viernes, 18 de enero de 2013

FERIADO 31/1/2013

Texto: LEY Nº 26.840 Bol. Oficial 14/01/13 Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de Enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 14/01/13) Fuente: S.I.L.

jueves, 17 de enero de 2013

SUSPENSIÓN DISP. (DGDYPC) N° 2246 MÁSCARAS ANTIHUMO

Para comenzar el año, otra vez, las marchas y contramarchas de la DGDYPC, respecto a la creación de obligaciones a los Consorcios, que siempres representan más costos. A continuación se detalla la Disposición N° 11/2013: DISPOSICIÓN N.º 11/DGDYPC/13 Buenos Aires, 9 de enero de 2013 VISTO: La ley Nacional 24.240, las Leyes 2.231, 941, 3254 y 3291, los Decretos 551/10 y 590/12, las Disposiciones 2246/DGDYPC/2011 y 2/DGDYPC/2012, y: CONSIDERANDO: Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de las mismas, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta en el artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que por medio del Decreto 590/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, disponiendo las responsabilidades primarias, acciones y objetivos de cada área, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio en materia de seguridad e incendios por parte del administrador, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que, mediante la Disposición 2246/DGDYPC/2011 se estableció la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Que, mediante la Disposición 2/DGDYPC/2012 se homologó y validó la fabricación "bajo sistema según ISO 9001-2008 capítulo 7.3 de la máscara de escape antihumo "DEBRA F4" de único uso con fecha de vencimiento según recomendación del fabricante.; Que, si bien la seguridad y protección del personal del consorcio es un deber fundamental de esta repartición, corresponde continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las personas. Que, en caso de incendio, es necesario determinar el rol que puede llegar a cumplir el personal que presta servicios en los consorcios a efectos de evaluar las medidas de seguridad pertinentes, sin interferir con un eventual procedimiento de rescate. Que, en este sentido es necesario efectuar un adecuado relevamiento de todos los elementos de seguridad que permitan salvaguardar la integridad del personal del consorcio en caso de incendio. Que, hasta tanto se determine con exactitud los elementos de protección personal que mejor puedan cumplir la función de protección sin interferir con un eventual procedimiento de rescate, corresponde suspender la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE: Artículo 1°.- Suspéndase la Disposición 2246/DGDYPC/2011 y normativa concordante en cuanto establece la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, -encargados, personal de seguridad, auxiliares,- con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria. Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo Fuente: BOCBA n° 4073 DEL 14/1/2013 Pág. 233

miércoles, 16 de enero de 2013

FERIADO 20/2/2013

Texto: LEY Nº 26.837 Bol. Oficial 16/01/13 Desígnase el día 20 de Febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: Desígnase el día 20 de Febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. Artículo 2º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/01/13) DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.837 — Fuente: s.i.l.

martes, 15 de enero de 2013

RG AFIP 3431 SE POSTERGA EL ROI PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES

Procedimiento fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles. Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3431 Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles SUMARIO:Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 28/12/2012 BOL. OFICIAL: 31/12/2012 VIGENCIA DESDE: 31/12/2012 Art. 1- Modifícase la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso c) del artículo 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1 de enero de 2014, inclusive”. 2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 21, por el siguiente: “d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive”. Art. 2- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive. Art. 3- De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3431 - BO: 31/12/2012 FUENTE:RG (AFIP) 3431 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 31/12/2012 Aplicación: desde el 1/1/2013 Fuente: contagro.com

jueves, 10 de enero de 2013

MONOTRIBUTO OBLIGACIONES

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de enero de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno. Recategorización Cuatrimestral La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de febrero, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 21 de enero de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización. Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos. Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 21 de enero de 2013. Declaración Jurada Cuatrimestral Durante la última semana del mes de enero de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 31 de diciembre pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes: * Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante. * Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones. * Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida. * Para los profesionales: fecha de matriculación. La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa". Facturación Electrónica Recordamos que están obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L. Alcanza a las facturas, recibos, notas de débito y crédito “C”. Si producto de la recategorización de este mes, el contribuyente pasa a formar parte de las citadas categorías deberá comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Recordamos que los pequeños contribuyentes que en principio se encuentran alcanzados y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán obligados a emitir facturación electrónica. Por otra parte, quienes atento a su actual categoría no se encuentran alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente al sistema. Asimismo en el caso en que un monotributista deba cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter queda exceptuado de continuar emitiendo facturación electrónica Retenciones a Monotributistas Por último recordamos que continúa en vigencia el control que deben efectuar quienes contratan a pequeños contribuyentes. En cada pago deben revisarse las operaciones realizadas con ellos en los últimos doce meses, y de superarse los límites máximos que permite el régimen, practicar las retenciones del 21% de IVA y del 35% de Ganancias. Fuente: www.cpahai.com.ar Circular N° 4/2013

martes, 8 de enero de 2013

RG (AFIP) 3430 VENCIMIENTOS CARGAS SOCIALES AÑO 2013

RG (AFIP) 3430 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS A)Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15. ENENERO A DICIEMBRE 2013 TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP

lunes, 7 de enero de 2013

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 EN 4 CUOTAS

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 DISPOSICIÓN SNRT n° 557/12 1. $ 500 dic-12 2. $ 500 ene-13 3. $ 500 feb-13 4. $ 500 mar-13 El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 del convenio colectivo de la actividad. Fuente: Portal Suterh-Osperyh