 función sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157
Encargado Guardacoches con vivienda 3.743 3.743 3.743 3.743
Encargado Guardacoches sin vivienda 4.064 4.064 4.064 4.064
Personal Vigilancia Nocturna 4.495 4.495 4.495 4.495
Personal Vigilancia Diurna 4.185 4.185 4.185 4.185
Personal Vigilancia Media Jornada 2.093 2.093 2.093 2.093
Encargado No Permanente con vivienda 2.014 2.014 2.014 2.014
Encargado No Permanente sin vivienda 2.189 2.189 2.189 2.189
Ayudante Temporario 4.100 4.100 4.100 4.100
Ayudante Temporario Media Jornada 2.050 2.050 2.050 2.050
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 42,39
Suplente con horario por dia 185,08
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7,57
Clasificación de residuos 9,96
Valor vivienda 27,86
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 -
inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 41,57
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 83,15
Plus limpieza de cocheras 103,48
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 153,24
Plus Jardin 103,48
Plus Zona Desfavorable 20%
Título de Encargado Integral de Edificio 7%
Fuente: Portal Suterh-Fateryh
viernes, 4 de mayo de 2012
ACUERDO INCREMENTO SALARIAL FIRMADO PERO NO HOMOLOGADO
Convenio Colectivo de Trabajo
El ministerio no está homologando ningún convenio
[BPN-25/04/12] El secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, desmintieron que existan trabas que impidan la homologación del convenio colectivo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal firmado el 23 de enero del corriente año. Ambos representantes coincidieron en que no se está homologando ningún CCT.
Bacigalupo manifestó desconocer las razones por el cual el acuerdo firmado en enero no fue homologado aunque aclaró que la situación excede al gremio que representa. "Es algo general", explicó y agregó: "este convenio está cerrado y firmado y espera su homologación junto con muchos otros". Por su parte, Tocco recalcó que "no están homologando ningún convenio. Ni éste ni de ningún otro tipo".
El representante de los trabajadores destacó que el convenio prevé un aumento salarial de poco más de un 18% y que la idea es mantenerlo hasta el año próximo aunque advirtió que "eso depende de cómo se vaya dando el desarrollo económico y la estabilidad del país".
El acuerdo de enero
El convenio colectivo de trabajo firmado entre FATERyH por el sector trabajador y la CAPHyAI, el AIERH y la UADI por la parte empleadora estableció un aumento en dos escalas. La primera fue de un 12% que debió ser aplicado a los sueldos de febrero mientras que la segunda fue de un 6% que hubiera regido para los sueldos de abril
Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 460 del 25/4/12.
viernes, 30 de marzo de 2012
CURSOS DE AUDITORIA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS
CURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS, DICTADOS POR EL DR. LEOPOLDO GUROVICH, CONSULTE POR LOS CONTENIDOS Y PROGRAMAS SEGÚN LAS NECESIDADES.
viernes, 9 de marzo de 2012
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE 2011
De acuerdo con la resolución que se detalla a continuación se fijó el plazo para la cargad de datos correspondientes al año 2011 entre el 1/3/2012 y el 31/5/2012.
RESOLUCIÓN (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011
Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011
SUMARIO: Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores online", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012.
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Subsec. Trabajo
FECHA: 29/11/2011
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: -
ART_1
Art. 1 - Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2012.
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 - BO (Bs. As. cdad.): -
FUENTE: R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: desde el 1/3/2012
sábado, 3 de marzo de 2012
RG (AFIP) 3279 SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Art. 2º - La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP
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