martes, 15 de enero de 2013
RG AFIP 3431 SE POSTERGA EL ROI PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES
Procedimiento fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles.
Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3431
Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles
SUMARIO:Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA:
28/12/2012
BOL. OFICIAL:
31/12/2012
VIGENCIA DESDE:
31/12/2012
Art. 1- Modifícase la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1 de enero de 2014, inclusive”.
2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive”.
Art. 2- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive.
Art. 3- De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3431 - BO: 31/12/2012
FUENTE:RG (AFIP) 3431
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 31/12/2012
Aplicación: desde el 1/1/2013
Fuente: contagro.com
jueves, 10 de enero de 2013
MONOTRIBUTO OBLIGACIONES
El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de enero de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno.
Recategorización Cuatrimestral
La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren.
En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de febrero, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 21 de enero de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización.
Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos.
Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 21 de enero de 2013.
Declaración Jurada Cuatrimestral
Durante la última semana del mes de enero de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 31 de diciembre pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes:
* Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante.
* Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
* Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida.
* Para los profesionales: fecha de matriculación.
La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Facturación Electrónica
Recordamos que están obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L. Alcanza a las facturas, recibos, notas de débito y crédito “C”. Si producto de la recategorización de este mes, el contribuyente pasa a formar parte de las citadas categorías deberá comenzar a emitir comprobantes electrónicos.
Recordamos que los pequeños contribuyentes que en principio se encuentran alcanzados y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán obligados a emitir facturación electrónica. Por otra parte, quienes atento a su actual categoría no se encuentran alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente al sistema. Asimismo en el caso en que un monotributista deba cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter queda exceptuado de continuar emitiendo facturación electrónica
Retenciones a Monotributistas
Por último recordamos que continúa en vigencia el control que deben efectuar quienes contratan a pequeños contribuyentes. En cada pago deben revisarse las operaciones realizadas con ellos en los últimos doce meses, y de superarse los límites máximos que permite el régimen, practicar las retenciones del 21% de IVA y del 35% de Ganancias.
Fuente: www.cpahai.com.ar Circular N° 4/2013
martes, 8 de enero de 2013
RG (AFIP) 3430 VENCIMIENTOS CARGAS SOCIALES AÑO 2013
RG (AFIP) 3430
XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.
CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO.
APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
A)Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, artículo 15.
ENENERO A DICIEMBRE 2013
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive
Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP
lunes, 7 de enero de 2013
SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 EN 4 CUOTAS
SUTERH
BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000
DISPOSICIÓN SNRT n° 557/12
1. $ 500 dic-12
2. $ 500 ene-13
3. $ 500 feb-13
4. $ 500 mar-13
El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 del convenio colectivo de la actividad.
Fuente: Portal Suterh-Osperyh
miércoles, 19 de diciembre de 2012
FERIADOS DEL AÑO 2013
Enero: 1/1 y 31/1;
Febrero: 11, 12 y 20/2;
Marzo: 24 y 29/3;
Abril: 1 y 2/4;
Mayo: 1 y 25/5;
Junio: 20 y 21/6;
Julio: 9/7;
Agosto: 19/8;
Octubre: 14/10;
Noviembre: 25/11;
Diciembre: 8 y 25/12.
Son en total diecinueve (19) feriados y Setiembre es el único mes que no hay feriado.
Fuente: 27/12/2012 Infobae.com
jueves, 13 de diciembre de 2012
EXPENSAS CLARAS AMPARO JUDICIAL
BPN-12/12/12] Ayer 11 de diciembre, la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9, resolvió ordenar "al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de la Resolución N° 408-SECGCyAC-2012 hasta tanto se dicte sentencia definitiva". La jueza ordenó también notificar a las partes "en forma urgente y en el día" mediante cédulas.
De esta forma el programa "Expensas Claras", puesto en marcha por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) mediante la Resolución 408, entra en una especie de freezer judicial antes de entrar en vigencia. La Resolución la firmó el 18 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de octubre pasado.
La demanda fue promovida por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y su abogado patrocinante, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, interpuso la acción el 13 de noviembre.
Expensas Claras estaba formada por tres puntos principales: los administradores debían enviar a los copropietarios las liquidaciones en forma personalizada por e-mail con todos los comprobantes respaldatorios de los ingresos y egresos de ese período adjuntos, debía realizar los recibos según un modelo digital y debían abrir una cuenta bancaria a cada consorcio en forma obligatoria.
No era la autoridad competente
En su fallo de nueve carillas, la Dra. Danas señaló que en principio "el derecho invocado por los co-actores resulta verosímil […] El órgano emisor de la norma cuestionada, es decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor".
A continuación advierte que "la primera es el superior jerárquico de la segunda" y agrega: "no obstante ello […] este asunto debe ser merituado y analizado en la sentencia definitiva, donde con mayores elementos de juicio, podrá vislumbrarse con claridad si se encontraban reunidos todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la avocación de competencias".
Norma interpretativa vs. norma nueva
La jueza analizó también si la Resolución 408 podía ser considerada una norma interpretativa de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 o era una norma nueva que excedió sus facultades legales: "en principio es posible afirmar que no se podría –mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la autoridad de aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso".
A continuación argumenta que "podría sostenerse que la norma cuestionada controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10 de la Ley 941. En efecto, de la lectura de esa norma, se advierte que el legislador ha dejado librado a la decisión de cada consorcio la forma en que se rendirá la liquidación de expensas. A la misma solución corresponde arribar en relación con la bancarización de los depósitos del consorcio puesto que, el artículo 9, inciso h, de la Ley 941, dispone que el administrador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio para depositar allí sus fondos; sin embargo, esta obligación cae si la asamblea decide en contrario".
El peligro en la demora
En los fundamentos de su sentencia la Dra. Dana explicó que "el rechazo de la medida cautelar implicaría la obligación de hacer frente, en forma inminente dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma, sin contar que podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella o, se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio, pese a su clara voluntad en contra de ello, situación que estaría amparada por la norma, mas no por la interpretación que se ha hecho de ella" y concluyó expresando que "en estas condiciones, puede sostenerse que la presente medida tiende a evitar los mayores daños que podrían producirse si no fuera otorgada".
El amparo no causará perjuicios
Por último, la jueza evaluó el grado de perjuicio que podría causar el sentenciar una medida cautelar contra la Resolución 408 y evaluó que "en cuanto al interés público, de la presente medida precautoria no resulta un grave perjuicio ya que sólo consiste en mantener las obligaciones hasta ahora vigentes impuestas por el régimen normativo aplicable que regula las relaciones jurídicas entre administradores y consorcistas, quienes deberían efectuar costosas inversiones a fin de adecuarse a lo preceptuado por el acto administrativo impugnado"
Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 482 12/12/2012
viernes, 7 de diciembre de 2012
DISPOSICIÓN 2145/12 Y ANEXO I ENTIDADES AUTORIZADAS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR.
DISPOSICION 2145/12.
Autorizase a ciertas entidades a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941.
Del 15/11/12.
Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21/11/12.
Artículo 1º - Autorizase a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 941 conforme la descripción detallada y en la calidad autorizada (certificados para nueva inscripción y certificados para renovación anual).
Artículo 2º - Aquellos certificados “para las nuevas inscripciones” serán válidos para la solicitud de inscripción y de renovación. Los certificados “para renovación” serán exclusivamente válidos para renovar la matricula.
Artículo 3º - Establécese que los certificados que se emitan conforme la presente deberán poseer, como mínimo, los siguientes datos:
- Entidad que emite;
- Nombre y apellido del concurrente;
- Fecha de emisión;
- Duración del curso;
- Carga Horaria del curso;
- N° de la presente Disposición.
- Tipo de certificado que otorga la presente Disposición: a) cursos de actualización para renovación anual o b) cursos de actualización para nuevos inscriptos.
Artículo 4º - De forma.
ANEXO I.
CURSOS DE ACTUALIZACION PARA RENOVACION ANUAL
DURACION CURSO
MODO
Educación formal y no formal GCBA
1 cuatrimestre
Presencial
ICI Instituto de Capacitación Inmobiliaria
1 mes
Presencial.
Virtual
IDIP Instituto de Investigación y Perfeccionamiento
3 meses
Presencial
Consejo de Cs. Económicas
Únicamente para profesionales matriculados
1 día
Presencial
UNSAM Universidad Nacional de San Martín
64 horas cátedra
Presencial.
Diplomatura
ADEPROH
3 meses
Presencial
Pequeñas Noticias
Modalidad virtual
FEDECO
1 mes
Presencial
CIDEII
15 horas cátedra
Virtual
Asociación Civil Formando Ciudadanos
3 meses
Presencial
1 bimestre
Virtual
Asociación Civil de Aprendizaje y Capacitación Pirámide
1 cuatrimestre
Presencial
Capacitarte
6 clases (18 horas)
Presencial
Fundación Liga del Consorcista
1 mes y medio
Virtual y presencial
Colegio Público de Abogados
Únicamente para profesionales matriculados
1 día
Presencial
Estudio Jurídico Dr. Eduardo Awad y Asoc.
6 clases
Presencial
Universidad de Morón - UM
1 cuatrimestre
Presencial
UADE
1 cuatrimestre
Presencial
Asociación de Fomento de Villa Devoto
1 cuatrimestre
Presencial
Sistemas Administrativos S.A.
1 día
Presencial
Consultora Ediseg
5 días
Presencial
Gestar Grupo Educativo
3 meses
Presencial
6 semanas
Virtual
Universidad Abierta Interamericana
12 horas cátedra
Presencial
Programa de Perfeccionamiento Profesional Estudio Jurídico Dr. Brailovsky
4 clases
Presencial
8 clases
Presencial
Estudio Juan Iglesias y Asociados
Bimestral
Presencial
CURSOS DE ACTUALIZACION PARA NUEVOS INSCRIPTOS DURACION MODO
Educación formal y no formal GCBA
1 cuatrimestre
Presencial
Universidad Abierta Interamericana
1 semestre
Presencial.
Diplomatura
ICI Instituto de Capacitación Inmobiliaria
2 años y medio
Presencial.
Tecnicatura
UNSAM Universidad Nacional de San Martín
6 cuatrimestres
Presencial.
Tecnicatura
Fundación Liga del Consorcista de la Prop. Horiz.
1 semestre
Presencial
Centro de Estudio Nueva Vida
3 cuatrimestres
Presencial
fUENTE: BOCBA N° 4040 del 21/11/2012
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