sábado, 24 de noviembre de 2012
RG (AFIP) 3402 EMPLEADORES BAJA EN EL SISTEMA REGISTRAL
Resolución General AFIP Nº 3402/2012
19 de Noviembre de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 2012
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el "Sistema Registral". Resolución General 2.322. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-CANCELACION DE LA INSCRIPCION
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y a comunicar a la misma toda modificación de su situación.
Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de junio de 1994.
Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.
Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.
Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia de cancelación de inscripción previstas en la Resolución General Nº 2.322, coadyuvando a la actualización de los registros que administra este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 24241
• Resolución General Nº 2322/2007
• Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º - Esta Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Mi Simplificación II".
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.358.
Referencias Normativas:
• Resolución General Nº 3358/2012 Articulo Nº 2
Artículo 2:
Art. 2º - Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.
La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción "Consultas Bajas de Oficio".
Artículo 3:
Art. 3º - La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.
No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.
Artículo 4:
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
Fuente: biblioteca.afip.gob.ar
lunes, 19 de noviembre de 2012
AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 408 DE EXPENSAS CLARAS
La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408
[BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó en el día de ayer, martes 13, un recurso de amparo contra la Resolución 408 firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC).
La demanda de más de 50 fojas, fue presentada en la secretaría 18 del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 por su abogado patrocinante el Dr. Jorge Martín Irigoyen.
Entre los argumentos que esgrimió el letrado ante el Juez contra la norma mencionó que "violenta" las leyes 3254 y 3291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La primera acción legal que se presentó contra la norma fue realizada por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) el pasado 21 de octubre.
La Resolución 408
La norma cuestionada determinó que las liquidaciones de expensas –que deben ser confeccionadas según un modelo único- y toda la documentación respaldatoria deberán ser entregadas a los consorcios por e-mail y que éstos deberán realizar sus cobranzas y pagos mediante una cuenta bancaria.
Envío de liquidaciones y documentación por e-mail
El Dr. Martín Irigoyen argumentó –entre otros- sobre este tema: "invocando la finalidad de establecer un mecanismo de protección de los derechos de los consorcistas (¿?) en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los administradores, se obliga al universo de miembros que nuclea esta cámara a implementar el envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios. Empero esta obligación, además de ser confiscatoria (por lo excesivamente oneroso) e inviable (dado que implica tanto para los administradores como para los consorcistas la necesidad ineludible de tener una computadora y un servidor de determinadas características con acceso a Internet), resulta, en definitiva, inconstitucional porque desconoce las figuras y elementos característicos del Derecho Real de Propiedad Horizontal, al punto tal de desnaturalizarlos arbitrariamente. La resolución infralegal apuntada pretende ingresar en la regulación del cobro de expensas comunes, pero desconoce que el titular de este crédito es el consorcio y no los propietarios individualmente considerados".
Agregó además que "en definitiva, el GCBA pretende, so pretexto de regular el modo de cobro y liquidación de expensas, ingresar dentro de una relación de mandato privada, desconociendo que no se trata de un servicio masificado ni uniforme, toda vez que cada relación individual de mandato entre administrador y consorcios encierra notas distintivas que aparecen manifiestas a poco que se considere...".
Por último aclaró que "si cada relación concreta entre un administrador y un consorcio posee su nota distintiva, la pretensión normativa de compeler a la digitalización de las liquidaciones de expensas y comprobantes de respaldo, importa un desatino palmario y evidente. Es como si se intentara que cada abogado que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires remita, escaneado, a cada uno de sus clientes la totalidad de los múltiples expedientes en los que se presenta, así como los libros y sentencias (comprobantes de respaldo) que leyó para formular cada una de sus presentaciones. Luego que suba esta información, para que se encuentre disponible en la web del Colegio Público de Abogados".
Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 479 del 14/11/2012
martes, 30 de octubre de 2012
PRORROGA ACREDITACIÓN INSCRIPCIÓN CURSO EN SERACARH ANTE EL REGISTRO
A continuación se detalla la Disp. N° 1978 que prorróga el plazo establecido por la N° 1698, hasta el 10/12/2012 para que los administradores de consorcios acrediten la inscripción del personal en los cursos del SERACARH:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
DISPOSICIÓN N° 1978/DGDYPC/2012
Buenos Aires, Miércoles 24 de octubre de 2012
VISTO:
La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los Decretos
551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010, 590/10, la
Disposición 1698-DGDYPC-2012 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y
usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen
sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291,
se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de
aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones
establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la ley 941 y concordantes;
Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras
responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del
usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos;
Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra
facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador,
especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y
seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las
obligaciones a su cargo;
Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el articulo 9°
de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;
Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de
Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal,
regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal,
entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de
cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo;
Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de
Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la
Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de
Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los
los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de
Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la
Propiedad Horizontal;
Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los
encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre
otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes
comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en
funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar
las órdenes que le imparta el Administrador;
Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador
podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los
centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos;
Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los
Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de
Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las
propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de
optimizar su labor;
Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio
que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación,
prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades
horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los
consorcistas y de terceros;
Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado
de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de
Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio,
al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran
anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de
Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por
ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones
Colectivas celebradas en dicho marco;
Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores
de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral
optativa;
Que se ha informado a ésta Dirección General que los cupos de los cursos se colman
y es menester otorgar más tiempo a los fines de que los encargados que se
encuentran inscriptos puedan realizar el curso a los fines de la presentación por parte
del administrador de su certificado de concurrencia al curso;
Que corresponde prorrogar el plazo hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de
implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por
medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a
efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación
descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio,
todo ello en el periodo establecido;
Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al
Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido
por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el
mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo;
Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las
tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de
los consorcistas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:
Artículo 1°.- Dispónese prorrogar el plazo expresado en el articulo 2º de la Disposición
1698-DGDYPC-2012 hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo
dispuesto en el artículo 1° de la misma norma, de manera que los Administradores de
Consorcios deberán acreditar en dicho plazo la inscripción del personal del Consorcio
ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la
publicación de la presente Disposición.
Artículo 2º- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible
de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941.
Artículo 3º.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo.
Fuente: BOCBA del 26/10/2012
domingo, 21 de octubre de 2012
RESOL. N° 408 DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Se detalla la norma que implementa la liquidación única digital y el recibo digital en la administración de consorcios:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
RESOLUCIÓN N°408-SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO: la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. MACCHIAVELLI.-
Fuente: BOCBA del 18/10/2012
martes, 2 de octubre de 2012
REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES REINICIO DE ACTIVIDADES
A partir del lunes 15/10/2012 reiniciara sus actividades plenas el Registro Público de Administradores en Av. Patricias Argentinas 277 - 1° Piso, CABA.
Fuente:Caphyai
lunes, 1 de octubre de 2012
ANEXO I DISP. N° 1809 CONTENIDO NUEVO LIBRO
ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 1.809 /SECGCYAC/12
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012
ANEXO I
El libro deberá contener los siguientes datos para el período 2010-2011 y 2012:
• Carátula de Identificación con: cantidad de páginas, domicilio del Consorcio, N° RPA y fecha.
• Datos del Administrador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RPA, Domicilio comercial, Teléfono, CUIT, cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad.
• Datos del Consorcio: CUIT, domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación actual, si posee libro de Registro de Firmas, fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas.
• Personal del consorcio: Nombre y Apellido, Cuil, Categoría, si realizó curso según disposición 1698/12, Obra Social, Art., Clave Suterh, si está pago Suterh y si el f.931 de Afip está pago y presentado.
• Seguridad Privada: Si posee, horario que realiza, Período, Empresa y CUIT.
• Seguros del Consorcio: Tipo, compañía, N° de póliza y fecha de vigencia.
• Impuestos y Servicios: Empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago.
• Ascensores: Cantidad de ascensores, empresa, CUIT, N° de registro GCBA., nombre del responsable Técnico, N° de matrícula y espacio para observaciones.
• Seguridad Edilicia: Fecha de último relevamiento, empresa prestadora del Servicio, N° de matrícula del personal Interviniente, si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica.
• Desinfección y limpieza de tanques: empresa, CUIT, N° registro GCBA, Fecha de realización del servicio, primer y segundo semestre.
• Desinfectación: Si posee, empresa, CUIT, N° de registro GCBA.
• Instalaciones Fijas contra Incendio: Si posee, empresa registrada, CUIT., N° de registro disposición 415-DGDyPC/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad.
• Matafuegos: Empresa, CUIT, Registro N°, Fecha control trimestral y fecha última recarga anual.
• Calderas: Si posee, empresa responsable, CUIT, Nombre y Apellido Responsable Técnico y N° de matrícula.
• Otros proveedores contratados: Rubro, nombre o razón Social, CUIT y N° de matrícula (si corresponde).
• Espacio para observaciones.
Fuente: SEPARATA BOCBA 28/9/12
DISP. N° 1809" - Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA "
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
Disposición Nº: 1809-DGDYPC/2012
VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley
3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición
Nº 411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-
DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-
2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –
texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado
régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº
941 y concordantes.
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como
obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros
del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que
se refiere este inciso son:
(…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados
conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse
en forma electrónica”;
Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los
inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los
diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un
administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro
de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,
libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;
Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para
contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o
realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo
disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y
ANSES del prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil
acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación
de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o
presentación de copias, etc.
Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el
expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer
por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición
3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC-
2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”.
Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que
pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las
inspecciones del Gobierno de la Ciudad;
Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez
que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los
inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera
de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de
personal que atienda a los mismos;
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se
generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las
Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el
cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;
Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas
facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b)
de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir
que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este
modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha
demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un
consorcista;
Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los
administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la
autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de
Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;
Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se
implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho
código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;
Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del
administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;
Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los
administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas
de los periodos 2008-2009;
Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones
juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de
sistemas (ASI);
Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta
Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;
Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo
apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941;
Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de
las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y
2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a
los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941;
Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente
los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-
2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-
2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”;
la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se
tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;
Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté
el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará
por ese consorcio el certificado;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley
3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el
administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de
Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde
deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;
Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio
administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,
estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial;
Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una
oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una
vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá
completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización
ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno
a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la
primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por
GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado
que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones
Juradas futuras;
Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411-
DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
Fuente: BOCBA 28/9/2012
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