martes, 8 de enero de 2013

RG (AFIP) 3430 VENCIMIENTOS CARGAS SOCIALES AÑO 2013

RG (AFIP) 3430 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS A)Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15. ENENERO A DICIEMBRE 2013 TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP

lunes, 7 de enero de 2013

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 EN 4 CUOTAS

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 DISPOSICIÓN SNRT n° 557/12 1. $ 500 dic-12 2. $ 500 ene-13 3. $ 500 feb-13 4. $ 500 mar-13 El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 del convenio colectivo de la actividad. Fuente: Portal Suterh-Osperyh

miércoles, 19 de diciembre de 2012

FERIADOS DEL AÑO 2013 Enero: 1/1 y 31/1; Febrero: 11, 12 y 20/2; Marzo: 24 y 29/3; Abril: 1 y 2/4; Mayo: 1 y 25/5; Junio: 20 y 21/6; Julio: 9/7; Agosto: 19/8; Octubre: 14/10; Noviembre: 25/11; Diciembre: 8 y 25/12. Son en total diecinueve (19) feriados y Setiembre es el único mes que no hay feriado. Fuente: 27/12/2012 Infobae.com

jueves, 13 de diciembre de 2012

EXPENSAS CLARAS AMPARO JUDICIAL

BPN-12/12/12] Ayer 11 de diciembre, la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9, resolvió ordenar "al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de la Resolución N° 408-SECGCyAC-2012 hasta tanto se dicte sentencia definitiva". La jueza ordenó también notificar a las partes "en forma urgente y en el día" mediante cédulas. De esta forma el programa "Expensas Claras", puesto en marcha por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) mediante la Resolución 408, entra en una especie de freezer judicial antes de entrar en vigencia. La Resolución la firmó el 18 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de octubre pasado. La demanda fue promovida por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y su abogado patrocinante, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, interpuso la acción el 13 de noviembre. Expensas Claras estaba formada por tres puntos principales: los administradores debían enviar a los copropietarios las liquidaciones en forma personalizada por e-mail con todos los comprobantes respaldatorios de los ingresos y egresos de ese período adjuntos, debía realizar los recibos según un modelo digital y debían abrir una cuenta bancaria a cada consorcio en forma obligatoria. No era la autoridad competente En su fallo de nueve carillas, la Dra. Danas señaló que en principio "el derecho invocado por los co-actores resulta verosímil […] El órgano emisor de la norma cuestionada, es decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor". A continuación advierte que "la primera es el superior jerárquico de la segunda" y agrega: "no obstante ello […] este asunto debe ser merituado y analizado en la sentencia definitiva, donde con mayores elementos de juicio, podrá vislumbrarse con claridad si se encontraban reunidos todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la avocación de competencias". Norma interpretativa vs. norma nueva La jueza analizó también si la Resolución 408 podía ser considerada una norma interpretativa de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 o era una norma nueva que excedió sus facultades legales: "en principio es posible afirmar que no se podría –mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la autoridad de aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso". A continuación argumenta que "podría sostenerse que la norma cuestionada controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10 de la Ley 941. En efecto, de la lectura de esa norma, se advierte que el legislador ha dejado librado a la decisión de cada consorcio la forma en que se rendirá la liquidación de expensas. A la misma solución corresponde arribar en relación con la bancarización de los depósitos del consorcio puesto que, el artículo 9, inciso h, de la Ley 941, dispone que el administrador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio para depositar allí sus fondos; sin embargo, esta obligación cae si la asamblea decide en contrario". El peligro en la demora En los fundamentos de su sentencia la Dra. Dana explicó que "el rechazo de la medida cautelar implicaría la obligación de hacer frente, en forma inminente dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma, sin contar que podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella o, se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio, pese a su clara voluntad en contra de ello, situación que estaría amparada por la norma, mas no por la interpretación que se ha hecho de ella" y concluyó expresando que "en estas condiciones, puede sostenerse que la presente medida tiende a evitar los mayores daños que podrían producirse si no fuera otorgada". El amparo no causará perjuicios Por último, la jueza evaluó el grado de perjuicio que podría causar el sentenciar una medida cautelar contra la Resolución 408 y evaluó que "en cuanto al interés público, de la presente medida precautoria no resulta un grave perjuicio ya que sólo consiste en mantener las obligaciones hasta ahora vigentes impuestas por el régimen normativo aplicable que regula las relaciones jurídicas entre administradores y consorcistas, quienes deberían efectuar costosas inversiones a fin de adecuarse a lo preceptuado por el acto administrativo impugnado" Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 482 12/12/2012

viernes, 7 de diciembre de 2012

DISPOSICIÓN 2145/12 Y ANEXO I ENTIDADES AUTORIZADAS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR. DISPOSICION 2145/12. Autorizase a ciertas entidades a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941. Del 15/11/12. Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21/11/12. Artículo 1º - Autorizase a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941 conforme la descripción detallada y en la calidad autorizada (certificados para nueva inscripción y certificados para renovación anual). Artículo 2º - Aquellos certificados “para las nuevas inscripciones” serán válidos para la solicitud de inscripción y de renovación. Los certificados “para renovación” serán exclusivamente válidos para renovar la matricula. Artículo 3º - Establécese que los certificados que se emitan conforme la presente deberán poseer, como mínimo, los siguientes datos: - Entidad que emite; - Nombre y apellido del concurrente; - Fecha de emisión; - Duración del curso; - Carga Horaria del curso; - N° de la presente Disposición. - Tipo de certificado que otorga la presente Disposición: a) cursos de actualización para renovación anual o b) cursos de actualización para nuevos inscriptos. Artículo 4º - De forma. ANEXO I. CURSOS DE ACTUALIZACION PARA RENOVACION ANUAL DURACION CURSO MODO Educación formal y no formal GCBA 1 cuatrimestre Presencial ICI ­ Instituto de Capacitación Inmobiliaria 1 mes Presencial. Virtual IDIP ­ Instituto de Investigación y Perfeccionamiento 3 meses Presencial Consejo de Cs. Económicas Únicamente para profesionales matriculados 1 día Presencial UNSAM ­ Universidad Nacional de San Martín 64 horas cátedra Presencial. Diplomatura ADEPROH 3 meses Presencial Pequeñas Noticias Modalidad virtual FEDECO 1 mes Presencial CIDEII 15 horas cátedra Virtual Asociación Civil Formando Ciudadanos 3 meses Presencial 1 bimestre Virtual Asociación Civil de Aprendizaje y Capacitación Pirámide 1 cuatrimestre Presencial Capacitarte 6 clases (18 horas) Presencial Fundación Liga del Consorcista 1 mes y medio Virtual y presencial Colegio Público de Abogados Únicamente para profesionales matriculados 1 día Presencial Estudio Jurídico Dr. Eduardo Awad y Asoc. 6 clases Presencial Universidad de Morón - UM 1 cuatrimestre Presencial UADE 1 cuatrimestre Presencial Asociación de Fomento de Villa Devoto 1 cuatrimestre Presencial Sistemas Administrativos S.A. 1 día Presencial Consultora Ediseg 5 días Presencial Gestar Grupo Educativo 3 meses Presencial 6 semanas Virtual Universidad Abierta Interamericana 12 horas cátedra Presencial Programa de Perfeccionamiento Profesional Estudio Jurídico Dr. Brailovsky 4 clases Presencial 8 clases Presencial Estudio Juan Iglesias y Asociados Bimestral Presencial CURSOS DE ACTUALIZACION PARA NUEVOS INSCRIPTOS DURACION MODO Educación formal y no formal GCBA 1 cuatrimestre Presencial Universidad Abierta Interamericana 1 semestre Presencial. Diplomatura ICI ­ Instituto de Capacitación Inmobiliaria 2 años y medio Presencial. Tecnicatura UNSAM ­ Universidad Nacional de San Martín 6 cuatrimestres Presencial. Tecnicatura Fundación Liga del Consorcista de la Prop. Horiz. 1 semestre Presencial Centro de Estudio Nueva Vida 3 cuatrimestres Presencial fUENTE: BOCBA N° 4040 del 21/11/2012

sábado, 24 de noviembre de 2012

RG (AFIP) 3402 EMPLEADORES BAJA EN EL SISTEMA REGISTRAL

Resolución General AFIP Nº 3402/2012 19 de Noviembre de 2012 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 2012 ASUNTO SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el "Sistema Registral". Resolución General 2.322. Norma complementaria. GENERALIDADES TEMA SEGURIDAD SOCIAL-CANCELACION DE LA INSCRIPCION VISTO VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y a comunicar a la misma toda modificación de su situación. Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de junio de 1994. Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas. Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción. Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia de cancelación de inscripción previstas en la Resolución General Nº 2.322, coadyuvando a la actualización de los registros que administra este Organismo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Referencias Normativas: • Ley Nº 24241 • Resolución General Nº 2322/2007 • Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1: Artículo 1º - Esta Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones: a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales. b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Mi Simplificación II". c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. 2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.358. Referencias Normativas: • Resolución General Nº 3358/2012 Articulo Nº 2 Artículo 2: Art. 2º - Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica. La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción "Consultas Bajas de Oficio". Artículo 3: Art. 3º - La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas. No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada. Artículo 4: Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder. Artículo 5: Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray Fuente: biblioteca.afip.gob.ar

lunes, 19 de noviembre de 2012

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 408 DE EXPENSAS CLARAS

La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408 [BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó en el día de ayer, martes 13, un recurso de amparo contra la Resolución 408 firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC). La demanda de más de 50 fojas, fue presentada en la secretaría 18 del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 por su abogado patrocinante el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Entre los argumentos que esgrimió el letrado ante el Juez contra la norma mencionó que "violenta" las leyes 3254 y 3291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La primera acción legal que se presentó contra la norma fue realizada por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) el pasado 21 de octubre. La Resolución 408 La norma cuestionada determinó que las liquidaciones de expensas –que deben ser confeccionadas según un modelo único- y toda la documentación respaldatoria deberán ser entregadas a los consorcios por e-mail y que éstos deberán realizar sus cobranzas y pagos mediante una cuenta bancaria. Envío de liquidaciones y documentación por e-mail El Dr. Martín Irigoyen argumentó –entre otros- sobre este tema: "invocando la finalidad de establecer un mecanismo de protección de los derechos de los consorcistas (¿?) en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los administradores, se obliga al universo de miembros que nuclea esta cámara a implementar el envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios. Empero esta obligación, además de ser confiscatoria (por lo excesivamente oneroso) e inviable (dado que implica tanto para los administradores como para los consorcistas la necesidad ineludible de tener una computadora y un servidor de determinadas características con acceso a Internet), resulta, en definitiva, inconstitucional porque desconoce las figuras y elementos característicos del Derecho Real de Propiedad Horizontal, al punto tal de desnaturalizarlos arbitrariamente. La resolución infralegal apuntada pretende ingresar en la regulación del cobro de expensas comunes, pero desconoce que el titular de este crédito es el consorcio y no los propietarios individualmente considerados". Agregó además que "en definitiva, el GCBA pretende, so pretexto de regular el modo de cobro y liquidación de expensas, ingresar dentro de una relación de mandato privada, desconociendo que no se trata de un servicio masificado ni uniforme, toda vez que cada relación individual de mandato entre administrador y consorcios encierra notas distintivas que aparecen manifiestas a poco que se considere...". Por último aclaró que "si cada relación concreta entre un administrador y un consorcio posee su nota distintiva, la pretensión normativa de compeler a la digitalización de las liquidaciones de expensas y comprobantes de respaldo, importa un desatino palmario y evidente. Es como si se intentara que cada abogado que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires remita, escaneado, a cada uno de sus clientes la totalidad de los múltiples expedientes en los que se presenta, así como los libros y sentencias (comprobantes de respaldo) que leyó para formular cada una de sus presentaciones. Luego que suba esta información, para que se encuentre disponible en la web del Colegio Público de Abogados". Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 479 del 14/11/2012